Por: Jesús Aguinaga*
El mundo afronta un estado de innovación constante: “La progresiva y estandarizada implantación en las empresas de las tecnologías basadas en la microelectrónica, la informática, las telecomunicaciones y la optométrica ha supuesto un cambio sustancial en los modelos de trabajo y producción (…) Desde el punto de vista de las relaciones laborales y de su régimen jurídico, la incidencia de estos instrumentos es abrumadora y ha afectado generalizada y profundamente la gestión de los recursos humanos y las condiciones de trabajo”[1]. El teletrabajo es una de las evidencias de este proceso.
¿Cómo se ha regulado el teletrabajo en nuestro país? La Ley que regula el teletrabajo, Ley 30036, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 009-2015-TR[2], señalan que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, con los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores. Quedan excluidos aquellos servicios que se prestan sin subordinación, por medio de tales recursos.
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En resumidas cuentas: serán teletrabajadores quienes desarrollan sus labores desde su domicilio, un telecentro o en cualquier otro lugar (fijo o en desplazamiento), mediante un ordenador, siempre que exista un empleador que dirija el desarrollo de sus servicios. Por ejemplo, un profesor universitario que dicta clases desde Europa a sus estudiantes en Perú. En sentido contrario, no serán teletrabajadores quienes trabajen sin estar subordinados, como por ejemplo un psicólogo que de manera independiente brinda consultas por la web[3].
Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que establece el régimen laboral de la actividad privada, es decir: 30 días de vacaciones, gratificaciones equivalentes a una remuneración adicional por Fiestas Patrias y Navidad, entre otros. Dichos derechos pueden variar si es que los teletrabajadores laboran para un empleador sometido a un régimen especial laboral, como es el caso de la MYPE, cuyos derechos son reducidos en atención a las condiciones económicas de las empresas sometidas a dicho régimen, como, por ejemplo, 15 días de vacaciones. Teniendo ello en cuenta, es importante aclarar que el teletrabajo no podría ser un régimen laboral, porque podría tratarse de manera distinta a trabajadores que realizan la misma función.
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No obstante, un resumen normativo es insuficiente para entender la importancia de esta forma de desarrollar las labores. En ese sentido, ¿qué significa, para el Perú, la posibilidad de trabajar a distancia por medio de tecnologías que posibilitan la interacción entre las partes de la relación laboral? Pues muchas cosas, dependiendo de los actores sociales:
i) para los trabajadores: ahorro en pasajes, evitar pérdida de tiempo en el transporte público, más tiempo con la familia, mejor calidad de sueño, menos estrés, mayor productividad, entre otros.
ii) para los empleadores: mayor productividad, trabajadores con mejor estado emocional, ahorros de espacio, ahorro en mantenimiento de instalaciones usadas por los trabajadores presenciales, entre otros.
iii) para la sociedad: cuidado del medio ambiente por reducción de uso del transporte público; niveles de estrés y ansiedad reducidos; generación de empleo en zonas desfavorecidas (como las rurales), entre otros. En definitiva: el teletrabajo ofrece mejores condiciones de vida, trabajo y producción para los peruanos[4].
El Estado no ha sido ajeno a las ventajas que ofrece el teletrabajo, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desempeña un papel importante para lograr su implementación masiva.
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En el 2015, mediante Resolución Ministerial 122-2015-TR, se aprobó la creación del Módulo de Orientación e Información sobre el Teletrabajo (Módulo de Teletrabajo)[5], a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, que solo en el 2016, atendió más de 8 000 consultas.
En el año 2016, el Módulo de Teletrabajo promocionó el Teletrabajo en 24 eventos por Lima. En el año 2017, la labor del MTPE, por medio del citado módulo, fue más intensa; promocionando dicha modalidad en 27 eventos.
Para continuar con su labor a nivel nacional, el MTPE implementó módulos descentralizados de atención y orientación sobre teletrabajo en las regiones Lambayeque, Arequipa, Tacna y San Martín. También planea implementar más módulos en La Libertad, Piura, Cusco y Callao[6]. En el año 2017, hasta el mes de junio, los módulos de Lima Metropolitana, Arequipa y Lambayeque atendieron a 37 empresas y a 8817 trabajadores.
Cabe agregar, que la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL) del MTPE, realizó un encarte en el 2016, que implicó una encuesta a 3656 empresas en Lima Metropolitana, obteniendo un total de 648 trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo[7]; cifra que resultó alentadora, teniendo en cuenta el fuerte arraigo de la cultura laboral presencial en el país. En ese sentido, el MTPE proyectó avanzar con la contratación de 1 000 trabajadores en el año 2017 y de 34 000 para el año 2021.
Pero, sin desmérito de la labor que viene realizando el citado ministerio, debemos tomar en cuenta ciertos datos que podrían significar un retraso o, en el peor de los casos, la paralización de implementación del teletrabajo en el Perú. Los índices de colocación en puestos teletrabajables por el Centro de Empleo en Lima Metropolitana, se han reducido más del 35% en el 2017 a comparación del año anterior –siendo las ocupaciones más requeridas las de teleasistente de servicio al cliente y asesor de ventas–; esto a pesar que en Lima el 65% de ciudadanos está dispuesto a trabajar desde casa[8]. Asimismo, de Cámara de Comercio de Lima informó en su portal web que en el Perú sólo cinco empresas aplican teletrabajo[9].
Aunque no se ha realizado una estadística nacional, podemos advertir que existe una resistencia a la implementación del teletrabajo en el Perú (tanto para trabajadores como para empleadores). Durante el año 2016[10], el Módulo de Teletrabajo recibió consultas relacionadas con supervisión de teletrabajadores, inspección en el teletrabajo, seguridad y salud en trabajo, guías de implementación del teletrabajo, supervisión del cumplimiento de labores, responsabilidad por los equipos, incentivos para la adopción del teletrabajo, entre otras.
Si se consulta por varios aspectos necesarios para la aplicación de esta modalidad, es porque faltan herramientas que aclaren la implementación del teletrabajo, y porque las que tenemos, no resultan del todo entendibles para los destinatarios de la norma. En ese sentido, la solución consistiría en atender los puntos señalados.
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En primer lugar, podría realizarse una guía jurídica de implementación del teletrabajo[11] o podría modificarse, de manera mínima, el marco jurídico vigente; a fin de aclarar aquellos aspectos que resultan de máximo interés para los destinatarios de la norma, lo que puede generar a una aplicación más ordenada y predictible del marco regulatorio. Tales aspectos serían, por ejemplo: tiempo de trabajo, supervisión del cumplimiento de labores de los teletrajadores, responsabilidad por los equipos aportados cuando se encuentra teletrabajando en lugar que no sea su casa o un telecentro, derechos colectivos de los trabajadores a través de los medios virtuales de la empresa, cláusula de no retorno, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.
En segundo lugar, deberían agregarse instrumentos que aborden aquellos aspectos de la implementación del teletrabajo que aún no han sido desarrollados, como establecer una excepción a la inviolabilidad de domicilio para fiscalizar las condiciones del teletrabajador (solo para el ambiente de labores) o establecer pautas de inspección basadas en el Protocolo 001-2017-SUNAFIL/INII – Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar. Así también, podrían incluirse normas que estimulen la masificación del teletrabajo, por ejemplo: promover el uso obligatorio del teletrabajo en las grandes empresas (para empezar), de acuerdo a un porcentaje mínimo de puestos que sean teletrabajables, y en atención a la naturaleza de las actividades, acompañando el cumplimiento con beneficios que podrían ser determinados por el Ejecutivo, como por ejemplo los de tipo tributario.
Este ha sido un análisis muy breve del rumbo actual del teletrabajo en nuestro país. Por el bien de los peruanos, espero que el esfuerzo de los actores que participan en su implementación tenga un rotundo éxito.
[1] Beltrán de Heredia Ruiz, Ignasi. “Las Tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito laboral”, en Principios de derecho de la sociedad de la información, Aranzadi, Pamplona, 2010, p. 617.
[2] Inicialmente el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento fue publicado con el número 017-2015-TR; sin embargo, en atención del Oficio N. 4549-2016-MTPE/4, del 13 de julio de 2016, enviado por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su numeración cambió por la de 009-2015-TR.
[3] Cabe agregar que sólo haremos referencia al teletrabajo en el sector privado.
[4] Reitero, esta forma de trabajar también tiene desventajas que pueden ser evitadas siempre que se cuenten con un marco jurídico y políticas empresariales adecuados.
[5] El Módulo de Teletrabajo es un mecanismo de promoción del teletrabajo, que brinda atenciones presenciales, telefónicas y virtuales, así como visitas en las instalaciones de las empresas donde se difunde y orienta respecto a la nueva modalidad especial de prestación de servicios, absolviendo dudas de ámbito laboral, contractual, tributario, así como consultas muy puntuales en relación a cómo se aplica el teletrabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, registro de control de asistencia y fiscalización laboral, entre otros.
[7] Hasta la fecha no se cuenta con estadísticas a nivel nacional.
[8] Revisar en el siguiente enlace.
[9] A pesar que no se ha citado algún estudio o estadística como referencia, creo que debería valorarse lo manifestado por un importante gremio empresarial.
[10] Aún no se obtiene información sobre los temas de consultas realizadas al Módulo de Teletrabajo en el año 2017. Pero estimamos que son similares a las recibidas en el año 2016.
[11] Como, por ejemplo, existe en Colombia.
* Abogado laboralista, egresado de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, maestrante en Derecho & Empresa en la misma casa de estudios, director del espacio académico virtual denominado Circulo Juvenil Peruano de Derecho al Trabajo y Seguridad Social.