Telefónica: Corte Suprema ordena el pago de más de US$800 millones en impuestos

La filial de la española Telefónica en Perú ha sido condenada por la Corte Suprema de este país a pagar unos 854.7 millones de dólares en el litigio relativo al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001.

Telefónica del Perú recibió una sentencia de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema peruana, por la que se resuelve «en última instancia y de manera desfavorable» a la compañía española este proceso contencioso sobre el impuesto de la renta, según publica en un hecho relevante el organismo regulador peruano.

En el hecho relevante no se precisa la cuantía económica de la sentencia, si bien apunta que el operador tenía efectuada la provisión correspondiente.

Telefónica, en los resultados del tercer trimestre de 2022, presentados en noviembre, incluye una provisión de 790 millones de euros en Perú por el litigio relativo a impuestos 2000 y 2001.

La semana pasada la filial de Telefónica en Perú anunció que había efectuado una nueva provisión de 630.6 millones de soles (167.7 millones de dólares) que está relacionada con los procesos contenciosos- administrativos referidos al impuesto de la renta de los ejercicios 1998 a 2004.

Según publica el digital español El Confidencial este miércoles, la batalla fiscal de Telefónica en Perú por unos litigios que comenzaron en 2007 por el impuesto de sociedades desde 1998, le supondría que tendría que pagar de forma inmediata 998.1 millones de dólares.

Fuentes del operador han confirmado a EFE un recurso de Telefónica por esta sentencia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial, y que se ve con opciones de ganarlo.

Fuente: El Peruano


Sumilla: Para la deducción de provisión de cobranza dudosa, se debe acreditar la morosidad de los deudores mediante documentos que evidencien las gestiones de cobro, luego de vencida la deuda, a fin de evitar que se constituyan provisiones que no tengan un riesgo real de cobranza; conforme lo indican expresamente el literal 2.a del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Corte Suprema de Justicia de la República Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

SENTENCIA CASACIÓN 9469-2020 LIMA

Lima, trece de octubre de dos mil veintidós

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA:

La causa número nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve guion dos mil veinte, Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, el colegiado integrado por los señores Jueces Supremos Yaya Zumaeta (presidente), González Aguilar, Rueda Fernández, Bustamante del Castillo y Dávila Broncano, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

Objeto del recurso de casación

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., el catorce de agosto de dos mil veinte (fojas cuatro mil quinientos noventa y tres a cuatro mil seiscientos treinta y ocho), contra la sentencia de vista del veintinueve de julio de dos mil veinte (fojas cuatro mil quinientos diecinueve a cuatro mil quinientos treinta y cuatro), que revoca la sentencia apelada, del catorce de marzo de dos mil trece (fojas mil setecientos veintitrés a mil ochocientos treinta y siete), en los extremos que declararon fundadas la primera y segunda pretensión principal sobre provisión de cobranza dudosa; y, reformándola, declara infundada la demanda en los referidos extremos.

Antecedentes del recurso

De la demanda

Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil once (fojas cuatrocientos doce a quinientos sesenta y tres), la parte recurrente Telefónica del Perú S.A.A. interpone demanda contencioso administrativa, postulando las siguientes pretensiones:

a) Primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17044-8-2010, ampliada de oficio mediante Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01853-8-11, en los extremos en que confirmó los siguientes reparos: reparo 1: cargas financieras; reparo 2: provisión de cobranza dudosa; reparo 3: documentos que no sustentan gastos; reparo 4: enajenación de bienes por transferencia patrimonial a Telefónica Móviles S.A.C.; y reparo 5: Costo del activo deducido extracontablemente como gasto (denominado Overhead).

b) Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17133-8-2010, en el extremo que confirmó el reparo por intereses correspondientes a los pagos a cuenta del ejercicio dos mil, formulado en la Resolución de Determinación N.º 012-003-0006189, como consecuencia de la confirmación del reparo 4 contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17044-8-2010.

[Continúa …]

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