Fundamento destacado: 5. Cabe agregar que, respecto a los medios documentales con los cuales se podrá probar la existencia y el sentido de la ley extranjera, esta instancia en más de una oportunidad ha referido que no existe necesariamente un único documento que acredite dicha circunstancia[2].
Al respecto, Basadre Ayulo[3], al comentar el artículo 2052 de nuestro Código Civil y tomando en cuenta los tratados internacionales suscritos por Perú y Brasil, señala como medios de prueba para acreditar la existencia de una ley extranjera, los siguientes:
El capítulo II del Título VII del Libro VI del Código Bustamante con el título de reglas especiales sobre la prueba de leyes extranjeras, permite la utilización de los siguientes medios:
a) La certificación escrita de dos abogados en ejercicio dentro del país de cuya legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada (artículo 409).
b) El informe oficial emanado del Estado extranjero sobre el texto, sentido y vigencia del derecho aplicable (artículo 410). Este informe puede ser solicitado de oficio por el Juez cuando estime que la prueba que se haya rendido sobre el punto sea insuficiente.
Por su parte, la Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho extranjero, suscrita en 1979 en la ciudad de Montevideo, contempla un mecanismo que facilita la cooperación internacional en esta materia, y permite, para ello, utilizar cualquiera de los medios idóneos previstos tanto por la ley del Estado requiriente como por la ley del Estado requerido.
Entre estos medios, la convención citada señala los siguientes:
a) La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con la indicación de su vigencia o precedente judiciales.
b) La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia.
c) Los informes del Estado requeridos sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de sus derechos sobre determinados aspectos.
Como puede apreciarse, la parte interesada a la que se requiera acreditar la existencia y sentido de una ley extranjera podrá presentar cualquiera de los documentos antes señalados o cualquier otro documento, siempre y cuando éste resulte idóneo y cumpla con las formalidades de ley. Asimismo, de tratarse de documentos otorgados en el extranjero, éstos también deberán presentarse en idioma español o traducido a éste y con la cadena de legalización de firmas o apostilla correspondiente.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1566-2020-SUNARP-TR-L del 4/9/2020, Resolución N° 2594-2019- SUNARP-TR-L del 7/10/2019, Resolución N° 1108-2018- SUNARP-TR-L del 15/5/2018, entre otras.
Bajo las consideraciones expuestas, corresponde confirmar el extremo contenido en los numerales 4.2. y 5.2. de la observación formulada por la primera instancia.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N.° 2458-2022-SUNARP-TR
Trujillo, 23 de Junio de 2022
APELANTE : NEIL ANTONIO DÍAZ DEL ÁGUILA
TÍTULO : 501125-2022 del 18.02.2022
RECURSO : 352-2022 – H.T. N.° 005282 del 25.04.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° III – SEDE MOYOBAMBA
REGISTRO : DE PERSONAS NATURALES DE TARAPOTO
ACTO : TESTAMENTO
SUMILLA :
Prueba de la ley extranjera aplicable
Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias regístrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción del testamento otorgado por Hilda Isabel Mazanet del Águila, el 07 de abril del 2020, ante Notario Público del Estado de Florida (Estados Unidos de América), Elizabeth Lugo.
Para tal efecto, se han presentado los siguientes documentos:
– Copia certificada del testamento otorgado por Hilda Isabel Mazanet del Águila, el 07 de abril del 2020, expedido por el Notario Público del Estado de Florida (Estados Unidos de América), Elizabeth Lugo, apostillado por el secretario del estado de Florida, Laurel M. Lee, el 21 de octubre del 2021; y su traducción oficial realizada por el traductor público juramentado Edwing Herrera Loayza, la cual se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. – Copia certificada del acta de defunción de Hilda Isabel Mazanet del Águila, expedida por la Oficina Desconcentrada en Trujillo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por el registrador público Jhon Edwards Lecca Bernilla, mediante la esquela de fecha 29.03.2022, bajo los siguientes fundamentos:
[…] IV. RAZONES PARA OBSERVAR:
Revisada la documentación presentada por el usuario, se advierte que a través de ella se pretende inscribir la ampliación del testamento de Hilda Isabel Mazanet Del Águila, para lo cual se adjunta los documentos anteriormente indicados.
4.1. DOCUMENTACIÓN [PARTE NOTARIAL]
De acuerdo al Artículo 11.- Título para la ampliación de asiento de inscripción de testamento, modificado por Resolución N° 153- 2021-Sunarp/SN, prescribe lo siguiente:
Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador.
Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado. (…)
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
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