El Tribunal Constitucional (TC) autorizó la participación de la presidenta Dina Boluarte y su abogado defensor en una audiencia programada para este jueves 24 de abril, en la que se evaluará una demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo. La demanda busca establecer restricciones en las investigaciones que puedan llevarse a cabo contra un presidente en el ejercicio de su mandato.
En su resolución, el máximo intérprete de la Constitución resolvió incorporar a la mandataria como tercero con interés en el resultado del proceso, dado que se encuentra involucrada en investigaciones fiscales y en la resolución judicial que motivó la presentación de esta demanda.
Boluarte había solicitado formalmente el 14 de abril su inclusión en este proceso, solicitando también que su abogado, Juan Carlos Portugal, tuviera la oportunidad de intervenir en la audiencia pública.
Tras aceptar la solicitud, el TC subrayó que la presidenta tiene un interés directo en el resultado de la demanda, debido a su condición de parte investigada. Además, el organismo constitucional recordó que la demanda fue admitida el 4 de febrero de 2025, tras señalarse que las actuaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial habrían vulnerado las competencias del Ejecutivo.
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El Ejecutivo sostiene que las acciones de estos órganos han limitado las funciones de la presidenta, al interpretarse de manera restrictiva el artículo 117 de la Constitución, lo que, según el gobierno, afecta gravemente el ejercicio del cargo presidencial.
En este contexto, el 17 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros acordó, de manera unánime, presentar la demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, argumentando que dichas acciones constituyen un menoscabo de las atribuciones presidenciales.
El premier Gustavo Adrianzén explicó que la demanda tiene un carácter preventivo, orientado a proteger las competencias presidenciales no solo en el presente caso, sino también para futuros mandatarios, evitando que sus funciones constitucionales se vean afectadas por investigaciones de la Fiscalía. Además, aclaró que esta iniciativa no busca conferir inmunidad al Ejecutivo, sino asegurar un adecuado ejercicio de sus funciones.
La audiencia en la que se evaluará la demanda se llevará a cabo en la sede del TC en Arequipa, a partir de las 9:15 a.m., y se espera que esta resolución tenga un impacto significativo en la interpretación de las funciones y limitaciones del presidente en el marco de investigaciones judiciales.
Inmunidad presidencial
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la república solo puede ser acusado durante su mandato por los siguientes delitos: traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En consecuencia, de acuerdo con su naturaleza, el mencionado artículo es temporal, ya que solo se aplica durante el ejercicio del cargo presidencial; exclusivo, puesto que solo afecta al presidente de la república; y excepcional, dado que se limita a un conjunto específico de causales.
Una acusación constitucional, en su sentido amplio, se puede distinguir en dos tipos: una basada en la infracción a la Constitución, relacionada con el procedimiento parlamentario de acusación constitucional por juicio político; y otra vinculada con la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones públicas, que corresponde al procedimiento parlamentario de acusación constitucional por antejuicio político.
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Por esta razón, se argumenta que la responsabilidad jurídica del presidente de la república, según nuestro ordenamiento constitucional, se divide en responsabilidad jurídica penal (antejuicio político) y responsabilidad jurídica constitucional (juicio político).
En resumen, un dignatario podría ser acusado constitucionalmente tanto por infracción a la Constitución (juicio político), como por delito cometido en el ejercicio de sus funciones públicas (antejuicio político).
Sin embargo, este procedimiento debe interpretarse en conjunto con el artículo 117 de la Constitución, el cual establece que el mandatario solo puede ser acusado durante su mandato por traición a la patria y otros delitos específicos previamente mencionados.
Para que se pueda presentar una acusación contra el presidente de la república por un supuesto distinto a los expresamente señalados en el artículo mencionado, esta debe ocurrir únicamente una vez que haya finalizado su mandato presidencial, no antes.