El litigante experto es el que convence utilizando la persuasión jurídica, de tal manera que se adelanta a la resolución judicial, convenciendo al Juez no sólo que su pretensión es la que debe primar en un sistema de justicia legal vigente, sino que corresponde además a la decisión más justa para el caso concreto.
I. Despejando confusiones
El litigante experto no debe ser entendido como el mejor orador, el que eleva la voz o el que reacciona más rápido en la argumentación. Tampoco el que interpone más objeciones o el que interroga más tiempo, sino el que, con base en el conocimiento del derecho probatorio vigente, permite al juez conocer su teoría del caso y lo persuade de la validez y veracidad de su teoría. No se litiga a pesar de la ley procesal, sino a partir de ella.
Hago esta reflexión porque, en un afán por favorecer la práctica del litigio, muchas veces, se suele incurrir en desaciertos y apartamientos de las reglas de orden procesal (imperativas, por cierto), sin mayor reflexión que la de invocar el «uso correcto de las reglas de litigación», cómo si dichas técnicas pudieran reemplazar o modificar el ordenamiento positivo vigente.
Podemos citar algunos casos, cuando, por ejemplo, el juez admite una objeción afirmando que el perito no puede tener a la vista documentos de apoyo que requiere para una mejor explicación de su pericia, alegando que el interrogador debió preparar al perito, pese a que la ley procesal permite tal revisión[1]. O, cuando el juez rechaza las opiniones de testigos técnicos, afirmando que únicamente deben declarar sobre lo que percibieron, pese a la permisión legal sobre dichas opiniones[2].
Otro caso lo podemos encontrar en las decisiones judiciales que no permiten la lectura de las declaraciones previas del acusado, cuando este se rehúsa [término utilizado en el NCPP[3]] a declarar en juicio, afirmando únicamente que el juicio es oral y se vulneraría el derecho a guardar silencio [sin realizar ningún control constitucional de la norma por cierto], pese a la vigencia de la norma que autoriza tal lectura[4].
Sin embargo, cuando el juez adopta dichas prácticas, no realiza ninguna inferencia interpretativa o apartamiento motivado de la ley, invocando únicamente el principio de oralidad y afirmando que es tarea de las partes, probar sus pretensiones utilizando estratégicamente las técnicas de litigación oral, que permitan afirmar cada teoría del caso.
Al respecto, es necesario e indispensable anotar que las técnicas de litigación, constituyen herramientas que sirven para la introducción y actuación de la prueba, así como para la argumentación en audiencias previas al juicio, pero jamás una excusa para el apartamiento del sistema procesal vigente. Es más, el ejercicio del derecho a probar –a través de las técnicas de litigación– implica necesariamente el conocimiento cabal del derecho probatorio. Ergo, resulta inadmisible la posibilidad de modificar o alterar el contenido de las normas procesales, bajo el pretexto de una adecuada utilización de las técnicas de litigación.
Luego, lo primero que hay que internalizar es que las técnicas de litigación, no facultan a los operadores jurídicos para escoger qué regla procesal aplicar o no. Las normas imperativas son de obligatorio cumplimiento, únicamente sujetas a interpretación restrictiva o, en casos extremos, a inaplicación para el caso concreto, a través del control constitucional.
Lo segundo que debemos tomar en cuenta, es que la litigación no equivale a improvisación, sino que parte de una ineludible preparación para su utilización, pero ello además implica un necesario conocimiento del sistema procesal, por lo que es a partir de allí, donde se legitima una correcta actuación respecto de la presentación de la teoría del caso, actuación probatoria, alegaciones finales, etc.
II. Desviaciones y otros errores durante el debate
Mucho se ha escrito sobre las técnicas de litigación utilizadas en el juicio oral. Existen diversos manuales que desarrollan cómo presentar la teoría del caso, construir los alegatos, realizar los interrogatorios y contrainterrogatorios, además de las objeciones[5] claro está. Sin embargo, no se han ensayado con la misma intensidad, criterios claros respecto de la actuación en audiencias en las que no se exige actividad probatoria.
Una razón para ello, podemos encontrarla en la concepción referida a que en las audiencias distintas al juicio, lo único que habría que preparar es la respuesta a la pretensión contraria o de otro lado, plantear una determinada pretensión, por lo que no se exige ninguna preparación importante, sino únicamente la revisión de la institución jurídica que está en juego en el estado actual de la discusión, siendo que en este escenario, las técnicas de litigación, no resultarían de especial utilidad ni relevancia.
Nada más alejado de la realidad. Constantemente, observamos audiencias en las que los litigantes realizan discursos políticos, desvían el objeto de debate, no plantean debidamente sus pretensiones o no responden directamente las pretensiones del contrario oponente. Esto es, que se van por las ramas. Si a ello agregamos una inadecuada dirección judicial sin límites temporales, se terminan debatiendo todos los problemas del mundo, menos el que nos llevó a la audiencia.
El desviar el debate a temas irrelevantes o invocar instituciones jurídicas impertinentes para la solución del caso, no sólo resulta inútil para la decisión judicial, sino que trae dos consecuencias fatales para todo litigante:
1) Comunica falta del conocimiento fáctico-jurídico mínimo exigible, para la solución del caso; y
2) Construye una fama de imperfección muy difícil de superar con el tiempo.
Lo más extraño, es que el mismo litigante provoca dichas consecuencias en su propio perjuicio. Revisemos el siguiente caso para ilustrar lo dicho hasta aquí:
Fiscal: Señor Juez, no podemos permitir abusos por parte de los funcionarios. Si lo hacemos, todos aquellos que ejercen función pública actuarán en la creencia que pueden hacer lo que les plazca…
Juez: Entiende, señor fiscal, que nos encontramos en una audiencia de excepción de improcedencia de acción, ¿no es cierto?
Fiscal: Por supuesto, señor Juez. Por ello digo que el señor Pérez ha actuado con abuso de poder, utilizando su cargo para agredir a los agraviados…
Juez: La defensa ha cuestionado la tipicidad por abuso de autoridad, afirmando que un vigilante de seguridad ciudadana, no es funcionario sino más bien servidor público. ¿Qué tiene que decir a ello?
Fiscal: De acuerdo con las declaraciones de los agraviados, el acusado los ha agredido sin ninguna razón. Ello es confirmado por los testigos que estuvieron en el lugar y además las cámaras de vigilancia demostrarán…
Juez: Al parecer estamos alterando el objeto de debate. Veamos, señor fiscal la excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa, que incide en el juicio de adecuación y no en la prueba sobre los hechos…
El ejemplo [si bien puede parecer exagerado] nos permite establecer, que lo principal en la audiencia, es centrar el objeto de debate y desarrollar nuestra argumentación siempre en función a dicho objetivo. Las alegaciones que no se refieren a la controversia, no permiten resolverla, sino que únicamente generan confusión.
Luego, del ejemplo se pueden desprender al menos dos problemas de enfoque. El primero [muy frecuente], la desviación del debate a cuestiones impertinentes para resolver la pretensión específica; y el segundo, la evasión de la cuestión ante el intento del direccionamiento judicial. Tales conductas de litigio, únicamente comunican al juzgador del caso, la carencia de argumentos jurídicos del debatiente, que más bien persuaden a aquél, para inclinarse por la tesis contraria.
En litigación, muchas veces se utiliza la frase «conoce al Juez de tu caso», recomendando al litigante que realice alguna investigación sobre la forma de resolver del Juez, sus costumbres, su reputación, etc. Lo cierto es que tal información, se acopia más frecuentemente mediante la observación, al presenciar la conducta de dirección y resolución judicial, durante las mismas audiencias.
En efecto, solemos formarnos un concepto de Juez, a partir de la propia observación de su actuación en el ámbito del litigio; sin embargo, tal concepto no lo construimos con ideas propias, sino a partir de lo que el mismo Juez refleja con su comportamiento. Lo propio sucede con el litigante. La imagen que el Juez posea, será la que el litigante construye a partir de sus diversas y continuas actuaciones en audiencia.
III. Técnicas para debatir en audiencias
Tomando en cuenta lo anterior, corresponde intentar ensayar algunas reglas de debate, que nos permitan alcanzar el objetivo que perseguimos: una decisión favorable. Para ello, se deben delimitar y ordenar algunos criterios de orientación para el litigante. Sin embargo, ya liminarmente es necesario establecer dos recomendaciones.
La primera, la aceptación ante una situación adversa no rebatible. Debemos admitir que no todos los casos que se presentan, poseen expectativas de éxito. Esto es, que desde el punto de vista jurídico, ya no resulta razonable persistir en la tesis contraria; de tal manera que hacerlo, sólo reflejaría una actitud recalcitrante vacía de contenido. Muchas veces es mejor desistir de la pretensión y aceptar la tesis contraria, a porfiar con argumentos débiles que lo único que muestran es a un litigante patético sin armas. Un ejemplo de ello, lo podemos encontrar en las audiencias de apelación, en las que los agravios invocados no son tales, por lo que más beneficioso es optar por el desistimiento que por el debate en audiencia.
La segunda, la persistencia a través de un planteamiento eficaz. Cuando nos enfrentamos ante un caso con posibilidad de victoria, no debemos desdibujarlo con argumentaciones circulares o circunstanciales que más bien causarán confusión en el juzgador. Lo que corresponde es más bien, escoger con claridad el o los argumentos más categóricos, rotundos e irrebatibles, de tal manera que no permitan una oposición con la misma intensidad. Recordemos que muchas veces basta un sólo argumento para alcanzar el objetivo. Ejemplo de ello, es la mala práctica de recurrir a alegaciones políticas o falacias ad populum, cuando la resolución gira en torno al debate sobre instituciones jurídicas.
A partir de tales recomendaciones, ensayemos ahora algunas reglas de debate, a partir de modelos de audiencias en las que podamos aplicar las técnicas de litigación, conforme lo permite nuestro ordenamiento jurídico procesal vigente. Por una cuestión de orden metodológico, nos vamos a permitir diferenciar aquí, los argumentos utilizables en audiencias distintas al juicio, de las técnicas que se ajustan más al juicio oral en la etapa de actuación probatoria.
Por razones de espacio, abordaremos en esta oportunidad, algunos problemas que suelen presentarse en las audiencias distintas al juicio, que nos permitirán proporcionar algunos consejos para un mejor planteamiento de nuestras pretensiones y lograr un mejor resultado en la decisión.
Debemos tener en cuenta que tanto la dirección del juicio, como de las audiencias previas, le corresponde al Juez, quien tiene la facultad para impedir alegaciones impertinentes e inadmisibles, además de limitar el tiempo que tienen los litigantes; ello en aras de una mejor comprensión del problema[6]. Si ello es así, nada impide también a las partes instar ante el Juez, mediante la técnica de la objeción, el evitar argumentos que no se refieren al objeto de debate. Será finalmente el Juez, quien decida la admisibilidad o no de las objeciones planteadas por las partes.
IV. Reglas de debate
1. Reglas de pertinencia
Leamos el siguiente ejemplo sobre una audiencia de prisión preventiva:
Defensor: Señor Juez, innumerables sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el Tribunal Constitucional, han advertido no sólo sobre el uso excesivo de la prisión preventiva, sino sobre su ilegitimidad, pues la presunción de inocencia pesa más como derecho fundamental que una medida que no cautela sino más bien anticipa la pena del investigado, quien se encuentra en un estado de presunción y no de culpabilidad…
Juez: Señor abogado, ¿me va a pedir que me aparte de la norma procesal que permite la prisión preventiva y que haga control constitucional de la misma?
Defensor: No, señor Juez. Lo que quiero es comunicar al despacho, sobre el abuso de esta medida, por cuanto estaríamos en un estado de culpabilidad y no de inocencia, sin embargo, la Constitución prevé tal presunción, como garantía del imputado en un proceso…
Juez: Señor abogado, supone que en este caso habrá abuso en la imposición de esta medida?
Defensor: Considero que hay abuso en la petición del fiscal, señor Juez.
Juez: Sería bueno, entonces, que dirija su argumentación a demostrar tal hecho y no a distraer el tiempo en argumentos políticos impertinentes
Defensor: Está bien, señor Juez, iré al grano…
En el presente caso, el Fiscal ni siquiera se preocupará por objetar, puesto que el discurso que presenta el defensor, no dañará la sustentación que hizo sobre la concurrencia de los presupuestos materiales y la proporcionalidad de la medida.
Primera regla:
Debemos identificar el escenario en el que nos encontramos al momento de argumentar. Por ejemplo, si nos encontramos en una discusión parlamentaria que busca la abolición de la prisión provisional, entonces resulta pertinente y necesario evocar los argumentos jurisprudenciales, dogmáticos y doctrinarios para atacar la institución cautelar y definir sus nefastas consecuencias. Pero si nos encontramos ante un Juez técnico pretendiendo la negación de petición de la medida de prisión, entonces poco valdrán argumentaciones que desvíen el objeto de debate.
Segunda regla:
Identificar cuál es la pretensión que perseguimos. En el caso concreto, si lo que se pretendiera es que el Juez realice un control constitucional respecto de alguna o algunas normas que regulan la prisión preventiva, entonces será pertinente alegar su inconstitucionalidad o inconvencionalidad de ser el caso, pero si partimos que la medida está legitimada por el sistema procesal, entonces los argumentos referidos a la nefasta regulación de la medida resultan inútiles.
Tercera regla:
Medir la dosis de persuasión. En el ejemplo dado, podríamos afirmar que el objeto de las argumentaciones para evidenciar las nefastas consecuencias en la aplicación de la medida cautelar, es el de persuadir al Juez, a fin de que éste perciba que una medida cautelar excepcional se está normalizando, por lo que ayudará a concebir sus reflexiones para devolver el carácter excepcional a la medida. Sin embargo, para que dicha finalidad realmente persuasiva sea adecuada y pueda causar efecto, se recomienda:
a) No dirigir el objeto de debate hacia un fin netamente persuasivo. Esto es, que el litigante no puede llevar a la audiencia como arma, únicamente un ejercicio persuasivo, sino que éste ayudará, pero no podrá reemplazar los argumentos centrales del debate.
b) Utilizar el efecto persuasivo sólo si es necesario. Una mala práctica nos inclina a realizar argumentaciones siempre de carácter político, como si estas siempre fuesen necesarias. Ello únicamente comunicará al Juez, la improvisación del litigante.
c) Utilizar el efecto persuasivo en el momento oportuno. Lo recomendable es sentar las bases de acreditación de la teoría del caso que maneja el litigante, para después finalizar con un argumento persuasivo corto, pero que se desencadene como el epílogo natural de los argumentos centrales.
Volvamos al ejemplo, después de haber establecido las reglas de pertinencia.
Defensor: Señor Juez, el fiscal ha alegado que en el presente caso, concurren los presupuestos para enviar a prisión a mi defendido. Sin embargo, debo desbaratar las alegaciones vacías de contenido fáctico y probatorio. Al respecto, argumentaré que no concurren los presupuestos para solicitar a Ud. la imposición de tal medida de sujeción…
(…)
Defensor: Habiendo establecido, señor Juez, la ausencia de los presupuestos materiales, debo concluir afirmando que el material que nos ha traído el señor Fiscal a esta audiencia, resulta insuficiente para enviar a una persona a una cárcel, que se ha construida para condenados y no para inocentes presuntos…
Fiscal: ¡Objeción, señor Juez! Está realizando un discurso político
Juez: Al parecer la defensa sólo concluye, señor fiscal. Infundada la objeción.
Defensor: He concluido, señor Juez. Gracias por la tolerancia.
Nótese que el discurso argumentativo debe centrarse siempre en el objeto de debate y si, al final se considera llamar la atención del Juez a través de argumentos persuasivos, respecto de la gravedad de la petición y la pobreza del material probatorio de cargo, ello será únicamente el epílogo lógico y natural de nuestros argumentos principales.
2. Reglas de enfoque sobre el objeto de debate
Leamos, ahora, un ejemplo respecto de una audiencia de excepción de improcedencia de acción.
Defensor: Señor Juez, el fiscal le atribuye a mi defendido un delito de Peculado, por haber sustraído diversos bienes que se encontraban bajo su custodia, por su condición de sub gerente de obras de la Municipalidad ABC en el periodo de los años 2012-2016; sin embargo, el investigado jamás tuvo en su poder dichos bienes, además de no haber estado a cargo de la Sub Gerencia de obras durante ese periodo de tiempo; ello se evidencia con los inventarios e informes emitidos durante la investigación.
Juez: Señor fiscal, su turno.
Fiscal: Señor Juez, la defensa pretende el archivo anticipado del caso, vía excepción de improcedencia de acción, sin embargo, no ha fundamentado su pretensión bajo ningún presupuesto de procedencia de dicha excepción, esto es, que el hecho no constituya delito o no sea justiciable penalmente. Los argumentos más bien se dirigen a una valoración de los elementos de convicción para decidir la responsabilidad del imputado.
Juez: ¿Señor abogado?
Defensor: Señor Juez, el hecho atribuido jamás lo cometió mi defendido. Para demostrar ello, bastará con hacer una simple lectura de los elementos de convicción recabados.
Fiscal: La excepción ataca la relevancia jurídica del hecho y no la vinculación del autor, para lo cual está pensado el sobreseimiento bajo la causa «el hecho no puede atribuírsele al imputado». En este caso, se atribuye la sustracción de diversos bienes, conducta que si permite invocar un delito de peculado.
Defensor: Lo cierto es que el fiscal ni siquiera detalló debidamente, cuáles y cuántos son los bienes que presuntamente se habrían sustraído, por lo que ante tal imprecisión, la defensa no podrá ser ejercida debidamente.
Fiscal: Señor Juez, se ha variado la pretensión a una de tutela, pues la defensa ahora argumenta imprecisión en los fácticos objeto de atribución, no siendo la excepción propuesta la vía procedimental para resolver tal pretensión.
Juez: ¡Es verdad, señor abogado! ¡Usted ha alterado el objeto de debate hasta en dos oportunidades!
Primera regla:
Establecer vinculación entre el petitorio y los fundamentos fáctico jurídicos. En principio, el litigante debe plantear con claridad cuál es la pretensión de su requerimiento. Luego, la exposición argumentativa debe estar vinculada a dicha pretensión. La desviación argumentativa no sólo evidencia falta de estudio del caso, sino además falta de conocimiento sobre el derecho material o procesal.
A partir del caso dado, leamos las siguientes variaciones:
a) Respecto del planteamiento de la pretensión:
Juez: Señor abogado, ¿cuál es el petitorio de su requerimiento?
Defensor: Señor Juez, mi patrocinado jamás estuvo a cargo de los bienes…
Juez: Abogado, antes de pasar a la fundamentación de su requerimiento, le pedimos formule su petitorio.
Defensor: Señor Juez, pretendemos el sobreseimiento del caso por excepción de improcedencia de acción.
Juez: Las causas de la excepción planteada permiten dos supuestos de procedencia: 1) cuando el hecho no constituye delito y 2) cuando el hecho no es justiciable penalmente ¿En cuál de las dos causales se fundamenta la excepción señor abogado?
Defensor: En la causa referida a que el hecho no constituye delito, señor Juez.
Juez: Gracias. Ahora fundamente su petitorio, señor abogado…
Nótese la importancia de un debido planteamiento del petitorio, pues tal planteamiento es el que permite delimitar el objeto de debate y guiará a las partes a dirigir sus argumentos. Es tarea del Juez ordenar y dirigir el debate; sin embargo, lo correcto es que el pretendiente -en este caso el abogado defensor-, exprese ante el Juez el petitorio completo y claro. En el presente ejemplo, un petitorio de archivo por excepción de improcedencia de acción, por causal de no delictuosidad del hecho.
b) Respecto de los fundamentos que sostienen el petitorio.
Juez: Fundamente su petitorio, señor abogado.
Defensor: Señor Juez, mi defendido jamás estuvo a cargo de los bienes cuya sustracción se imputa…
Juez: Abogado, no se desvincule del petitorio. El objeto de debate propuesto por Ud., es evidenciar que el hecho imputado no constituye delito
Defensor: Es verdad, señor Juez, el hecho que atribuye el Fiscal no se adecua al tipo legal de peculado, por cuanto…
Una vez delimitado el objeto de debate a partir del planteamiento claro y expreso del petitorio, la vinculación devendrá en una cuestión de coherencia argumentativa, que difícilmente será modificable.
Segunda regla:
No modificar el objeto de la pretensión durante el debate. Muchas veces, frente a la contra argumentación del oponente, se tiende a modificar o variar el objeto de debate, desvinculándonos del petitorio propuesto. Debemos dejar sentado que es el requirente quien delimita el objeto de debate y no el oponente, quien tiene el derecho de refutación, pero no del planteamiento de la pretensión.
Para ejemplificar esto, volvamos al caso propuesto.
Fiscal: Señor Juez, la defensa pretende el archivo por excepción, sin embargo, alega causales de sobreseimiento referidas a la vinculación del imputado y no a la atipicidad del hecho.
Juez: ¿Señor abogado?
Defensor: Lo cierto es, señor Juez, que el fiscal no podrá acreditar que mi defendido desempeñaba función o prestaba servicios públicos durante el periodo que refiere se cometió el hecho ilícito.
Fiscal: Precisamente ello será un tema de prueba y no puede resolverse en un incidente de excepción, sin vista del principal.
Juez: Es verdad señor abogado, frente a las alegaciones del fiscal, ha modificado el objeto de debate, referido más bien a evidenciar que el hecho imputado no constituye delito y ha volcado sus argumentos hacia un tema probatorio.
Tercera regla:
No permitir que la contraparte altere el objeto de debate. Esta regla, más bien consiste en evitar que el oponente desvíe el objeto principal, hacia temas distintos. El litigante no puede permitir que la contraparte lleve la afirmativa, sino que es su tarea dominar el objeto de debate. Veamos el ejemplo.
Fiscal: Señor Juez, lo cierto es que el imputado fue quien sustrajo los bienes que custodiaba. Para acreditar ello, contamos con abundante prueba que nos permitirá…
Defensor: Objeción! altera el objeto de debate.
Juez: ¡Ha lugar! Señor fiscal, quiero escuchar cómo responde al hecho que la defensa alegó atipicidad por ausencia de sujeto cualificado y no cuestiones probatorias impertinentes para resolver el caso.
La importancia de objetar, reside en redireccionar el objeto de debate y no permitir su distracción respecto de cuestiones impertinentes y que no se encuentran dentro del ámbito de la resolución judicial.
3. Reglas de relevancia
Leamos el siguiente caso sobre petición de nulidad en la audiencia de control de acusación:
Defensor: Señor Juez, solicito la nulidad de las actuaciones hasta el momento de la notificación de la acusación fiscal.
Juez: Fundado en qué abogado.
Defensor: El Juzgado no notificó válidamente a la defensa el requerimiento acusatorio. La notificación se realizó en el domicilio de un familiar del acusado y éste tomó conocimiento a través de dicho familiar
Juez: ¿Señor fiscal?
Fiscal: Señor Juez, se advierte un error por el Juzgado en la notificación del requerimiento, respecto de la numeración de la dirección del imputado, sin embargo, se observó la acusación en forma oportuna y el acusado fue emplazado debidamente para la realización de esta audiencia.
Juez: Señor abogado, ¿tuvo oportunidad para observar la acusación?
Defensor: Si observamos la acusación, pero no fue por una notificación válida, señor Juez.
Juez: Debido a esa notificación, ¿no tuvo el tiempo suficiente para hacer un mejor cuestionamiento a la acusación?
Defensor: Sí observamos la acusación en todos sus extremos, pero la notificación fue realizada en domicilio incorrecto
Juez: ¿Necesita más tiempo para la realización de ésta audiencia, a raíz de la errónea notificación?
Defensor: No, señor Juez, lo que digo es que no se puede realizar la audiencia cuyo precedente es una notificación inválida
Juez: Quiero entender, abogado. Finalmente tomó conocimiento del requerimiento fiscal, observó la acusación en forma completa y no requiere más tiempo para la preparación de esta audiencia. ¿Cuál es la relevancia para solicitar la nulidad de las actuaciones?
Defensor: Se debe realizar una correcta notificación para habilitar la realización de las audiencias señor Juez.
Juez: Habiendo tomado conocimiento la defensa del requerimiento y no existiendo nexo causal entre la alegada notificación equivocada y la afectación de algún derecho del imputado, declaro infundada la nulidad planteada. Ahora comencemos con la audiencia señores abogados…
Primera regla:
Establecer el nexo causal entre el petitorio y la afectación de un derecho. El litigante deberá establecer la afectación de un derecho, en relación causal con la pretensión propuesta. El criterio de relevancia, implica la necesidad de devolver el estado de cosas a un momento anterior a la afectación.
Defensor: Señor Juez, si bien se comunicó la fecha para la audiencia de control de acusación, no se notificó a mi defendido con el requerimiento acusatorio, lo cual ha impedido que pueda observar dicho requerimiento, por lo que pido que se vuelva al estado de la notificación, para precisamente ejercer mi derecho de defensa.
Juez: Habiendo verificado que efectivamente no se corrió traslado del requerimiento a la defensa, corresponde declarar la nulidad de la citación a la audiencia, como remedio procesal, a fin de restablecer el derecho del imputado para observar la acusación.
Segunda regla:
Evidenciar la relevancia de la afectación objeto del petitorio. Al respecto, podemos citar como referencia pertinente, lo establecido en el artículo 174 del código procesal civil, que regula el interés para pedir nulidad, señalando:
«Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido».
Resulta indispensable que el litigante establezca con firmeza, la real trascendencia del objeto de afectación. Ello no sólo comunica claridad sino además tiene un carácter persuasivo, de tal forma que el Juez no pueda permitir la vulneración y necesariamente tenga que aceptar la pretensión en aras de hacer primar la importancia del derecho afectado.
Defensor: Señor Juez, si no se le comunica la acusación a mi patrocinado, cómo podría defenderse de un requerimiento donde se peticiona una pena y una reparación económica. Es inaceptable por cualquier sistema de justicia legal, permitir tal afectación. Mi pretensión únicamente reside en la vigencia del derecho a contradecir los argumentos del acusador.
Juez: ¿Señor fiscal?
Fiscal: Señor Juez, el hecho es que ya se citó para la audiencia de control de acusación, habiendo transcurrido el plazo que establece la ley para observar la acusación. Luego, no podemos retroceder etapas para otorgar un nuevo plazo.
Juez: ¿Señor fiscal, se comunicó la acusación al imputado a fin de darle la posibilidad de contradecirla?
Fiscal: Tengo entendido que hubo un error en la dirección del imputado señor Juez.
Juez: Y considera usted que el imputado no tiene derecho a que se le comuniquen los cargos en forma oportuna, para darle la posibilidad que pueda oponerse a ellos?
Fiscal: Lo cierto es que el plazo ya transcurrió y no hay posibilidad de regresar etapas. Finalmente, el imputado podría oponerse en este momento si es que así lo decide.
Defensor: Señor Juez, porqué los demás acusados, tiene derecho a un plazo de diez días para observar la acusación en forma escrita y con la suficiente reflexión que ello implica y mi defendido no tiene ese derecho?
Fiscal: Señor Juez, nadie está negando tal derecho, pero puede ejercitarlo en este acto, sin transgredir el principio de preclusión.
Juez: Cree usted, señor fiscal, que existe equidad entre otorgar un plazo de diez días para observar la acusación como establece la ley, que otorgarle únicamente el tiempo de esta audiencia?
Fiscal: No señor Juez.
Juez: Bien, en ese caso creo que voy a fundar la petición de la defensa, para hacer vigente de forma real el derecho al contradictorio.
Tercera regla:
Evidenciar como única solución posible, la aceptación del petitorio propuesto. Una forma de controlar el sentido de la decisión judicial, es plantear que frente al petitorio propuesto, no existe otra solución alternativa que restablezca el derecho afectado. Resulta un ejercicio muy persuasivo, el de comunicar al Juez dicha imposibilidad alternativa.
Defensor: Señor Juez, no existe otra posibilidad que la de declarar la nulidad, ya que es la única manera de otorgar el tiempo razonable que establece la ley, para contradecir la acusación.
Fiscal: Señor Juez, si existe otra posibilidad, que es la de otorgarle al imputado, la oportunidad de defenderse en esta audiencia.
Juez: La pregunta es si esa posibilidad restablece el derecho afectado en igualdad de oportunidades. Al parecer no me convence la opción que plantea, señor fiscal. Creo que fundaré la pretensión de la defensa.
4. Reglas de coherencia
Leamos el siguiente caso de una audiencia sobre tutela de derechos:
Defensor: Señor Juez, el Fiscal ha emitido su disposición de formalización de investigación preparatoria, sin haber descrito de forma clara y precisa las circunstancias que rodean el hecho que se atribuye a mi defendido. Posteriormente, recién ha intentado corregir esta deficiencia y ha agregado circunstancias de tiempo y medios de la sustracción ilícita. Por lo que solicito, que dichas circunstancias posteriores sean excluidas de la disposición.
Juez: ¿Señor fiscal?
Fiscal: Señor Juez, se emitió una disposición ampliatoria para precisar circunstancias, que la defensa señalaba que no estaban claras, como la hora de la sustracción y el medio empleado para forzar las cerraduras.
Juez: Señor abogado, pidió usted la aclaración de tales circunstancias?
Defensor: Lo que afirmé, señor Juez, es que la atribución no estaba completa y no sabía de qué me iba a defender.
Juez: Y lo sabe ahora con la emisión de la disposición ampliatoria?
Defensor: Señor Juez, la cuestión es que el fiscal no puede agregar hechos no contemplados en la disposición de formalización, pues tuvo su oportunidad de hacerlo en ese momento y no lo hizo.
Juez: Cuál es el derecho que se le afecta para peticionar tutela?
Defensor: El derecho a la comunicación de cargos, señor Juez, previsto en el artículo 71 del código procesal penal
Juez: ¿Los cargos no estaban claros o no están claros ahora?
Defensor: No estaban claros, pero ahora el fiscal pretende aclararlos con una disposición posterior.
Juez: Entonces, ¿ahora los cargos están claros?
Defensor: Se intentó aclararlos con una disposición posterior, con la cual no estamos de acuerdo.
Juez: ¿No está de acuerdo con que le comuniquen la imputación de manera más concreta?
Defensor: No de esa manera, señor Juez
Juez: ¿Qué pretende usted entonces?
Defensor: Que se excluyan las circunstancias agregadas en la disposición posterior, señor Juez, puesto que no se incluyeron en la primera disposición.
Juez: ¿Es decir que pretende que no se aclaren los cargos?
Defensor: No a través de una disposición posterior.
Juez: ¿Mediante qué forma se podrían aclarar los cargos, según su posición?
Defensor: Bueno, no lo sé…
Primera regla:
Los argumentos no deben contradecir nuestra petición. Es importante presentar los argumentos en forma coherente. Para lograr ello, debemos:
a) Tener claridad en el petitorio. Muchas veces, obviamos lo más importante en una audiencia: Fijar con claridad lo que se pretende. Debemos tener muy en cuenta que todo se debe al petitorio, es la guía, la brújula que nos permitirá llegar a nuestro objetivo. Sin petitorio concreto, no tenemos nada que argumentar. Esto se presenta en relación a ambos litigantes. El primero que plantea la pretensión y persigue su admisión y el segundo que plantea su inadmisión con argumentos contrarios. Para ello, resulta fundamental una adecuada dirección de la audiencia por parte del Juez.
Leamos el siguiente ejemplo, a fin de reflexionar sobre la importancia del planteamiento de un petitorio claro.
Juez: Señor fiscal, ¿cuál es su pretensión?
Fiscal: Que se cumpla con lo dispuesto en la sentencia, señor Juez.
Juez: ¿Se trata, entonces, de una audiencia de cumplimiento de sentencia?
Fiscal: No, señor Juez, es que en la sentencia de conformidad se estableció que si el sentenciado no cumplía con las reglas de conducta, se revocaría la suspensión de ejecución de pena…
Juez: ¿Está diciendo entonces que el sentenciado no cumplió con las reglas impuestas?
Fiscal: ¡Así es, señor Juez!
Juez: Entonces, ¿qué solicita a esta Corte?
Fiscal: Que se aplique la consecuencia establecida en la sentencia
Juez: ¿Quiere decir que pretende la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena?
Fiscal: ¡Sí, señor Juez!
Juez: Está bien, pero sea claro para otra vez, señor fiscal. Mi función no está en ayudarlo para establecer su pretensión…
b) Escoger los argumentos pensando en la finalidad de la pretensión. Recordemos que el objetivo es el lograr la aceptación judicial de nuestra pretensión. Por ende los fundamentos fácticos y jurídicos, deben dirigirse a ella.
Sigamos con el ejemplo:
Juez: Fundamente su pretensión, señor fiscal.
Fiscal: Señor Juez, toda persona tiene la obligación de prestar alimentos a sus menores hijos. Esa obligación la establece la Constitución del Estado. La conducta de no acudir a los hijos es inaceptable…
Juez: Señor fiscal, su pretensión es la de revocación de suspensión de pena, ¿no es así?
Fiscal: ¡Así es, señor Juez!
Juez: Y pretende que ordene la revocación con esos argumentos?
Fiscal: No, señor Juez, únicamente presentaba el caso…
Juez: Sus argumentos deben tener vinculación directa con el petitorio, señor fiscal. Así que, por favor, ordene sus alegaciones y guíelas hacia la fundamentación de su pretensión
Fiscal: Está bien, señor Juez…
c) No perder jamás de vista el objeto del petitorio. Muchas veces, durante el debate oral, se pierde de vista el objeto del petitorio y terminamos debatiendo cuestiones jurídicas inconexas. Recordemos que la regla es no perder de vista el objeto de debate.
Continuemos con el mismo caso:
Defensor: Señor Juez, el artículo 59 del código penal, ha previsto medidas alternativas menos graves que la revocación, como son la amonestación y la prolongación. No resulta razonable que el Fiscal solicite sin más la sanción más grave…
Fiscal: Es verdad, existen sanciones menor graves, pero es que la realidad demuestra, señor Juez, que dichas medidas no resultan eficaces. Entonces que hay que aplicar una política criminal más agresiva, pues ya nadie respeta la ley y además el hecho de no pasar alimentos a sus propios hijos, atenta incluso contra los principios morales de toda sociedad civilizada. No debemos permitir ello por cuanto…
Juez: Señor fiscal, ¿su pretensión es la revocatoria no es así?
Fiscal: Así es, señor Juez!
Juez: ¿Y no pretenderá que revoque la suspensión, utilizando argumentos morales no?
Fiscal: No, señor Juez, sólo contestaba a la defensa
Juez: No se distraiga, señor fiscal, y argumente de acuerdo al objeto de su petitorio
Fiscal: Está bien, señor Juez…
Segunda regla:
Exponer cada argumento, estableciendo la vinculación directa con el petitorio. Una forma de lograr centrar el debate y no apartarse del objetivo, consiste en escoger los argumentos principales que sustenta la pretensión y exponerlos de forma que cada uno demuestre su utilidad y suficiencia por sí mismo, para alcanzar la admisión del petitorio.
Siguiendo con el ejemplo,
Fiscal: Señor Juez, he solicitado la revocación en atención a tres argumentos principales. Primero: El imputado conformó una sentencia en la cual aceptó las reglas de conducta, aceptando también las consecuencias de su incumplimiento. Segundo: Debido a su incumplimiento reiterado, se le amonestó judicialmente para cumplir con las reglas impuestas, ello al haberse demostrado su solvencia económica. Tercero: Sin embargo, el mensaje comunicacional no llegó, por lo que de conformidad con el artículo 59, sólo corresponde la revocación.
Defensa: Señor Juez, pero debemos entender que el trabajo es esporádico y no hay certeza que perdure, pues precisamente por este proceso mi patrocinado tiene problemas en su trabajo, además la madre del menor lo busca constantemente y mi defendido se encuentra estresado por esta situación…
Juez: Señor abogado, tiene alguna respuesta para los tres argumentos anotados por el fiscal?
Defensor: Claro, señor Juez, le estoy contestando al fiscal..
Juez: Al parecer no señor abogado, concluya por favor…
Nótese que cuando se evidencia fuerza y suficiencia en los argumentos, es la contraparte quien intentará desviar el objeto de debate. La tarea del litigante consiste en no permitir la alteración del objeto de debate. Para ello también es indispensable una adecuada dirección de la audiencia por parte del Juez, quien debe centrar el debate y no permitir divagaciones de parte de los oponentes.
V. Conclusiones
El presente trabajo, únicamente constituye una primera aproximación respecto del establecimiento de criterios claros, que nos permitan ordenar de manera eficaz nuestras alegaciones en los debates en audiencias distintas al juicio oral. Recordemos, que la improvisación es el peor enemigo del litigante.
La preparación de la audiencia, exige un trabajo más elaborado del que parece, pues implica en un primer momento, la comprensión del problema jurídico, para de esa manera clasificar e identificar los argumentos relevantes que nos permitan anticiparnos a la decisión judicial. Luego, la tarea de todo litigante será la de comunicar anteladamente, los fundamentos de la resolución judicial en audiencia, con los que finalmente decidirá el Juez el caso materia de controversia.
Para ello, sólo en forma aproximativa, hemos propuesto cuatro reglas de actuación en audiencias distintas al juicio oral: 1) Reglas de pertinencia; 2) Reglas de enfoque del objeto de debate; 3) Reglas de coherencia; y, 4) Reglas de relevancia. Tales criterios parten de los errores que suelen cometerse en la práctica de actuación diaria, por lo que el presente ensayo, únicamente posee una aspiración de evidencia y corrección.
[1] Artículo 378 apartado 7 del Código Procesal Penal «Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio…»
[2] Artículo 166 apartado 3 del Código Procesal Penal «No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico»
[3] Una apresurada impresión permitiría interpretar que el rehusamiento implica no querer algo a lo que se está obligado; sin embargo, utilizando la acepción de la RAE, el término únicamente manifiesta «no querer o no aceptar algo«. Ello es así, por cuanto el artículo 375.1 a) del Código Procesal Penal, propone como primer orden en el debate, el examen del acusado.
[4] Artículo 376 apartado 1 del Código Procesal Penal «Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal».
[5] Un tema que por cierto, muchas veces no está bien enfocado, pues se privilegia más la forma en la construcción de la pregunta, sobre el contenido disvalioso o perjudicial que recién permitiría el impedimento del ingreso de la información.
[6] Artículo 363 apartado 1 del Código Procesal Penal: El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenarán los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.