Fundamento destacado: 14.1. La jueza de instancia no ha tenido en cuenta que, en el dictado de una medida temporal sobre el fondo de tenencia provisional, no resulta suficiente recabar el informe de la trabajadora social para respaldar la decisión a adoptarse, sino que también se debe recabar los informes de los demás integrantes del equipo multidisciplinario, tal como exige el artículo 87 del Código de los Niños y Adolescente. Así, antes de que resolviese el pedido cautelar, la jueza de instancia debió de recabar el informe practicado por el psicólogo y el médico adscrito al equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, lo cual no hizo, generando que justificación fáctica termine siendo deficiente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL
EXPEDIENTE : 08348-2021-30 (Tercer Juzgado de Familia de Trujillo)
DEMANDANTE : M. Y. A. H.
DEMANDADO : M. O. C. D.
MATERIA : TENENCIA PROVISIONAL (MEDIDA CAUTELAR)
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ.
En la ciudad de Trujillo, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctora LILLY LLAP UNCHÓN, Jueza Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo, producida la votación según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por M. O. C. D. contra el auto contenido en la resolución número NUEVE, de fecha siete de diciembre del dos mil veintiuno, obrante de folios ochocientos ochenta y ocho a ochocientos ochenta y nueve, en el extremo que resuelve: “DECLÁRESE IMPROCEDENTE la oposición formulada por el demandado M. O. C. D. respecto de la resolución SEIS de fecha cinco de noviembre del dos mil veintiuno”.

II. ANTECEDENTES.-
2.1. M. Y. A. H., mediante escrito que obra de folios sesenta y cuatro a setenta y nueve, peticionó una medida cautelar de tenencia y custodia provisional respecto a su menor hijo M. A. C. A., la misma que la interpuso en contra del demandado M. O. C. D.
2.2. Por resolución número SEIS, de fecha cinco de noviembre del dos mil veintiuno, de folios seiscientos noventa y ocho a setecientos cinco, entre otros extremos, se declaró FUNDADA la petición de medida cautelar.
2.3. Mediante escrito de folios ochocientos cuarenta y ocho a ochocientos setenta y cuatro, M. O. C. D. se opuso a la medida cautelar de tenencia concedida a favor de la demandante, peticionando que la misma se deje sin efecto.
2.4. Finalmente, se expidió el auto contenido en la resolución número NUEVE, de fecha siete de diciembre del dos mil veintiuno, obrante de folios ochocientos ochenta y ocho a ochocientos ochenta y nueve, por la cual se declaró IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN. Contra esta resolución judicial, M. O. C. D. ha interpuesto su recurso de
apelación, cuyas pretensiones impugnatorias serán resumidas en el ítem siguiente.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
M. O. C. D., mediante escrito de folios novecientos quince a novecientos cuarenta y ocho, interpuso recurso de apelación contra el auto contenido en la resolución número NUEVE, siendo sus pretensiones impugnatorias esenciales las siguientes:
a) “La señora juez no analiza de manera integral todos los argumentos expuestos en el escrito de oposición”.
b) “Tenía la obligación de haber analizado con cuál de los dos progenitores tendría mejores condiciones de vida”.
c) “La señora Juez afirma haber tenido en cuenta ambos informes sociales; sin embargo, omite señalar (…) el informe social practicado al suscrito por la asistenta social adscrita al Juzgado Guadalupe Avalos Mogollón (…) afirmamos que la señora Juez no ha tenido en cuenta los informes sociales de ambas partes, habiendo incumplido también la obligación de tener en cuenta la opinión del niño”.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

