TC: Delimitación territorial de distritos no afecta el derecho de propiedad y consulta previa de las comunidades campesinas [Exp. 00012-2020-PI/TC]

Fundamentos destacados: 71. Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal advierte que los literales R, S y T del artículo 4 de la Ley 30295 no transgreden los derechos de las comunidades campesinas, en tanto, como ya se destacara, solo regulan límites territoriales de los distritos de Tumay Huaraca, Pomacocha y Pampachiri del Departamento de Ayacucho.

72. Efectivamente, dicha situación no supone alguna alteración jurídica, ya sea a sus derechos de propiedad, como se señaló supra, o de la libre determinación de las comunidades campesinas, sino que se encarga de hacer efectiva la política nacional de saneamiento y límites territoriales, lo cual resulta compatible con la Constitución.

73. En puridad, los artículos cuestionados no tienen como fin la restricción de derechos de las comunidades campesinas cercanas a la zona de delimitación territorial. Por ello, este Tribunal concluye que la medida objeto de controversia no tiene incidencia en los derechos garantizados por la Constitución a las comunidades campesinas.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 525/2021

Expediente N° 00012-2020-PI/TC

RAZON DE RELATORIA

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de abril de 2021, los magistrado Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido la siguiente sentencia que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al Expediente 00012-2020-PI/TC.

Asimismo, los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron fundamentos de voto.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

[Continúa…]

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