A través del Expediente 03870-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional ordena a la municipalidad de Miraflores que permita trabajar en la vía pública a «cambistas» inscritos y autorizados para desarrollar esa actividad.
Pleno. Sentencia 368/2022
EXP. N.° 03870-2021-PA/TC LIMA
ARÍSTIDES MONTENEGRO ESPINOZA Y RUMUALDO ARECIO JULCA PALOMINO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de setiembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad de comercio y de trabajo.
2. ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Miraflores que inaplique lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 508/MM a los demandantes.
3. CONDENAR a la Municipalidad Distrital de Miraflores al pago de costos procesales a favor de los recurrentes.
4. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo relativo a la alegada conculcación del derecho fundamental a la igualdad. La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SS. MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
FERRERO COSTA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al día 15 del mes de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arístides Montenegro Espinoza y otro contra la sentencia de fojas 228, de fecha 19 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de setiembre de 2019 [cfr. fojas 7], don Arístides Montenegro Espinoza y don Rumualdo Arecio Julca Palomino interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, a fin de que se les inaplique la Ordenanza Municipal N° 508/MM, de fecha 21 de febrero de 2019. Sostienen que existe una amenaza cierta e inminente a sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y a la libertad de comercio, pues, en la práctica, dicha ordenanza proscribe el cambio de monedas extranjeras desde el 1 de octubre de 2019 -conforme a lo regulado en su artículo 2-.
Refieren que son comerciantes de moneda extranjera en la vía pública [cambistas], debidamente inscritos y autorizados por el propio ente municipal demandado, y realizan su trabajo en la cuadra 6 de la avenida Larco en el distrito de Miraflores, desde hace más de 20 años. En tal sentido, denuncian que dicha prohibición -decretada en la Ordenanza Municipal 508/MM- viola sus derechos fundamentales:
(i) a la igualdad y no discriminación, toda vez que no autoriza -sin mayor justificación-, la comercialización de moneda extranjera en la vía pública en el distrito de Miraflores, lo que no ocurre con otras actividades;
(ii) al trabajo, porque se les está impidiendo trabajar; y,
(iii) a la libertad de comercio, en tanto se les está limitando ejercer libremente la actividad comercial que han venido realizando.
Con fecha 25 de octubre de 2019 [cfr. fojas 155], la Municipalidad Distrital de Miraflores se apersona y contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente y/o infundada. Básicamente, alega que la Ordenanza Municipal 508/MM no vulnera los derechos de los demandantes, en la medida en que las limitaciones a los derechos fundamentales de los demandantes, establecidas en dicha ordenanza, resultan proporcionales y razonables para contrarrestar actuaciones delictivas.
Mediante Resolución 4 [cfr. fojas 172], de fecha 28 de agosto de 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda, tras considerar, por un lado, que los derechos fundamentales pueden ser restringidos o limitados siempre que la intervención en tales derechos responda justificadamente a la protección proporcional y razonable de otros derechos fundamentales, y, de otro lado, que los gobiernos locales tienen facultades para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de su localidad.
Mediante Resolución 9 [cfr. fojas 228], de fecha 19 de octubre de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, tras entender que la Ordenanza Municipal N° 508/MM no es autoaplicativa en relación con los demandantes, debido a que no tienen autorización municipal vigente para dedicarse a la venta ambulatoria de dólares en la vía pública, dado que son informales [sic].
FUNDAMENTOS
§1. Delimitación del asunto litigioso
1. Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que se declare inaplicable a los demandantes la Ordenanza Municipal N° 508/MM, de fecha 21 de febrero de 2019, por considerar que la misma constituye una amenaza cierta e inminente a sus derechos a la libertad de trabajo, de comercio y a la igualdad, al prohibirse el comercio de moneda extranjera en la vía pública [cambista].
[Continúa…]
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