La filial de la española Telefónica en Perú ha sido condenada por la Corte Suprema de este país a pagar unos 854.7 millones de dólares en el litigio relativo al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001.
Telefónica del Perú recibió una sentencia de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema peruana, por la que se resuelve «en última instancia y de manera desfavorable» a la compañía española este proceso contencioso sobre el impuesto de la renta, según publica en un hecho relevante el organismo regulador peruano.
En el hecho relevante no se precisa la cuantía económica de la sentencia, si bien apunta que el operador tenía efectuada la provisión correspondiente.
Telefónica, en los resultados del tercer trimestre de 2022, presentados en noviembre, incluye una provisión de 790 millones de euros en Perú por el litigio relativo a impuestos 2000 y 2001.
La semana pasada la filial de Telefónica en Perú anunció que había efectuado una nueva provisión de 630.6 millones de soles (167.7 millones de dólares) que está relacionada con los procesos contenciosos- administrativos referidos al impuesto de la renta de los ejercicios 1998 a 2004.
Según publica el digital español El Confidencial este miércoles, la batalla fiscal de Telefónica en Perú por unos litigios que comenzaron en 2007 por el impuesto de sociedades desde 1998, le supondría que tendría que pagar de forma inmediata 998.1 millones de dólares.
Fuentes del operador han confirmado a EFE un recurso de Telefónica por esta sentencia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial, y que se ve con opciones de ganarlo.
Fuente: El Peruano
Sumilla: Para la deducción de provisión de cobranza dudosa, se debe acreditar la morosidad de los deudores mediante documentos que evidencien las gestiones de cobro, luego de vencida la deuda, a fin de evitar que se constituyan provisiones que no tengan un riesgo real de cobranza; conforme lo indican expresamente el literal 2.a del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Corte Suprema de Justicia de la República Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA CASACIÓN 9469-2020 LIMA
Lima, trece de octubre de dos mil veintidós
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA:
La causa número nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve guion dos mil veinte, Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, el colegiado integrado por los señores Jueces Supremos Yaya Zumaeta (presidente), González Aguilar, Rueda Fernández, Bustamante del Castillo y Dávila Broncano, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
Objeto del recurso de casación
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., el catorce de agosto de dos mil veinte (fojas cuatro mil quinientos noventa y tres a cuatro mil seiscientos treinta y ocho), contra la sentencia de vista del veintinueve de julio de dos mil veinte (fojas cuatro mil quinientos diecinueve a cuatro mil quinientos treinta y cuatro), que revoca la sentencia apelada, del catorce de marzo de dos mil trece (fojas mil setecientos veintitrés a mil ochocientos treinta y siete), en los extremos que declararon fundadas la primera y segunda pretensión principal sobre provisión de cobranza dudosa; y, reformándola, declara infundada la demanda en los referidos extremos.
Antecedentes del recurso
De la demanda
Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil once (fojas cuatrocientos doce a quinientos sesenta y tres), la parte recurrente Telefónica del Perú S.A.A. interpone demanda contencioso administrativa, postulando las siguientes pretensiones:
a) Primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17044-8-2010, ampliada de oficio mediante Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01853-8-11, en los extremos en que confirmó los siguientes reparos: reparo 1: cargas financieras; reparo 2: provisión de cobranza dudosa; reparo 3: documentos que no sustentan gastos; reparo 4: enajenación de bienes por transferencia patrimonial a Telefónica Móviles S.A.C.; y reparo 5: Costo del activo deducido extracontablemente como gasto (denominado Overhead).
b) Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17133-8-2010, en el extremo que confirmó el reparo por intereses correspondientes a los pagos a cuenta del ejercicio dos mil, formulado en la Resolución de Determinación N.º 012-003-0006189, como consecuencia de la confirmación del reparo 4 contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17044-8-2010.
[Continúa …]


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

