Utilización de la imagen de personas con cargos públicos no requiere consentimiento siempre que el uso se relacione con puesto desempeñado [Exp. 03079-2014-PA/TC]

Fundamentos destacados: 75. Así las cosas, a juicio de este Tribunal no resulta vulneratorio del derecho al honor o a la imagen el hecho de que se publique información sobre las relaciones que, en el ámbito público, un servidor público —como el demandante- pueda entablar con otros personajes públicos. Más aún, en el caso concreto, las publicaciones anteriormente señaladas no hacen referencia a que el actor se encuentre vinculado con las investigaciones que se estarían siguiendo contra ciertas autoridades de la Universidad de Chiclayo.

76. Asimismo, si bien el demandante denuncia la utilización de su imagen sin autorización expresa (fojas 67), ello no comporta una vulneración tampoco del derecho a la imagen, pues, como ya se dejó establecido, no se requiere el consentimiento, para el uso de imágenes, cuando la persona desempeñe un cargo público, siempre que el uso de dichas imágenes se relacionen con el cargo que desempeña. En efecto, resulta de interés colectivo, conocer como un funcionario o servidor público (el demandante) se desenvuelve en la vida pública, en el ámbito de sus relaciones interpersonales con otros personajes públicos (las autoridades universitarias investigadas). 


EXP. N.° 03079-2014-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, amos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Lamadrid Ubillús contra la resolución de fojas 841, de fecha 6 de marzo de 2014, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de mayo de 2012, don Alejandro Lamadrid Ubillús interpone demanda de amparo contra la Empresa Editora El Gato SAC (semanario) y contra su director, don Rafael Fernando Orrego Alvarado. Solicita que se ordene a los emplazados cesar los actos violatorios a sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen que considera se ven afectados por ciertas publicaciones de la citada empresa “que se han venido repitiendo […], siendo la última de ellas efectuada el día 14 de Abril (sic) del 2012” (fojas 65). Señala que la vulneración de los derechos alegados por parte del semanario demandado se ha ido dando a través de la publicación de sus ediciones 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 13.

La Empresa Editora El Gato SAC, a través de su Gerente General don Yuri Brando Ríos Díaz, contesta la demanda y señala que en realidad lo que pretende el demandante “es una censura previa a un medio de comunicación”. Señala que ello se aprecia del petitorio de la demanda cuando indica: “[…] se ordene a los emplazados que cesen esos actos vulneratorios que se han venido repitiendo publicación tras publicación del indicado semanario, siendo la última de ellas efectuada el 14 de abril de 2012” (fojas 106). Señala que el demandante dice haber solicitado la rectificación respectiva pero que no indica que lo ha hecho fuera del plazo legalmente establecido (fojas 115). Refiere que en el presente caso la vía igualmente satisfactoria es la demanda en la vía civil, por estarse cuestionando derechos de naturaleza legal contemplados en el Código Civil (fojas 170).

[Continúa…]

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