Fundamento destacado: 2. De ello, se evidencia que lo que pretende la referida empresa no solo es continuar con el debate de lo ya decidido por esta Sala del Tribunal Constitucional en su sentencia emitida con fecha 6 de mayo de 2024, sino también modificar lo resuelto en el auto de fecha 18 de junio de 2024, que desestimó, entre otros, su pedido de aclaración del fundamento 20 de la aludida sentencia; sin tener en cuenta que el artículo 406 del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria conforme con el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, dispone que la resolución que rechaza el pedido de aclaración es inimpugnable. En tal sentido, corresponde desestimar la presente.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N.° 03762-2023-PA/TC, Lima
TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2024
VISTO
El recurso de reposición formulado por don Ernesto Jorge Blume Fortini abogado de Santa Graciela SA Contratistas Generales, de fecha 30 de julio de 2024, contra el auto de fecha 18 de junio de 2024, que declaró improcedente su pedido de nulidad y aclaración; y
ATENDIENDO A QUE
1. La citada empresa pretende que se deje sin efecto el auto que declaró improcedente su pedido de nulidad y aclaración, a fin de que se expida nueva resolución que provea su escrito de aclaración, de fecha 16 de mayo de 2024, en el extremo en que solicitó la precisión del fundamento 20 de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2024. Funda su pedido al alegar que en dicha aclaración no se consideraron las normas de transición contenidas en la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 26850 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 039-98-PCM y la Primera Disposición Final del Decreto Supremo 013-2001-PCM.
2. De ello, se evidencia que lo que pretende la referida empresa no solo es continuar con el debate de lo ya decidido por esta Sala del Tribunal Constitucional en su sentencia emitida con fecha 6 de mayo de 2024, sino también modificar lo resuelto en el auto de fecha 18 de junio de 2024, que desestimó, entre otros, su pedido de aclaración del fundamento 20 de la aludida sentencia; sin tener en cuenta que el artículo 406 del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria conforme con el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, dispone que la resolución que rechaza el pedido de aclaración es inimpugnable. En tal sentido, corresponde desestimar la presente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE PACHECO ZERGA