Compartimos el comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo relacionado con la Resolución 0355-2022/SEL emitida por el Indecopi, que dispone que la Sunafil se abstenga de fiscalizar la prohibición de tercerizar el núcleo de negocio hasta que se emita pronunciamiento definitivo contra el Decreto Supremo 001-2022-TR.
Por su parte, el Indecopi también emitió un comunicado sobre la resolución de marras, donde destacó que se trata de una medida provisional, y no de fondo, que se ha realizado en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente.
MTPE lamenta pronunciamiento del INDECOPI y reafirma su defensa de los derechos de los trabajadores
El INDECOPI ha notificado hoy. 18 de octubre, la medida cautelar de oficio -Resolución 0355-2022/SEL- que ordena que la SUNAFIL se abstenga de fiscalizar la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el procedimiento administrativo contra el Decreto Supremo 001-2022-TR. Con ello, el INDECOPI impide que se pueda Inspeccionar y/o sancionar el uso desnaturalizado de la tercerizaclón de servicios.
El MTPE considera necesario señalar que el DS 001-2022-TR busca proteger los derechos fundamentales de los trabajadores sujeto de tercerizaclón, como la igualdad de remuneración y la libertad sindical, puesto que, por ejemplo, los tercerizados no ganan lo mismo que los de la empresa principal pese a que realizan similares labores y es más difícil su afiliación al sindicato debido a su contratación temporal.
Asimismo, tiene como objetivo tutelar la estabilidad laboral y la seguridad y salud en el trabajo, ya que los trabajadores tercerizados son contratados a plazo fijo a pesar de que realizan labores permanentes y 3 de cada 4 accidentes en el sector minero corresponden a trabajadores tercerizados.
En el MTPE lamentamos que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI. entidad especializada en el análisis de las libertades de las empresas, haya asumido competencia para una causa que Involucra derechos humanos laborales y que ya que está siendo dilucidada en el Poder Judicial.
Finalmente, debido a que la medida cautelar no cuestiona la vigencia del Decreto Supremo 001-2022-TR. desde el MTPE continuaremos con la defensa y el respeto de los derechos de los trabajadores tercerizados, dentro del ámbito de nuestras competencias, y nos reafirmamos en que los derechos laborales no son «barreras burocráticas».
Lima, 18 de octubre de 2022
COMUNICADO
Respecto de la decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL), a través de la Resolución 0355-2022/SEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, informa lo siguiente:
1. Lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) a favor de la empresa demandante es una medida provisional, y no de fondo, y se ha realizado en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente, del principio de legalidad y en ejercicio de la autonomía como órgano resolutivo, sin injerencias de ninguna índole.
2. La Sala resolverá el tema de fondo en segunda y última instancia administrativa, dentro del plazo establecido en el Decreto Legislativo 1256 (120 días hábiles).
3. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MIPE) viene convocando al diálogo social tripartito a través del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), para atender las demandas y reformas laborales con los empresarios, trabajadores y el Estado, para el equilibrio de la paz social y el cumplimiento de tratados y convenios internacionales del trabajo ratificados por el Perú ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4. El Indecopi respeta los derechos laborales de todos los trabajadores y, por ello, en cumplimiento de su mandato legal, verifica la legalidad y/o razonabilidad de las exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones y/o cobros que establecen todas las entidades del Estado.
Lima, 18 de octubre de 2022