El Tribunal Constitucional estableció que la vigencia del principio de tipicidad en el debido proceso entre privados exige que las conductas prohibidas estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad la conducta proscrita y sus consecuencias.
Su establecimiento –precisa– puede darse en los estatutos, códigos de conducta, acuerdos u otros instrumentos normativos de la persona jurídica, aprobados por los entes competentes y que sean accesibles a sus integrantes, es decir, de conocimiento previo a su aplicación.
El supremo intérprete de la Constitución se pronunció así al resolver el expediente 05487-2013-PA/TC, que declara infundada la demanda planteada por Pesquera Exalmar S.A. contra la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que dispuso su exclusión del gremio, luego de un procedimiento sancionador.
La SNP excluyó a la demandante de su gremio por incumplir el acuerdo institucional que tenía por objeto adoptar medidas prácticas para desalentar a empresas y personas en el uso de un esquema irregular para obtener autorizaciones de pesca mediante resoluciones judiciales de cuestionable origen.
El Tribunal concluyó que la sanción impuesta a la recurrente no contravino su derecho al debido procedimiento, pues tanto la conducta prohibida como su sanción fueron previa y claramente determinadas.
Lima, 4 de noviembre de 2016
[Fuente: Tribunal Constitucional]
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