La tercerización de los Plenos Casatorios Civiles

¿Por qué insistimos tanto con este tema? La razón es sencilla y poderosa: seguridad jurídica.

Hace algunos días compartimos con ustedes el proyecto del VIII Pleno Casatorio Civil, aún irresuelto a casi dos años de haberse realizado la audiencia. Lo llamativo del proyecto es que se trata de un borrador preparado, no por los jueces o sus asistentes o asesores, sino por un consultor ajeno al Poder Judicial.

Lea aquí: Proyecto de resolución del VIII Pleno Casatorio Civil

Ahora bien, lo más probable es que ese proyecto se convierta en «sentencia» casi sin modificaciones, como sucedió con el proyecto del IX Pleno Casatorio Civil, que ahora podemos compartir con ustedes gracias al doctor Gunther Gonzales Barrón, quien accedió a estos documentos mediante solicitudes de acceso a la información pública.

Lea también: A casi año y medio de realizada la audiencia del VIII Pleno todavía no hay sentencia

El proyecto del IX Pleno fue presentado al Centro de Investigaciones del Poder Judicial con fecha 07 de septiembre de 2016. Como recuerdan, la sentencia fue publicada casi cuatro meses y medio después, hacia el 18 de enero de 2017, con un contenido que coincide talvez en el 90% del total, para lo cual bastaría comparar ambos textos (al final del post del dejamos ambos textos para que puedan realizar el cotejo correspondiente).

Así pues, las preguntas saltan sobre la mesa: a) ¿quién es el autor moral de un documento, los que firman o el tercero que lo preparó?; b) ¿el Poder Judicial está autorizado a tercerizar la elaboración de las sentencias?; c) ¿un consultor puede conocer un expediente, que supuestamente lo tiene en su poder el juez ponente?

¿Por qué insistimos tanto con este tema? La razón es sencilla y poderosa: seguridad jurídica. No es posible que en un Estado de derecho convivamos con una especie de ruleta rusa del derecho, según la cual no podemos saber qué es lo que van a fallar los magistrados. Esta situación es preocupante porque incide también en la desconfianza de la población hacia los órganos jurisdiccionales.

Queridos lectores, ya a estas alturas del partido, ni siquiera importa el sentido de lo que resuelvan los jueces, sino que resuelvan algo pero de una buena vez para acabar con la incertidumbre jurídica que significa mantener este desorden interpretativo, en el que los jueces, ante el mismo supuesto de hecho, dan múltiples respuestas (incluso contradictorias).

Descargue aquí en PDF Proyecto del IX Pleno Casatorio

Lea o descargue aquí en PDF el IX Pleno Casatorio Civil publicado en El Peruano 

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