A través de un comunicado, el Tribunal Constitucional informó, entre otros asuntos, que ha declarado infundada las demandas contra la Ley 31307 (Nuevo Código Procesal Constitucional) al no haber alcanzado 5 votos.
Los magistrados Ledesma (ponente), Miranda y Espinosa-Saldaña votaron a favor de declarar fundada la demanda en su totalidad por vicios de forma; mientras que los magistrados Ferrero, Blume y Sardón votaron por declararla infundada.
COMUNICADO
Se hace de conocimiento de la opinión pública que el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido los siguientes casos:
1. En el Expediente 00013-2021-PI/TC (caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS a los Decretos Legislativos 728 y 276), en sesión celebrada en la fecha, ha decidido declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contra la Ley 31131 (con los votos de los magistrados Ledesma, Ferrero [ponente], Miranda, Sardón y Espinosa-Saldaña); y, en consecuencia, declarar inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 5 y las Disposiciones Complementarias Finales de la mencionada ley, que, en general, disponían que los trabajadores CAS sean incorporados a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 728 y 276.
Asimismo, por no alcanzar 5 votos conformes y tal como lo ordena Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 5), se declaró INFUNDADA la demanda en las restantes disposiciones de la ley (los magistrados Ledesma, Ferrero, Sardón y Espinosa-Saldaña consideraron que el artículo 4 también es inconstitucional, pero no lograron alcanzar los 5 votos). El magistrado Blume votó porque se declare infundada la demanda en todo.
2. En el Expediente 00018-2021-PI/TC (caso de la negociación colectiva en el sector público III), en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021, ha decidido declarar INFUNDADA la demanda contra la Ley 31188, al no haber alcanzado 5 votos conformes, tal como lo ordena Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 5).
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Los magistrados Ledesma [ponente] y Espinosa-Saldaña votaron a favor de la ponencia (declarar fundada en parte la demanda e inconstitucional el extremo el segundo párrafo del artículo 2 de la ley, por considerar que las empresas del Estado, para fines de gestión y uso eficiente de los recursos estatales, son parte del sector público y no deben ser excluidas de la ley de negociación colectiva del sector público; asimismo infundada la demanda en los demás extremos, con fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña). Votaron en contra de la ponencia: magistrados Ferrero, Blume y Sardón (fundada e inconstitucional en todos sus extremos) y Miranda (infundada en su totalidad con interpretación).
3. En los Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC (caso del Nuevo Código Procesal Constitucional), en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021, ha decidido declarar INFUNDADA la demanda contra la Ley 31307, al no haber alcanzado 5 votos conformes, tal como lo ordena Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 5).
Los magistrados Ledesma [ponente], Miranda y Espinosa-Saldaña votaron a favor de la ponencia (fundada la demanda en su totalidad, por vicios de forma, pues la ley impugnada no contó con el dictamen de comisión sobre la observación de la autógrafa, tal como lo establece el propio Reglamento del Congreso, y también se propone una vacatio sententiae). Votaron en contra de la ponencia los magistrados Ferrero, Blume y Sardón (infundada la demanda).
Lima, 30 de noviembre de 2021
Oficina de Imagen Institucional
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