Técnicas para interponer un recurso de casación

Sumario: 1. Introducción; 2. Finalidades de la Casación; 3. Acerca de la procedencia; 4. Causales; 5. Estructura del recurso; 6. Precisión y fundamentación técnica. Identificación del error. Reparo. Soporte de herramientas:  la jurisprudencia, la doctrina. Cuestiones adicionales; 7. Conclusiones; 8. Referencias bibliográficas.


1. Introducción

La casación en el Perú se encuentra en crisis por los constantes cambios normativos. Se ha tornado difusa. Se aplica en todas las especialidades. La Corte Suprema, en general, aun no logra definir cuál es el rol que le corresponde.

Este ensayo pretende sugerir prácticas desde la perspectiva procesal y de la experiencia del campo mismo.

La “institucionalización” del doble conforme en el modificado artículo 386, inciso 2.b) del Código Procesal Civil impide el acceso a la casación como si ello garantiza la ausencia del error de derecho en la segunda instancia.

Cadillo Ponce indica que, puede que exista un determinado proceso en el cual tanto en primera instancia como segunda instancia se emita un fallo en el mismo sentido, pero que en ambos casos exista una afectación al debido proceso, en concreto, una infracción del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución.

El “doble conforme” solo puede aceptarse cuando los sistemas judiciales de revisión sean suficientemente sólidos y garantistas a través de soluciones coherentes y convincentes.

Faggioli, Fuentes y Castellanos indican que

“Es necesario y fundamental que los tribunales cuenten con jueces bien formados y capacitados, cuya labor sea la de analizar, buscar y crear en forma objetiva y crítica las mejores fórmulas de interpretación y aplicación de la Ley para impartir una verdadera y eficaz administración de justicia. De los jueces se esperan decisiones correctas, fundadas, objetivas e imparciales”[1].

Aguilar Ramos afirma que,

“En términos prácticos, el uso de las sentencias “de lectura fácil” cumple con la finalidad de transmitir de manera simple a las partes que reúnen ciertas condiciones, el resultado de una travesía jurídica desgastante y confusa, así como también se traduce en un ajuste razonable en materia de acceso a la justicia, al considerarse medidas afables de la autoridad dirigidas a determinados sectores de la población”[2].

La casación excepcional del artículo 387º en un supuesto de doble conforme, no es la solución. Nos dirige a una nebulosa de posibilidades que ni la propia Corte Suprema sería capaz de definir[3].

La interposición de un recurso de casación se encuentra desde la partida, con serios problemas para redactarlo. Debe utilizarse una estructura lógica que cumpla con la exigencia de los requisitos de la ley procesal, pero a su vez, facilite su admisión y procedencia.

2. Finalidades de la Casación

El artículo 384 identifica tres finalidades: (i) nomofiláctica; (ii) dikelógica, y (iii) uniformadora; en ese orden.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, define el vocablo “nomofilaxis” como “protección de la norma jurídica” por ende, la adecuada aplicación del derecho objetivo. Es la correcta aplicación de la norma material. Que el derecho declarado por el juez, haya respondido a una correcta interpretación. Equivale al “control jurídico” que realiza la Corte Suprema.

En cuanto a la “dikelógica” , Guasp refiere que:

“El recurso no cumple una función exclusivamente nomofiláctica o uniformadora, sino que, básicamente, desempeña una función procesal, de respuesta o satisfacción jurídica de las pretensiones de las partes, en la que no sólo está en juego la defensa de la legalidad, sino que, como en todo proceso, se trata de hacer justicia en el caso concreto” [4].

De otro lado, la doctrina nacional mayoritaria y la propia judicatura, considera la uniformadora como predominante. Sin embargo, no todos los casos son iguales. Pueden ser parecidos y hasta muy similares, pero por los detalles de cada caso en concreto, hace que sean diferentes.

Estamos inundados de conceptos de argumentación jurídica para pensar razonadamente respecto de la interpretación de las normas. La jurisprudencia constitucional nacional e internacional, también ha copado ese espacio. Se exige decisión motivada “en extremo”.

La ponderación como medida de justa y correcta argumentación con el empleo de los principios y garantías, concurre también en la práctica jurisprudencial.

Aramburo indica que en “las decisiones colegiadas la cuestión parece un poco más compleja porque, aunque estas sentencias estén llamadas a cumplir semejantes funciones, se construyen de manera diferente pues suponen, al menos en teoría, la posibilidad de desacuerdos y, como consecuencia de ello, la necesidad de alcanzar acuerdos”[5].

Se refiere a la diferencia de los sentidos de la votación en los fallos de un colegiado que, si uno concluye que no hay un acuerdo sobre las razones señaladas por el Tribunal para haber adoptado la decisión correspondiente, es difícil sostener el argumento de la universabilidad, salvo que se haga sobre una especie de ficción[6]. Es posible la diversidad de criterios jurisprudenciales, lo que impide la uniformidad.

Consideramos que las finalidades principales de la casación son la nomofiláctica y la dikelógica, y secundariamente, la uniformadora.

3. Acerca de la procedencia

El artículo 386 del CPC se refiere a requisitos para la procedencia de la interposición del recurso. Procede contra las sentencias o autos expedidos por las Cortes Superiores que ponen fin al proceso. Elimina la casación por salto.

a. Que la pretensión sea superior a las 500 URP o sea inapreciable en dinero[7].

b. Que la sentencia de vista revoque en todo o en parte la sentencia de primera instancia. El llamado “doble conforme”.

c. Que la impugnación no sea contra sentencias que declaran la nulidad de la sentencia de primera instancia, porque no se pone fin al proceso conforme al numeral 1 del artículo 386.

Se debe redactar un apartado exclusivo sobre la observancia de estos como “REQUISITOS DE PROCEDENCIA”, enumerando punto por punto cada uno de ellos a fin de que se califique en primer lugar, la procedencia, y luego, su admisión.

4. Causales

El artículo 388 establece las causales. Esta es una tercera formula introducida a partir del texto original.

La norma establece las siguientes causales:

1) Inobservancia o Indebida e errónea aplicación de garantías constitucionales procesales o materiales, o errónea o indebida aplicación de ellas.

Las llamadas garantías constitucionales, se refiere a los “principios procesales y materiales”.

Es de aplicación la teoría de la ponderación de Alexy y Atienza. El primero hace prevalecer la aplicación de los principios por sobre la norma a través de la llamada Fórmula del Peso [8]. El segundo, la propone para la aplicación de la norma positiva, es decir, que el momento de ponderar es cuando las reglas no proveen una respuesta adecuada a un caso y se necesita recurrir, en consecuencia, a los principios. De una manera más simple, cuando no hay pautas específicas de comportamiento [9].

Esta causal, abre el abanico de criterios discrecionales.

2) Infracción normativa procesal.

Error “in procedendo” de una norma del Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo pertinente.

3) Infracción normativa material.

Por error in iudicando. Abre nuevamente el abanico de posibilidades. Debe entenderse:

a. Aplicación indebida de la norma material.

b. Inaplicación de la norma material

c. Interpretación errónea de la norma material.

4) Motivación errónea

La norma emplea la siguiente fórmula: “falta de motivación o manifiesta ilogicidad”. Motivación errónea pura y dura que define el TC: motivación aparente, falta de motivación interna, deficiencia de motivación externa. motivación sustancialmente incongruente y motivación insuficiente.

Adicionalmente: manifiesta ilogicidad por falta de conexión lógica en el razonamiento.

5) Apartamiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.

Se suprime los términos de doctrina jurisprudencial, precedentes o sentencias vinculantes. Se incluye las decisiones que expresamente emiten, las Salas Civiles y las Constitucionales (Permanente y Transitorias) sin convocatoria de Plenos Casatorios para estos últimos, pues no está previsto en ninguna norma.

Las causales establecidas en el Código no son cinco; son doce. Ello extiende el acceso a la casación civil normal no excepcional .

La técnica para interponer un recurso de casación apunta a aplicar y desarrollar cualquiera de las causales, debidamente identificadas y ordenadas.

5. Estructura del recurso

Existen distintas técnicas para estructurar un recurso de casación. La norma procesal exige una adecuada. El recurso de casación, no es sencillo. Es la última oportunidad para ganar el caso. La estrategia impugnatoria, debe ser clara, pero, sobre todo, ordenada.
Se debe estructurar el recurso en partes o capítulos, sugiriéndose en todo caso, los siguientes:

I. Petitorio: Expresión que se interpone el recurso de casación conforme a la norma procesal, indicando la decisión impugnada.

II. Pretensiones: Precisar si es anulatoria o revocatoria.

III. Errores de la Sentencia de Vista: Indicar con precisión de manera concreta, cual es la conclusión del razonamiento que se considera equivocado.

IV. Fundamentación del recurso:

a. Cumplimiento de los requisitos de procedencia. (386 del CPC)
b. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (391 del CPC)
c. Mención de las causales casatorias (388 del CPC)
d. Desarrollo argumentativo de la aplicación de las causales invocadas.
e. Cuestiones adicionales; en caso estas concurran.

6. Precisión y fundamentación técnica.

Los jueces deben analizar el contenido del recurso para admitirlo. Debe ser accesible a la comprensión del calificador. La imprecisión o exceso de fundamentos sin conexión lógica, conduce al rechazo inminente.

No conlleva la abundancia en la redacción de sus fundamentos. No es recomendable presentar un recurso extenso que abunde en redacción. Debe ser práctico, teniendo en cuenta que el objetivo es obtener una decisión favorable.

No se trata de redactar una ponencia, pues el objetivo no es sustentar una teoría jurídica, sino reforzar la hipótesis del caso concreto.

Los jueces conocen el Derecho.  No es necesario expresar una exposición jurídica extensa de lo que ya saben. Puede afectar la susceptibilidad de los jueces conservadores. No es prudente sobre exponerse ante los jueces.

Sugerencias:

  • Identificación del error

Precisar el error cometido en la sentencia. Puede ser “in procedendo” en primer término acusando el acto procesal viciado, o “in iudicando”.

Las resoluciones contienen vasta exposición de argumentos doctrinarios (obiter dicta). Solo breves párrafos usualmente son dedicados para analizar la relación entre los hechos y la norma que sirve de sustento con la decisión (ratio decidendi). Es sobre estos puntos en concreto sobre los que se debe identificar los errores que se cuestionan.

  • Reparo.

Todo error debe ser corregido. El reparo es la propuesta de cómo debe corregirse la decisión cuestionada. Conlleva proponer el razonamiento jurídico correcto o adecuado que debe recoger la Corte Suprema.

Se debe fundamentar el método de interpretación correcto que se debe dar a la norma para aplicarla al caso concreto. Cual ha sido el error al aplicar una norma ajena al caso.

Si se denuncia la vulneración procesal, desarrollar la adecuada interpretación de la garantía constitucional que corresponda.

La propuesta de interpretación jurídica debe sostenerse sobre la conexión lógica de los hechos y la pretensión en relación con la norma.

  • Soporte de herramientas

Ciertas técnicas desarrollan la impugnación sobre la base del error y de la conexión lógica entre los hechos y la norma al caso concreto, sin recurrir a otras herramientas de apoyo.

Otras, recurren a la jurisprudencia y la doctrina, sobre todo cuando se trata de casos complejos o de ciertas características.

i. La jurisprudencia.

La jurisprudencia abarca los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema.

La doctrina jurisprudencial, sin ser vinculante, es referencial.

Indacochea Prevost indica, que “la línea jurisprudencial, es el resultado de la sola reiteración de decisiones en un mismo sentido, de las cuales se desprendería una interpretación común que vincula a los jueces ordinarios”. [10]

Las citas jurisprudenciales destacan el sentido de las decisiones judiciales. Equivale a entender “cómo piensan los jueces”. Da mayor consistencia al recurso.

ii. La doctrina.

Formada por planteamientos teóricos. Existe abundante producción de ello. Hay que saber escoger.

Se sostiene sobre pensamientos sobre la base de ideologías jurídicas, las que están divididas en corrientes diversas, distintas u opuestas.

No dejan de ser teoría pura y lo que se discute, en el fondo, es un resultado práctico. Se sugiere recurrir a la doctrina sobre la base de algunos criterios como: la trascendencia del autor y su aceptación en la comunidad científico-jurídica; la calidad y comprensión del texto, que sea preferentemente mayoritaria; y, por último, que haya sido mayormente recogida en la jurisprudencia.

No abusar de las citas doctrinarias tanto en cantidad como en precisión.

El exceso de citas doctrinarias puede dar la impresión de que se recurre a la recopilación de textos en lugar de desarrollar argumentos.

No se debe transcribir citas extensas, solo el pensamiento y conclusión centrales del autor. El juez puede recurrir a la fuente citada.

  • Cuestiones adicionales

Algunos casos se distinguen del común. Son los que llaman la atención al juez. Al juez le agrada “crear derecho” sobre la base de casos paradigmáticos y especiales.

El abogado debe generar en el juez, el interés de como su decisión va a transcender a la comunidad. Ver más allá del expediente.

Esta técnica es aconsejable si en la composición del colegiado, se identifican jueces progresistas, ya que los conservadores difícilmente asumirán los riesgos.

Conclusiones

  • La casación en el Perú está en crisis.
  • Se debe establecer un único sistema de casación prefiriendo los criterios discrecionales y la interdicción de la arbitrariedad.
  • Eliminar la prohibición del doble conforme.
  • Las causales del CPC abren el abanico de posibilidades para acceder a la sede de la Corte Suprema.
  • El recurso de casación debe contener una estructura ordenada, clara y precisa.
  • Destacar el error y la propuesta del reparo.
  • Llamar la atención del juez a través del orden y claridad de la argumentación para la calificación de procedencia.
  • La jurisprudencia empleada condiciona al juez a respetarla y aplicarla.

La doctrina debe ser limitada, no abundante y  mayoritariamente aceptada. Evitar los autores polémicos.

  • Destacar la trascendencia de la decisión final más allá de lo estrictamente jurídico.
  • Identificar la ideología de los jueces.

7. Referencias Bibliográficas

[1] FAGGIOLI, Alizia; FUENTES, Marily Rafaela; CASTELLANOS, Pedro Enrique. La función nomofiláctica como mecanismo de unificación en la interpretación del derecho. En Revista CES DEERECHO. Universidad Metropolitana de Ecuador. 2019.página 598.

[2] AGUILAR RAMOS, Carolina. Las Sentencias de lectura fácil y el acceso a la justicia. En Revista Hechos y Derechos. Universidad Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2023.

[3] Queja por Denegatoria de Casación N° 4314-2024 Puno, Sala Civil Transitoria.

[4] GUASP, Juan. Actas del I Congreso Nacional de Derecho Procesal. Madrid. 1950.

[5] ARAMBURO, Maximiliano. Mayorías en disidencia. En DOXA. Cuadernos de filosofía del Derecho. N° 43. 2023.

[6] ARAMBURO, Maximiliano. Idem.

[7] La Vigésimo Primera Disposición Adicional de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000004-2025-CE-PJ en los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable.

[8] ALEXY, Robert. Derecho Sociales y Ponderación. Fundación Coloquio Jurídico Europeo. 2ª Edición. 2009. Madrid. Página 58.

[9] MAIZ PERALES, Andoni. El debate sobre la ponderación entre García Amado y Atienza. Universidad Euskal Erriko del País Vasco Unibertsitatea019/2020. Página 16.

[10] INDACOCHEA PREVOST, Úrsula. La doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional vinculante: una aproximación a la jurisprudencia constitucional desde la teoría de las fuentes del derecho. En Revista THEMIS N° 67. 2015 Lima. página 317

 

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