La Academia de la Magistratura, en el marco de la edición 29.° del Programa de Formación de Aspirantes (Profa), informó que las inscripciones se podrán realizar desde el 6 de enero hasta el 14 de febrero de 2025, tanto para el primer, segundo, tercer y cuarto nivel de la magistratura.
Lea también: Ya puedes inscribirte a la edición 29 del Profa para aspirantes a magistrados
Así también, entre otros documentos, compartió el temario académico a partir del cual se tomará el examen de conocimientos para cubrir 330 vacantes a nivel nacional. A continuación compartimos el temario de derecho constitucional, sin perjuicio de adjuntar el temario completo AQUÍ.
LP Pasión por el derecho, por supuesto, ha lanzado un curso de preparación para el examen Profa que inicia el martes 14 de enero de 2025. Más información aquí. Si se inscribe hasta el 8 de enero recibe tres libros gratis.

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ADMISIÓN 29.° PROFA
TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
1. EL PODER CONSTITUYENTE
1.1. El Poder constituyente originario. Concepto y límites.
1.2. El Poder constituyente derivado. Concepto y límites.
1.3. El Poder constituyente en la Constitución de 1993 y su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
2. EL ESTADO
2.1. Concepto, elementos y formas de Estado.
2.2. La regulación del Estado peruano en la Constitución de 1993.
2.3. El Estado peruano ante el derecho y la jurisdicción internacional.
2.4. El Estado de derecho. Concepto y modalidades.
2.5. El Estado legal de derecho.
2.6. El Estado constitucional de derecho.
2.7. El Estado de derecho en la Constitución peruana y su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
A. Los límites al ejercicio del poder público.
B. Los deberes del poder público.
C. El Estado democrático de derecho.
D. El Estado social de derecho.
E. El derecho de insurgencia.
3. LA CONSTITUCIÓN PERUANA COMO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
3.1. La Constitución: concepto, tipología y características que singularizan a una Constitución como norma suprema.
3.2. La constitucionalización de las exigencias de justicia material en la Constitución de 1993.
A. La dignidad humana
B. Los derechos fundamentales expresos: derechos individuales, derechos sociales y derechos políticos.
C. Los derechos fundamentales implícitos.
D. La dignidad humana y los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3.3. La normatividad de la Constitución de 1993
A. El principio de normatividad de la Constitución
B. El principio de unidad de la Constitución
C. El principio de jerarquía normativa
D. Estos principios en la Constitución de 1993 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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4. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
4.1. Las normas constitucionales estatuidas por el Constituyente
4.2. Las normas constitucionales estatuidas por las leyes de desarrollo constitucional. La Octava disposición final y transitoria de la Constitución de 1993 y su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4.3. Las normas constitucionales estatuidas por las sentencias de desarrollo constitucional del Tribunal Constitucional. Los artículos VI y VII del Nuevo Código Procesal Constitucional y su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4.4. La constitucionalización de las normas convencionales sobre derechos humanos vinculantes para el Perú. La Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución de 1993 y su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4.5. El bloque de constitucionalidad: concepto, elementos que lo conforman y su papel en la validez de las normas del sistema jurídico.
5. EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES
5.1. Definición, fundamentos y consecuencias para el ejercicio del poder público
5.2. El principio en la Constitución de 1993 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
6. EL PODER EJECUTIVO
6.1. Definición y elementos.
6.2. El Gobierno.
A. Concepto y formas de gobierno.
B. Organización, estructura y funciones.
C. El Presidente de la República, el Consejo de Ministros, la Administración Pública.
6.3.Su regulación en la Constitución de 1993 y su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
7. EL PODER LEGISLATIVO
7.1. Definición, clases y organización interna.
7.2. Funciones del Poder Legislativo.
7.3. El Reglamento del Congreso de la República.
7.4. El Poder Legislativo en la Constitución de 1993. Su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

8. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO
8.1. El Presidencialismo.
8.2. El Parlamentarismo.
8.3. La regulación de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la Constitución de 1993 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
9. EL PODER JUDICIAL
9.1. Definición y organización interna.
9.2. El papel de la judicatura en un Estado constitucional de derecho.
9.3. Los principios constitucionales y derechos fundamentales relacionados con la función jurisdiccional. El artículo 139 de la Constitución.
9.4. El Poder Judicial en la Constitución de 1993 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
10. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y SU INTERPRETACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10.1. El Tribunal Constitucional.
10.2. El Jurado Nacional de Elecciones y el Sistema electoral.
10.3. La Junta Nacional de Justicia.
10.4. El Ministerio Público.
10.5. La Defensoría del Pueblo.
10.6. El Banco Centra de Reserva.
11. REGÍMENES CONSTITUCIONALES RELEVANTES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y SU INTERPRETACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11.1. El régimen constitucional de la función pública.
11.2. El régimen constitucional económico.
11.3. El régimen constitucional tributario y presupuestal.
11.4. El régimen constitucional agrario y las comunidades campesinas y nativas
11.5. El régimen constitucional de excepción. Estado de emergencia y Estado de sitio.
11.6. El régimen constitucional de la seguridad y defensa nacional.
11.7. El régimen constitucional de la descentralización, gobiernos regionales y gobiernos municipales.
11.8.El régimen constitucional de los tratados internacionales.
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12. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
12.1. La defensa social, política y jurisdiccional.
12.2. El control de constitucionalidad como defensa jurisdiccional.
12.3. Modalidades de control de constitucionalidad.
12.4. Elementos del control de constitucionalidad:
A. El parámetro de control.
B. El objeto de control.
C. Los controladores de constitucionalidad.
D. Los procesos de control de constitucionalidad.
12.5. La defensa de la Constitución en la Constitución de 1993 y en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
13. LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
13.1. La interpretación constitucional.
13.2. Los intérpretes de la Constitución.
13.3. Los principios de interpretación constitucional.
13.4. Los principios de razonabilidad y de proporcionalidad en la interpretación constitucional.
13.5. La interpretación constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-324x160.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)