En las últimas semanas, Sunafil viene notificando cartas inductivas a cientos de empleadores con la finalidad de lograr la formalización de muchos prestadores de servicios que, por la naturaleza de sus labores, deberían ser considerados trabajadores y por ende estar en la planilla de la empresa.
Recordemos que, por ley, Sunafil tiene acceso a la base de datos declarados en la planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación. Al encontrar inconsistencias respecto al número de trabajadores declarados versus los que realmente prestan servicios subordinados, solicitará válidamente la subsanación por parte del empleador que haya omitido sus obligaciones sociolaborales.
Téngase en cuenta que, en caso de incumplimiento, las multas pueden llegar hasta la suma de S/12 098.00 por cada trabajador que no esté registrado en planilla, además de las contingencias judiciales que puedan derivarse por la interposición de demandas por parte de los trabajadores afectados.
En ese sentido, con la finalidad que los empleadores realicen un adecuado examen de laboralidad y eviten la imposición de multas, brindamos cuatro recomendaciones para atender de forma exitosa las cartas inductivas en materia de formalización de trabajadores en planilla:
1. Primero: Identifique
Identifique qué prestadores de servicios realizan trabajo bajo subordinación y dependiente. Recuerde que para que un prestador de servicios sea considerado trabajador pueden presentarse cualquiera de estas características: cumplir un horario, ser sancionado, percibir pagos similares a remuneraciones, contar con correo o celular corporativo, ejercer un puesto que forma parte de la estructura orgánica de la empresa, recibir herramientas o condiciones de trabajo, entre otras.
2. Segundo: Documente
Elabore, suscriba y entregue los respectivos contratos de trabajo o de locación de servicios, según sea el caso. Recuerde que, en caso de los contratos de trabajo a plazo fijo, éstos deberán contar con la causa objetiva de contratación, según la modalidad utilizada, para que evite su desnaturalización. Y en caso de los contratos de locación de servicios deberán sustentarse en la necesidad del servicio de naturaleza independiente, previo examen de laboralidad.
3. Tercero: Registre
Una vez que haya identificado a todos sus trabajadores deberá registrarlos en la planilla electrónica conforme al Decreto Supremo N°018-2007-TR, normas complementarias y modificatorias. Esta norma nos ofrece definiciones clave para el correspondiente registro, entre ellas: a) quién es considerado trabajador, b) quién es considerado prestador de servicios, c) quién es considerado personal en formación-modalidades formativas y d) quién es considerado personal de terceros.
En cuanto al registro, este procedimiento puede implicar la adición de personal en la planilla de la empresa, por tal motivo, no pierda de vista los porcentajes limitativos en cuanto a la contratación de personal extranjero, pues, en caso de no cumplir con dichos límites se estaría incurriendo en la comisión de una infracción grave, conforme al artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2006-TR.
4. Cuarto: Comunique
No deje de dar respuesta a Sunafil, vía la casilla electrónica y dentro del plazo otorgado, acerca de las acciones que haya adoptado en función a una adecuada calificación de su personal y al principio de primacía de la realidad. En caso considere que su personal no debe estar en planilla, es decir, deba seguir emitiendo recibos por honorarios, deberá brindar un sustento claro y preciso en el documento adjunto como respuesta a Sunafil (formato Excel), ya que solo se permite una descripción de cien caracteres como máximo.
Finalmente, cabe indicar que Sunafil tiene plena facultad para realizar acciones previas a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras acciones. Y, en caso de incumplimiento por no registrar a los trabajadores en planilla, el empleador incurrirá en una infracción de carácter muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2006-TR.


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