Término para requerir la confirmatoria de incautación es de 2 días de verificada la diligencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010]

Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente: «El término “inmediatamente” utilizados en la norma adjetiva, para efectos de requerir al Juez de la Investigación Preparatoria la confirmación de la incautación previsto en el artículo 316 inciso 2) del CPP, debe entenderse que es dentro de los 2 días de verificada la diligencia de incautación, haya intervenido o no el Fiscal de la Investigación Preparatoria».


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(De fecha 09 de Julio de 2010)

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TEMA N° 4

4.2.- CÓMO SE ENTIENDE EL TÉRMINO “INMEDIATAMENTE” PARA EFECTOS DE REQUERIR AL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LA CONFIRMACIÓN DE LA INCAUTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 316 INCISO 2 DEL CPP.

1) Primera Ponencia. El término “inmediatamente” utilizados en la norma adjetiva, para efectos de requerir al Juez de la Investigación Preparatoria la confirmación de la incautación previsto en el artículo 316 inciso 2) del CPP, debe entenderse que es dentro de los 2 días de verificada la diligencia de incautación, haya intervenido o no el Fiscal de la Investigación Preparatoria.

2) Segunda Ponencia. El término “inmediatamente” utilizados en la norma adjetiva, para efectos de requerir al Juez de la Investigación Preparatoria la confirmación de la incautación previsto en el artículo 316 inciso 2) del CPP, se entiende dentro de 2 días de tomado conocimiento de la incautación por el Fiscal de la Investigación Preparatoria, previa intervención del Fiscal.

Por la primera ponencia: 6 votos.

Por la segunda ponencia: 3 votos.

Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente:

El término “inmediatamente” utilizados en la norma adjetiva, para efectos de requerir al Juez de la Investigación Preparatoria la confirmación de la incautación previsto en el artículo 316 inciso 2) del CPP, debe entenderse que es dentro de los 2 días de verificada la diligencia de incautación, haya intervenido o no el Fiscal de la Investigación Preparatoria”.

[Continúa…]

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