Fundamento destacado: 12. Finalmente, si bien la parte recurrente en su demanda solicita la aplicación del criterio establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00413-2021-HC/TC, según la cual la pena prevista para el delito de robo agravado resulta desproporcionada, cabe anotar que lo expresado en dicha sentencia no constituye precedente vinculante ni corresponde a una doctrina jurisprudencial consolidada de este Tribunal Constitucional. Por el contrario, este Colegiado debe reiterar que, si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el quantum de la pena abstracta. En tal sentido, el examen de constitucionalidad que se haga de la ley penal debe guardar deferencia frente al legislador en estas materias. No resulta suficiente argumento para efectos de invalidar el quantum de la pena a través de un examen de constitucionalidad, el hecho de que esta se haya incrementado o por su comparación genérica con otros bienes jurídicos, sin referencia concreta a algún tipo de pena en específico.

Lea también: Corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exorbitante para la sanción del delito de robo agravado (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) [Exp. 00413-2021-PHC/TC, ff. jj. 10-18]


Pleno. Sentencia 234/2024
EXP. N.° 00350-2023-PHC/TC
AREQUIPA
RONALD AUGUSTO TENORIO JUÁREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de octubre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ronald Augusto Tenorio Juárez contra la Resolución 8, de fecha 2 de diciembre de 20221 , expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de setiembre de 2022, don Ronald Augusto Tenorio Juárez interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Camaná, señores José Ernesto Málaga Pérez, Carmen Astrid Peñafiel Díaz y Soledad Coaguila Turpo; contra los jueces integrantes de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Reymer Urquieta, Irrazabal Salas y Sotomayor Saavedra; y contra los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Lecaros Cornejo, Cavero Nalvarte, Castañeda Otsu, Pacheco Huancas y Guerrero López. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como de los principios de legalidad procesal penal, acusatorio, y de razonabilidad y proporcionalidad de la pena.

Solicita que se declare nulas: (i) la sentencia condenatoria 127- Colegiado, de fecha 19 de noviembre de 20183 , en el extremo que lo condenó como autor del delito de robo agravado, a veinticuatro años y cuatro meses de pena privativa de la libertad; (ii) la Sentencia de vista 68- 2019-SPAC-CSJAR, Resolución 15, de fecha 6 de junio de 20194 , que confirmó la sentencia citada5 ; y, (iii) el auto de calificación de casación de fecha 16 de febrero de 20216 , que declaró nulo el concesorio de fecha 2 de julio de 2019 e inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de vista7 . En consecuencia, se ordene que, en su caso, se expida nueva resolución en primera instancia que le reduzca la pena.

[Continúa…]

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