El Tribunal Constitucional, mediante auto del 9 de mayo de 2017, impuso al demandante César Fernando Jordán Boleje una multa ascendente a 10 URP por haber formulado, hasta en tres oportunidades, recursos de impugnación con los mismos argumentos.
El demandante, en un primer momento, interpuso un recurso de agravio constitucional contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su demanda. En abril de 2015, el Tribunal desestimó por improcedente su pedido, debido a que se presentó fuera del plazo legalmente previsto. En aquella ocasión el TC adujo que el plazo para plantear una demanda de amparo vence a los 30 días de notificada la resolución que se cuestiona, y que el reclamo del actor ante el jefe de la Odecma no modifica ni amplía el plazo señalado.
Lea también: TC: ¿Uso del polígrafo vulnera derechos fundamentales de los trabajadores?
Posteriormente, el demandante presentó un primer recurso de aclaración, a través del que pretendía un nuevo examen de la decisión tomada, señalando que no se tuvo en cuenta lo resuelto por la Odecma. Esto, sin embargo, no era exacto, ya que en la primera sentencia interlocutoria, el colegiado sí había tomado en cuenta la queja presentada por el actor a Odecma, pese a lo cual decidieron declarar improcedente el pedido.
El fallido demandante, empero, no cejó en sus afanes, y presentó por segunda vez un recurso de reposición, el que siguió misma suerte que su solicitud anterior, fue rechazada en octubre de 2016.
Esto, sin embargo, no lo amilanó, y contra lo esperado, presentó por tercera vez consecutiva un recurso de reposición contra la decisión previamente adoptada. Al resolver la causa, el Tribunal señaló que no se puede permitir hacer uso de medios impugnatorios de manera irreflexiva y extendiendo el debate de cuestiones ya abordados y concluidos mediante sentencia.
Es por ello que no solo declaró improcedente el pedido formulado, sino que resolvió imponer al recurrente la multa de 10 URP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Procesal Constitucional y por el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
En adelante, transcribimos el íntegro del auto emitido por el Tribunal Constitucional.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N° 01714-2014-PA/TC LIMA
Lima, 9 de mayo de 2017
VISTO
La solicitud de reposición presentada por don César Fernando Jordán Boleje contra el auto de fecha 4 de octubre de 2016; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 4 de octubre de 2016, por el que se declaró improcedentes tanto el recurso de reposición que interpuso contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2015, como la nulidad que formuló contra el auto de fecha 3 de marzo de 2016. Este último auto declaró improcedente otro recurso de reposición, entendido como pedido de aclaración, contra la sentencia interlocutoria referida.
Lea también: TC garantiza eficacia de derechos fundamentales entre particulares
2. El presente recurso se funda en que la resolución cuestionada habría violado los derechos del actor al debido proceso y a la motivación escrita de las resoluciones, pues no se habrían valorado sus medios probatorios al momento de resolver. En ese sentido, afirma: i) que la Odecma señaló en su momento que se había vulnerado su derecho al debido proceso; ii) que tras ello, dedujo nulidad de lo actuado en el proceso subyacente, lo cual fue desestimado por ambas instancias; y iii) que es la resolución de segunda instancia mediante la cual se declaró improcedente su nulidad, la resolución firme y la que ha sido dictada con manifiesto agravio a sus derechos constitucionales. Asimismo, refiere que su demanda debió ser declarada fundada en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional al cuestionar una resolución firme.
Lea también: TC usará firma digital en todas sus resoluciones
3. De lo expuesto, se advierte que la real pretensión del actor es que se modifiquen los términos en que este Tribunal resolvió su recurso de agravio constitucional por cuanto da a entender que no es la Resolución 53 la que le habría causado agravio, tal como lo señaló en su momento, sino una resolución diferente. Es decir, el actor pretende la reconsideración de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2015, lo cual no resulta atendible.
Lea también: TC identifica al comercio ambulatorio como una modalidad del comercio formal
4. De otro lado, este Tribunal advierte que ésta es la tercera impugnación que formula el recurrente en el presente proceso desde la expedición de la sentencia interlocutoria. En efecto, a través del presente recurso de reposición, interpuesto con fecha 20 de febrero de 2017, se reiteran los mismos argumentos contenidos en sus anteriores escritos de fechas 9 de diciembre de 2015 y 27 de julio de 2016, cuyos pedidos fueron declarados improcedentes mediante los autos de fechas 3 de marzo de 2016 y 4 de octubre de 2016, respectivamente.
5. Este Tribunal considera que no puede permitirse, bajo ninguna circunstancia, que los medios impugnatorios previstos en la ley sean utilizados de manera maliciosa e irreflexiva para extender el debate de cuestiones que ya han sido zanjadas. Por lo tanto, corresponde imponer al recurrente una multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Procesal Constitucional y por el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agrega,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
2. Imponer al recurrente, don César Fernando Jordán Boleje, una multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal.
Publíquese y notifíquese.
S.S.
LEDESMA NARVAEZ
RAMOS NUÑEZ
ESPINOZA-SALDAÑA BARRERA
Descargue aquí el Auto de Apelación: TC multa con 10 URP por reiterados recursos de impugnación con iguales argumentos
8 Ago de 2017 @ 12:43
![Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-crimen-organizadoLEY-30077-lpderecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![El pago reiterado de cheques sin verificar los datos de identidad en la Reniec ni la autenticidad de las firmas evidencia graves irregularidades administrativas que descartan una simple negligencia y permiten inferir que actuó con complicidad en el delito de peculado doloso [Apelación 294-2024, Cajamarca, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si los bienes sobre el que recaen el embargo y la orden de inhibición son sociales, una vez que producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales y producida su respectiva liquidación, se forman las cuotas ideales de cada cónyuge [Apelación 353-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Implementan el mecanismo de identificación de titularidades financieras [Decreto Legislativo 1732]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![Sobreseimiento por falta de prueba: Si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados, ser plurales, concordantes y convergentes; el juez debe precisar los indicios, los medios que los sustentan y el enlace que lo justifique [Apelación 5-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional (caso Dina Boluarte) [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-100x70.png)
![Implementan el mecanismo de identificación de titularidades financieras [Decreto Legislativo 1732]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Covid-19: fundan hábeas corpus reparador tras reconocer que interno cumplió pena por redención [Exp. 00615-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/C%C3%A1rcel-LP-324x160.png)