Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 015-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2008-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; precisando que, en el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa;
Que, asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo 40 establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, asimismo, el numeral 44.7 del precitado artículo 44, dispone que, en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA; así como, el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos – legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de los referidos Lineamientos, establece como uno de los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca, entre otros, el aumento del plazo de atención o incremento de requisitos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, se aprueba el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, con el objeto de establecer disposiciones vinculadas a la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, los procedimientos para la aprobación de tarifas y precios y aspectos complementarios;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1633, se modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de ampliar el plazo de quince (15) días hasta treinta (30) días hábiles, como una excepción al plazo general establecido en la citada norma legal, para que los consejos directivos de los organismos reguladores puedan resolver los recursos de reconsideración interpuestos por sus administrados en los procedimientos administrativos de instancia única;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se incluye como anexo el formulario para la “Solicitud de Acceso a la Información Pública”;
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Que, bajo dicho marco normativo, la SUNASS propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos a fin de adecuar, entre otros, la denominación, los requisitos y el plazo para resolver los recursos de reconsideración de los procedimientos administrativos, a la normatividad legal vigente; incorporar nuevos procedimientos; así como, excluir a aquellos procedimientos referidos a la interposición de recursos administrativos en un procedimiento administrativo sancionador, dado que, por su naturaleza, no deben formar parte del TUPA;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del TUPA de la SUNASS, a través del Informe Nº D000135-2024-PCMSSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio;
Que, con Memorando Nº D000538-2024-PCM-OGPP e Informe Nº D000138-2024-PCM-OM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre la citada propuesta;
Que, en virtud de lo establecido en el subnumeral 10 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023 PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente decreto supremo y su Anexo en la sede digital del diario oficial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www. gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 067-2008-PCM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
Descargue el decreto aquí
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial
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