FUNDAMENTO DESTACADO: 4. La Registradora sostiene que se ha producido la inobservancia de una formalidad esencial, pues el artículo 699 del Código Civil exige -entre otros-, que el testamento cerrado “esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo”, sin embargo, de la revisión del acta de protocolización del testamento cerrado otorgado por Rosa Paucar Matamoros, se constata que la misma sólo estampó su huella digital, firmando a su ruego Javier Candia Gómez; hecho que es sancionado con nulidad, según lo dispuesto por el artículo 811 del Código Civil.
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SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 015- 2005- SUNARP-TR-A
Arequipa, 28 de enero de 2005
APELANTE: JUNA YOLANDA LAUREL PAUCAR
TíTULO: N° 30111 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2004.
RECURSO: EXP. N° 202-2004.
REGISTRO: PERSONAS NATURALES, CUSCO.
ACTO: TESTAMENTO CERRADO.
SUMILLA:
TESTAMENTO DE ANALFABETOS
Los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las formalidades
adicionales indicadas en el artículo 697 del Código Civil.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del testamento cerrado otorgado por Rosa Paucar Matamoros, reconocido por el Juez Roger Jiménez Luna, Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico Santiago y protocolizado por Notario de Cusca, Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, el 13 de octubre de 2004, cuya acta se presenta.
II. DECISION IMPUGNADA
Se ha interpuesto recurso de apelación contra la tacha formulada al título por la Registradora Pública de la Zona Registral X – Sede Cusca, Yelvin Dueñas Castañeda, quien denegó la inscripción del mismo basado en los siguientes fundamentos:
“Inobservancia de la formalidad esencial.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador calificará la legalidad del título y para ello, deberá entre otros, comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas.
El art 699 del Código Civil señala las formalidades esenciales del testamento cerrado: inciso 1. Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado (…)
De la revisión del acta de protocolización del testamento cerrado otorgado por Rosa Paucar Matamoros, en la parte correspondiente a la Resolución N° 9 (acto de apertura del testamento cerrado) se señala: Cuarto.- Que extraído el testamento del sobre se pudo apreciar que se trata de cinco páginas en las cuales ha sido firmada por los testigos así como se ha impreso la huella digital de la otorgante y firmada a ruego por el testigo Javier Candia Gómez (…). Es decir, no se cumplió con la formalidad esencial del testamento cerrado al no estar suscrita por la otorgante. Hecho que es sancionado con nulidad según lo dispuesto por el artículo 811 del Código Civil.
Por lo expuesto, no procede la inscripción del testamento cerrado”.
[Continúa…]