Fundamento destacado: 5. Cabe agregar que, respecto a los medios documentales con los cuales se podrá probar la existencia y el sentido de la ley extranjera, esta instancia en más de una oportunidad ha referido que no existe necesariamente un único documento que acredite dicha circunstancia[2].
Al respecto, Basadre Ayulo[3], al comentar el artículo 2052 de nuestro Código Civil y tomando en cuenta los tratados internacionales suscritos por Perú y Brasil, señala como medios de prueba para acreditar la existencia de una ley extranjera, los siguientes:
El capítulo II del Título VII del Libro VI del Código Bustamante con el título de reglas especiales sobre la prueba de leyes extranjeras, permite la utilización de los siguientes medios:
a) La certificación escrita de dos abogados en ejercicio dentro del país de cuya legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada (artículo 409).
b) El informe oficial emanado del Estado extranjero sobre el texto, sentido y vigencia del derecho aplicable (artículo 410). Este informe puede ser solicitado de oficio por el Juez cuando estime que la prueba que se haya rendido sobre el punto sea insuficiente.
Por su parte, la Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho extranjero, suscrita en 1979 en la ciudad de Montevideo, contempla un mecanismo que facilita la cooperación internacional en esta materia, y permite, para ello, utilizar cualquiera de los medios idóneos previstos tanto por la ley del Estado requiriente como por la ley del Estado requerido.
Entre estos medios, la convención citada señala los siguientes:
a) La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con la indicación de su vigencia o precedente judiciales.
b) La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia.
c) Los informes del Estado requeridos sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de sus derechos sobre determinados aspectos.
Como puede apreciarse, la parte interesada a la que se requiera acreditar la existencia y sentido de una ley extranjera podrá presentar cualquiera de los documentos antes señalados o cualquier otro documento, siempre y cuando éste resulte idóneo y cumpla con las formalidades de ley. Asimismo, de tratarse de documentos otorgados en el extranjero, éstos también deberán presentarse en idioma español o traducido a éste y con la cadena de legalización de firmas o apostilla correspondiente.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1566-2020-SUNARP-TR-L del 4/9/2020, Resolución N° 2594-2019- SUNARP-TR-L del 7/10/2019, Resolución N° 1108-2018- SUNARP-TR-L del 15/5/2018, entre otras.
Bajo las consideraciones expuestas, corresponde confirmar el extremo contenido en los numerales 4.2. y 5.2. de la observación formulada por la primera instancia.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N.° 2458-2022-SUNARP-TR
Trujillo, 23 de Junio de 2022
APELANTE : NEIL ANTONIO DÍAZ DEL ÁGUILA
TÍTULO : 501125-2022 del 18.02.2022
RECURSO : 352-2022 – H.T. N.° 005282 del 25.04.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° III – SEDE MOYOBAMBA
REGISTRO : DE PERSONAS NATURALES DE TARAPOTO
ACTO : TESTAMENTO
SUMILLA :
Prueba de la ley extranjera aplicable
Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias regístrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción del testamento otorgado por Hilda Isabel Mazanet del Águila, el 07 de abril del 2020, ante Notario Público del Estado de Florida (Estados Unidos de América), Elizabeth Lugo.
Para tal efecto, se han presentado los siguientes documentos:
– Copia certificada del testamento otorgado por Hilda Isabel Mazanet del Águila, el 07 de abril del 2020, expedido por el Notario Público del Estado de Florida (Estados Unidos de América), Elizabeth Lugo, apostillado por el secretario del estado de Florida, Laurel M. Lee, el 21 de octubre del 2021; y su traducción oficial realizada por el traductor público juramentado Edwing Herrera Loayza, la cual se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. – Copia certificada del acta de defunción de Hilda Isabel Mazanet del Águila, expedida por la Oficina Desconcentrada en Trujillo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por el registrador público Jhon Edwards Lecca Bernilla, mediante la esquela de fecha 29.03.2022, bajo los siguientes fundamentos:
[…] IV. RAZONES PARA OBSERVAR:
Revisada la documentación presentada por el usuario, se advierte que a través de ella se pretende inscribir la ampliación del testamento de Hilda Isabel Mazanet Del Águila, para lo cual se adjunta los documentos anteriormente indicados.
4.1. DOCUMENTACIÓN [PARTE NOTARIAL]
De acuerdo al Artículo 11.- Título para la ampliación de asiento de inscripción de testamento, modificado por Resolución N° 153- 2021-Sunarp/SN, prescribe lo siguiente:
Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador.
Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado. (…)
[Continúa…]



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