En el segundo programa del Taller de Litigación Oral de LP desarrollamos la teoría del caso.
La teoría del caso es una metodología para dar a conocer al juez, de la mejor manera posible, nuestra postura con el fin de generarle convicción; debido a que ni los hechos ni las pruebas se explican por sí solas, la labor del litigante es estructurar los hechos en un relato lógico, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos en los que calza nuestro planteamiento frente al caso en concreto.
La teoría del caso es una metodología
La utilidad de estudiar las técnicas de litigación encuentra su razón de ser siempre y cuando estén acompañadas de un saber previo en materia sustantiva y adjetiva del derecho penal. Así, arribamos a la conclusión de que estas técnicas solo son una parte de toda la formación integral del abogado de hoy en día.
La teoría del caso deviene de la teoría general del proceso
En la sesión comprendimos el concepto, la importancia y el momento en el que se elabora una teoría del caso previa a la audiencia de juicio oral; asimismo, descubrimos cómo es que la estrategia que escojamos a partir de nuestra teoría del caso se convertirá en la base de toda nuestra participación en audiencia.
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Elementos de la teoría del caso
Los elementos de la teoría del caso consisten en: i) fundamentación fáctica, ii) fundamentación jurídica y iii) fundamentación probatoria. En la clase desarrollamos en qué consiste cada uno de estos elementos de manera específica y cuáles eran las características de la teoría del caso en sentido general: i) lógica, ii) creíble y iii) contundente.
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Retroalimentación
Finalmente, pusimos en práctica todo lo aprendido en el taller gracias a un drill o ejercicio lúdico de demostración, con el que aprendimos a llenar el cuadro correspondiente. Para ver la clase completa, clic aquí.
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Sobre las clases
Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas. Son transmitidas en el programa que lleva el mismo nombre del taller, el cual es conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI-EE. UU./México (American Bar Association Rule of Law Initiative) y redactor de nuestra Área Penal.
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![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En lavado de activos, la finalidad de evitar la identificación o decomiso de bienes es un elemento objetivo que, junto al dolo, se acredita mediante indicios y valoración racional [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Lavado de activos: en la prueba por indicios, deben analizarse la condena por TID, vínculos personales y delictivos, declaraciones sobre dinero ilícito y desbalance patrimonial, sin centrarse en declaraciones del acusado que carecen de fiabilidad probatoria [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
