Fundamento destacado: 41. Con esta decisión, este Tribunal considera que no invade la competencia del Gobierno Regional de Junín para definir el modo de su organización política interna, al forzar la creación de una oficina dentro de su estructura orgánica. Antes bien, con esta decisión, este Tribunal entiende que, en estricto seguimiento de sus funciones, rescata el cumplimiento de lo prescrito en aquella ley mediante la cual los Gobiernos Regionales, atendiendo la difícil situación que enfrentan las personas con discapacidad en nuestro país, debían crear oficinas especializadas que permitan la formulación, ejecución y seguimiento adecuado de las políticas a favor de este grupo poblacional. Dicho con otras palabras, no se invade el margen de acción del órgano político regional, sino que se protege la voluntad democrática nacional expresada en la ley de proteger especialmente a un sector históricamente desfavorecido, contra la renuencia del órgano ejecutivo regional que tenía la misión, en este punto, simplemente, de hacer cumplir la ley. Es más, se protege dicha voluntad democrática en una situación de especial relevancia y ciertamente urgente.
[Continúa…]