Sumario: 1. Introducción, 2. Tercerización, 3. Intermediación, 4. Diferencias entre tercerización e intermediación, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Como sabemos, los modos de producción han variado demasiado. Ante esto, la legislación laboral permite distintas formas de pactar una relación de trabajo en función de la óptima producción de las empresas.
Dentro de estos modos de contratación, la tercerización e intermediación laboral han sido un recurso empleado para el destaque de trabajadores, así como para desvincular la mano de obra del empleador.
En ese sentido, aunque ambas regulaciones puedan ser similares por el desplazamiento de trabajadores, son muy distintas en el modo de trabajo y la relación laboral con la empresa usuaria.
En el presente artículo explicaremos estos tipos de contratos y compartiremos las principales diferencias entre la intermediación y tercerización.
2. Tercerización laboral
Tal como lo enuncia Toyama, el contrato de tercerización, llamado también outsourcing, podría definirse como todo proceso de externalización o desplazamiento hacia actividades empresariales autónomas de funciones del ciclo productivo que incluso pueden ser desarrollaban por una misma empresa[1].
La tercerización está regulada por la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y para la doctrina es considerado como un tipo de subcontratación, producción descentralizada. Así, se trataría de «recibir un bien o un servicio terminado por un tercero».

2.1. Elementos de la tercerización laboral
Según su la Ley de tercerización, existen ciertas cualidades propias de este tipo de prestación de servicio que la empresa de tercerización cumple:
a) Pluralidad de clientes.
b) Contar con equipamiento propio.
c) Inversión de capital.
d) Retribución por obra o servicio.
3. La Intermediación laboral
Por su parte, en la intermediación laboral, la empresa de intermediación proporciona la mano de obra a la empresa usuaria y esta dirige la prestación [2].
Su marco legal es la Ley 2726, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

3.1. Características
No toda empresa puede prestar el servicio de intermediación, pues debe primero adecuarse como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas.
Además, debe inscribirse en el registro a cargo de la autoridad administrativa de trabajo (RENEEIL).
Como principales características tenemos las siguientes:
a) Se basa en un contrato civil entre las partes: empresa de intermediación y usuaria.
b) Destaque de personal a la empresa usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas.
c) Trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria.
4. Diferencias entre tercerización e intermediación
Hemos dividido las diferencias en dos grandes grupos: las primeras, por la naturaleza de la actividad empresarial y la segunda, por los aspectos laborales.
Así, mientras que en las diferencias de la actividad empresarial definiremos los servicios prestados, así como el tipo de obligaciones asumidas por las partes.
En el cuadro sobre diferencias de aspectos laborales, se compararán las condiciones que suponen las relación laboral en ambos contratos.
Este tipo de empresas sólo pueden ceder a sus trabajadores a las empresas usuarias mediante contratos temporales de naturaleza ocasional y de suplencia.
De este modo, las empresas de servicios temporales deberán contratar a sus trabajadores destacados sólo bajo estas dos modalidades[3]. Cualquier incumplimiento a este deber, será penado con sanción administrativa.
4.1. Diferencias empresariales de la contratación
Estas son las principales diferencias sobre el tipo de empresas y sus requisitos para ejercer el tipo de actividad de destaque:
4.2. Diferencias entre la tercerización e intermediación laboral
Las principales diferencias entre la tercerización e intermediación laboral, considerando el tipo de relación con el empleador, las actividades que realiza el trabajador, así como los derechos de los trabajadores.

5. Conclusiones
La tercerización está regulada por la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y para la doctrina es considerado como un tipo de subcontratación, producción descentralizada. Así, se trataría de «recibir un bien o un servicio terminado por un tercero».
La intermediación laboral, la empresa de intermediación proporciona la mano de obra a la empresa usuaria y esta dirige la prestación.
Hay diferencias sobre el tipo de la actividad empresarial y respecto a la relación laboral.
[1] TOYAMA, Jorge (2008). Tercerización e intermediación laboral: Diferencias y Tendencias, en Derecho & Sociedad, N.° 30, pp. 84-103.
[2] NEVES, Javier (2018). Introducción al derecho del trabajo (cuarta edición). Lima: Fondo Editorial PUCP.
[3] ARCE, Elmer (2013). Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias (segunda edición). Lima: Palestra Editores S.A.C.

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