Testamento que no es legible no puede ingresar a registros, por lo que notario debe extender una transcripción notarial de este [Resolución 343-2015-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 6. Con el título venido en grado se solicita la inscripción del testamento otorgado mediante escritura pública de fecha 04.08.2009 otorgado por Manuel Celestino Tamayo Prado a favor de sus hijos José Luis, Jaime Cosme, Julio Ernesto, Roberto Edgardo, Pedro Manuel e Hilda Rocío Tamayo Tapia.

La Registradora observa el título indicando que el parte debe ser transcrito por cuanto el contenido del mismo es parcialmente ilegible.

Al respecto, el artículo 26 del Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesiones Intestadas señala que “En el caso que el parte notarial del testamento presentado sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Público que lo extendió la transcripción del mismo a fin de conocer con claridad las disposiciones testamentarias.”

En razón de ello, en la observación de fecha 13.02.2015 se requiere parte mecanografiado del testamento que se pretende inscribir; a lo que el recurrente adjunta una copia simple del parte mecanografiado que no constituye elemento calificable y a la vez alega que el Colegio de Notario le indicó estar imposibilitado de brindarle dicha información, afirmación que no fue probada de ninguna manera.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 343-2015-SUNARP-TR-A

Arequipa, 25 de Junio de 2015.

APELANTE : JOSE LUIS TAMAYO TAPIA
TÍTULO : N° 18100 DEL 11.02.2015.
RECURSO :
N° 11077 DEL 04.05.2015.
REGISTRO : PERSONAS NATURALES – AREQUIPA
ACTO: TESTAMENTO
SUMILLA :

TESTAMENTO ILEGIBLE

“En el caso que el parte notarial del testamento presentado sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Público que lo extendió (o en este caso al Colegio de Notarios) la transcripción del mismo a fin de conocer con claridad las disposiciones testamentarias.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Mediante el título apelado se solicita la inscripción de testamento otorgado por Manuel Celestino Tamayo Prado ante el ex Notario de Arequipa, Javier Taboada.

A tal efecto, se presenta los siguientes documentos:

  • Formulario que contiene la rogatoria de inscripción.
  • Copia simple del DNI del presentante.
  • Parte notarial de la escritura pública de testamento de fecha 04.08.2009.
  • Escrito de subsanación.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de José Luis Tamayo Tapia.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de Jaime Cosme Tamayo Tapia.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de Julio Ernesto Tamayo Tapia.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de Roberto Edgardo Tamayo Tapia.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de Pedro Manuel Tamayo Tapia.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de Hilda Rocío Tamayo Tapia.
  • Recurso de apelación.

[Continúa…]

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