[Posición adoptada: Se formuló una posición intermedia en el sentido de que ello dependerá de si ha sido sentenciado por el Juzgado Penal Unipersonal, o en su caso, por el Juzgado Investigación Preparatoria; dicho órgano jurisdiccional sería el competente.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
TEMA 2:
INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
[…]
b) COMPETENCIA DEL JUEZ PARA CONOCER INCIDENTES SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERIVADOS DE SENTENCIAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA:
PRIMERA POSICION
La Terminación Anticipada es un proceso especial que se basa en el principio del consenso entre el imputado y el titular de la acción penal quienes acuerdan poner término al proceso con aceptación de cargos por parte del imputado y sobre esta base se establece un acuerdo sobre la pena y la reparación civil. El Juez competente para conocer dicho proceso especial y consiguientemente aprobar el acuerdo y establecer la condena en los términos convenidos por las partes lo es el Juez de la Investigación Preparatoria a través de una sentencia anticipada por lo tanto le corresponde conocer los beneficios penitenciarios de los procesos especiales de terminación anticipada por haber obrado como juez de sentencia, por ser el Juez Natural que conoció el proceso y emitió la sentencia preservándose lo dispuesto en el articulo 50° del código de ejecución penal.
SEGUNDA POSICION
De conformidad con el artículo 28.5 del Código Procesal Penal le corresponde a los Jueces Penales Unipersonales conocer de los incidentes sobre beneficios penitenciarios. En tal sentido, el Juez Penal Unipersonal debe conocer de los beneficios penitenciarios que se deriven de los procesos especiales de terminación anticipada.
CUESTION PREVIA: Se formuló una posición intermedia en el sentido de que ello dependerá de si ha sido sentenciado por el Juzgado Penal Unipersonal, o en su caso, por el Juzgado Investigación Preparatoria; dicho órgano jurisdiccional sería el competente.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICIÓN 1: 05
POSICIÓN 2: 02
POSICIÓN 3: 06
ABSTENCIÓN: 01
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)

