Fundamento destacado: 27.-Trasladado dicho esquema argumentativo al utilizado por la juez emplazada, es posible evaluar si también en este extremo se ha incurrido en otra arbitrariedad. Así se advierte que:[…]c) En tercer lugar (fundamento sexto), la magistrado incorpora un dato relevante. Establece que la cesión del derecho de pesca se habría producido en el marco del artículo 1208 del Código Civil y que estaría además amparado en el artículo 70 de la Constitución. Como se observa, en ambos casos se trata de normas posteriores a la celebración del contrato, pero además inaplicables en razón de la materia. La norma del Código Civil es una norma genérica referida a la cesión de derechos “que sean materia de controversia”, y en el caso del artículo constitucional se trata de una garantía del derecho de propiedad, que no era el caso.[…]
28.-Tal como se observa de la propia argumentación de la juez, las conclusiones que extrae a partir de sus propias premisas son arbitrarias y carecen de todo sustento lógico y jurídico, por lo que este Colegiado, también en este extremo, encuentra que existen suficientes elementos que invalidan la decisión por ser arbitraria y carente de un mínimo de corrección racional.
EXP.00654-2007·AA/TC
DEL SANTA
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramirez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular, adjunto, de los magistrados Bardelli Lartirigoyen y Mesía Ramírez
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Ministerio de la Producción contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 82, su fecha 12 de diciembre de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en el extremo de formular denuncia penal contra la juez demandada, Teresa Nora Porras Carrión, e infundada en la parte que se requiere declarar nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso judicial signado con el Nro. 2004-009.
ANTECEDENTES
La recurrente con fecha 14 de setiembre de 2004 interpone demanda de amparo contra Teresa Nora Porras Carrión, titular del Juzgado Mixto de Huarmey, a fin de que se declare nulo todo lo actuado en el proceso judicial signado con el Nro. 2004-009 y, consiguientemente, se disponga abrir instrucción por delito de prevaricato contra dicha jueza. Alega que el proceso de su referencia viola su derecho al debido procedimiento porque sin haberlo emplazado ni notificado con la demanda ha dispuesto, sin respetar el procedimiento administrativo establecido para tal efecto, que el Ministerio de la Producción expida una autorización de ampliación de flota y permiso de pesca, lo que convierte en irregular el referido proceso por haberse violado su derecho de defensa.
FUNDAMENTOS
- 1. Delimitación del petitorio
- El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso judicial signado con el Nº 2004-009 y, reponiendo al estado anterior a la violación de su derecho de defensa, se incorpore al Ministerio de la Producción en el referido proceso judicial. Igualmente se solicita que se declare la nulidad del protocolo notarial elaborado por el Notario Público Amador Tito Villena, su fecha 7 de mayo del 2004, como consecuencia de haberse estimado la demanda de otorgamiento de escritura pública solicitada por Raúl Zavala Paredes, sucedido luego en la relación procesal por Juan M. Manrique Miranda contra Pesquera Argos S.A. Finalmente, se solicita, como pretensión accesoria, se disponga remitir los actuados al Ministerio Público para que denuncie por delito de prevaricato a Teresa Nora Porras Carrión de Ramírez, jueza del Juzgado Mixto de Huarmey, que emitió la resolución judicial materia del referido proceso.
- El Ministerio de la Producción cuestiona básicamente el hecho de que en un proceso judicial en el que no ha participado, se haya dispuesto bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente los pretensos responsables por desacato, la emisión de un acto administrativo que autoriza el incremento de flota y el permiso de pesca, actos administrativos que sólo pueden emitirse en el ámbito de un procedimiento administrativo y previo al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de la materia.
- El Tribunal toma nota de que la demanda de otorgamiento de escritura pública [que fue declarada fundada por el órgano judicial emplazado y al que se acusa de violación del derecho de defensa] tuvo dos pretensiones concretas: a) el otorgamiento de escritura pública respecto de la transferencia de una embarcación pesquera; y b) la expedición de la resolución administrativa a favor del accionante Raúl Zavala Paredes, sucedido procesalmente por Juan M. Manrique Miranda por parte de la entidad competente para tal propósito, la que en el presente proceso constitucional acusa no haber sido comprendida como demandada en el proceso de marras.
Por tanto, el Tribunal observa que respecto de la segunda pretensión, lo que se cuestiona es que se haya dictado un mandato judicial sin intervención, precisamente, de la entidad que por mandato legal le corresponde otorgar, los referidos permisos de pesca y de ampliación de flota, en este caso la entidad recurrente en este proceso de amparo.
- Así las cosas, las cuestiones sobre las que debe detenerse este Tribunal, son las siguientes:
a) ¿Pudo considerarse como parte al Ministerio de la Producción en el proceso en el que se ha emitido la resolución judicial que se cuestiona?
b) ¿Se ha violado el derecho de defensa del Ministerio de la Producción –que es el Estado– en el caso de autos?
c) ¿Puede afirmarse que una decisión judicial que desconoce el procedimiento administrativo aplicable al caso puede omitir válidamente al ente encargado de otorgar permisos que sólo son posibles luego de un trámite específico ante el Ministerio de la Producción sin lesionar el derecho y garantía a una decisión judicial fundada en Derecho, como parte del derecho-garantía a una decisión judicial debidamente motivada?
Según refiere, Raúl Zavala Paredes, sucedido en el curso del proceso por Juan M. Manrique Miranda, demandó contra Pesquera Argos S.A. a efectos de que dicha pesquera le extienda Escritura Pública de Cesión de Derechos de Pesca, celebrado en mayo de 1973, y como pretensión accesoria solicitó que en ejecución de sentencia se oficie al Ministerio de la Producción a fin de que emita el acto administrativo de permiso de pesca, o se expida autorización de incremento de flota correspondiente por capacidad equivalente a la embarcación pesquera P.Q. 17, de matrícula PS-8850, ahora denominada “Plebeyo” con matrícula CE-2023-PM.
Agrega que en rebeldía de la empresa emplazada la jueza emitió sentencia declarando fundada la demanda, por lo que se conminó al Ministerio de la Producción a emitir tanto la autorización de ampliación de flota como el posterior permiso de pesca. Recibida la notificación de la sentencia, el Ministerio de la Producción se apersonó al proceso solicitando su incorporación a efectos de hacer valer sus prerrogativas y competencias; sin embargo, el juzgado no sólo no aceptó dicha oposición, sino que reiteró el mandato bajo apercibimiento de formularse denuncia penal a los funcionarios de dicho Ministerio, lo que considera viola sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Con fecha 26 de junio de 2006 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declara fundada en parte la demanda, disponiendo la incorporación del Ministerio de la Producción en el referido proceso, e improcedente formular denuncia penal contra la jueza demandada.
La recurrida confirma la apelada en el extremo de declarar improcedente formular denuncia penal y la revoca en el extremo que declara fundada en parte la demanda y, reformándola, la declara infundada, aduciendo que era una obligación a cargo del cedente la formalización del acto jurídico a fin de que el cesionario pueda acudir al Ministerio de la Producción a ejercitar, exigir, tramitar y gestionar la expedición de la Resolución Administrativa. Argumenta también que el proceso cuestionado se llevó a cabo con arreglo a ley, por lo que la acusada omisión de emplazamiento no constituye afectación a los derechos constitucionales que alega el Ministerio.
[Continúa…]




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Conflicto negativo de competencia: Demanda puede interponerse ante el juez del lugar de salida o de llegada del avión (España) [Auto 106/2023]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/conflicto-negativo-de-competencia-demanda-puede-interponerse-ante-el-juez-del-lugar-de-salida-o-de-llegada-del-avion-espana-LPDerecho-324x160.jpg)