Aprueban tercera convocatoria para entrega de bono familiar habitacional en este departamento [RM 198-2020-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2020.


Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 198-2020-VIVIENDA

Lima, 27 de agosto de 2020

VISTO, el Informe Nº 117-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU y el Informe Nº 653-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-DGPPVU-DEPPVU-BFH/MZL-IRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, producto de la ocurrencia de los desastres causados por el fenómeno El Niño Costero en el verano del año 2017, un grupo de familias ocuparon de manera precaria un terreno de propiedad de la empresa KEHEDA S.A.C. ubicado a la altura del Km. 980 de la Panamericana Norte, en el distrito de Cura Mori, las cuales habitan el terreno en condiciones que generan vulnerabilidad a su vida y salud, más aún con la situación de pandemia que está viviendo el país, cuya relación se adjunta al Oficio Nº 008-2018-MDCM-A remitido por la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura;

Que, por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deben estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS;

Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento Operativo dispone que en el caso de convocatorias focalizadas, en la Resolución que las aprueban se establece el número máximo de Viviendas de Interés Social (VIS) que cada Entidad Técnica (ET) debe ejecutar;

Que, consta en Registros Públicos la inscripción del proyecto de la Habilitación Urbana y la anotación preventiva de la pre independización de lotes, asimismo, de acuerdo al Convenio Marco de Compromisos entre el MVCS con la Municipalidad Distrital de Cura Mori y la empresa KEHEDA S.A.C., las familias han adquirido la propiedad de cada lote pre independizado;

Que, urge la atención a dicha población y siendo que la inscripción registral no es constitutiva de derecho, en el presente caso, de manera excepcional se dispone la acreditación del derecho de propiedad, con la escritura pública de transferencia de dominio del predio;

Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado por el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-DGPPVU-DEPPVU-BFH/MZL-IRA propone convocar a los Grupos Familiares que cuenten con la propiedad de los lotes en la Habilitación Urbana Las Lomas de Piura para el otorgamiento de hasta 335 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tercera Convocatoria para el otorgamiento de BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para el año 2020

Convóquese a los Grupos Familiares, así como a las Entidades Técnicas con Registro vigente a participar en la Tercera Convocatoria del año 2020 del Programa Techo Propio para el otorgamiento de hasta 335 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria

La presente convocatoria se aplica exclusivamente a la población que consta en la relación que se adjunta al Oficio Nº 008-2018-MDCM-A emitido por la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura. Los grupos familiares deben acreditar su derecho de propiedad del lote mediante Escritura Pública y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA.

Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas

Para la atención de la presente convocatoria focalizada el máximo de Viviendas de Interés Social (VIS) a ejecutar por cada Entidad Técnica será de 100 VIS; debiendo respetarse el orden de presentación de las solicitudes de inscripción.

Artículo 4.- Excepción

Para la presente convocatoria exceptúese de la inscripción registral establecida en el segundo párrafo del numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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