Fundamento destacado: 7. En efecto, el recurrente alega, centralmente, que las resoluciones judiciales en cuestión, específicamente en cuanto a la determinación del quantum de la pena impuesta, contienen una decisión arbitraria. En esa línea, sostiene que, si bien se tomó en consideración la responsabilidad restringida del beneficiario, reduciendo prudencialmente la pena y la fijaron en diez años de pena privativa de la libertad, finalmente, la pena impuesta resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Refiere también que, para efectos de la determinación de la pena a imponer en el proceso penal subyacente, se debió tener en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00413-2021-PHC/TC; y, por consiguiente, inaplicar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en razón de que contiene una pena mínima exorbitante para la sanción del delito de robo agravado. Por lo cual, refiere que se debe partir de una pena mínima similar a la prevista para el tipo base del delito de robo (artículo 188 del Código Penal); esto es, tres años de pena privativa de la libertad; y debe considerarse un nuevo marco abstracto que contemple una pena no menor de tres ni mayor de veinte años.

Lea también: TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]

8. En síntesis, se cuestiona la valoración y el criterio que aplicaron los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia para la determinación del quantum de la pena impuesta a partir de lo actuado en el proceso penal. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria.

9. Sin perjuicio de lo expresado, cabe precisar, con relación al extremo de la demanda en la que se solicita la inaplicación del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, invocando para ello lo desarrollado por este Tribunal Constitucional en el Expediente 00413-2021-PHC/TC, que este Colegiado ha precisado lo siguiente:

Finalmente, si bien la parte recurrente en su demanda solicita la aplicación del criterio establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00413-2021-HC/TC, según la cual la pena prevista para el delito de robo agravado resulta desproporcionada, cabe anotar que lo expresado en dicha sentencia no constituye precedente vinculante ni corresponde a una doctrina jurisprudencial consolidada de este Tribunal Constitucional. Por el contrario, este Colegiado debe reiterar que, si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el quantum de la pena abstracta. En tal sentido, el examen de constitucionalidad que se haga de la ley penal debe guardar deferencia frente al legislador en estas materias. No resulta suficiente argumento para efectos de invalidar el quantum de la pena a través de un examen de constitucionalidad, el hecho de que esta se haya incrementado o por su comparación genérica con otros bienes jurídicos, sin referencia concreta a algún tipo de pena en específico.10

10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

[…]


Sala Segunda. Sentencia 2013/2025
EXP. N.° 00215-2024-PHC/TC
LIMA NORTE
XXXX XXXX XXXX XXXX

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de diciembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia; el magistrado Domínguez Haro emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Godofredo Alvarado Trejo contra la resolución de fecha 6 de diciembre de 20231, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de junio de 2023, don Godofredo Alvarado Trejo interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don XXX, y la dirige contra los señores Huaricancha Natividad, Ocares Ochoa y Gutiérrez Villalta, jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y contra los magistrados San Martín Castro, Sequeiros Vargas, Coaguila Chávez, Torres Muñoz y Carbajal Chávez, jueces supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Continúa…

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