Es improcedente demanda de indemnización en favor de viuda porque ONP no reajustó pensión digna, dejando a salvo el derecho para hacer valer en la vía civil [Exp. 04117-2015-PA/TC]

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Fundamento destacado.- 17.- Con respecto al pago de una indemnización por el abuso del derecho al impedir que se le otorgue una pensión digna desde el 7 de setiembre de 1984 hasta el 28 de agosto de 2013, este Tribunal no puede pronunciarse por no ser esta la vía idónea para ello, dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.


EXP. N.° 04117-2015-PA/TC
ICA
FELICITA OLINDA ARCOS VDA. DE
CABRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Blume Fortini, por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública y con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Felícita Olinda Arcos Vda. Cabrera contra la resolución de fojas 69, de fecha 19 de mayo de 2015,expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró ente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 21301- 2013 ONP/DPR.GD/DL 19990, del 28 de agosto de 2013; y que, en consecuencia, se reajuste la pensión de jubilación inicial de su cónyuge causante en el monto de tres sueldos mínimos vitales —o sus sustitutorios— con vigencia hasta el 23 de abril de 1996, en aplicación de la Ley 23908, con el subsecuente reajuste de su pensión de viudez, el pago de los devengados, los intereses legales y los costos y costas procesales. Asimismo, solicita el pago de una indemnización no menor de S/ 100 000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) corno lucro cesante ocasionado por el abuso del derecho al impedir que se le otorgue una pensión digna desde el 7 de setiembre de 1984 hasta el 28 de agosto de 2013. La entidad emplazada contesta la demanda y solicita que esta sea declarada infundada, alegando que, mediante Resolución 21301-2013-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 28 de agosto de 2013, se reajustó la pensión del cónyuge causante de la actora, don Víctor Leonardo Cabrera Espino, de acuerdo con la Ley 23908, e inclusive se liquidaron los devengados conforme lo acredita con la notificación adjunta, de fecha 28 de agosto de 2013. Con respecto a la indemnización que pretende la demandante, manifiesta que tiene que acreditar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha obrado con culpa o dolo, así como la relación de causalidad entre el hecho o acción que da lugar al daño y el resultado dañoso producido, tal como lo establece el artículo 1985 del Código Civil vigente.

[Continúa…] 

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