En este caso la recurrente manifestó que la empresa demandada (Servicio de Parques de Lima, Serpar) viene usando, disfrutando y disponiendo sin su autorización de cinco caballos, tres ovejas y 22 cabras que se encuentran en el Parque Los Anillos; y de dos equinos y 16 caprinos que se hallan en el Parque La Muralla, todos ellos de su propiedad.
El Tribunal Constitucional aprovechó la ocasión para hablar de los deberes constitucionales hacia los animales no humanos.
Fundamento destacado: 15. En esta sección, entonces, es de interés particular determinar si existe algún deber constitucional hacia los animales no humanos. De antemano, vale precisar que la Constitución no reconoce a los animales no humanos en ninguno de los derechos fundamentales consagrados en su texto. Es más, el artículo I consagra que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» (cursivas agregadas) y todas las demás cláusulas constitucionales y el sistema jurídico en su conjunto están diseñados precisamente para asegurar el respeto de su dignidad y bienestar, con todo lo que ello implica.
16. En efecto, la persona humana es un individuo claramente distinto a otros seres, pues además de una constitución biológica y psicológica complejas, posee capacidades morales que no se repiten en igual grado en otros animales. Los humanos persiguen intereses que no se reducen únicamente a necesidades estrictamente sensoriales como la ausencia del dolor, sino que se extiende a una amplia e interminable gama de necesidades y relaciones para su calidad de vida, como la amistad, la familia, la educación, el arte, la cultura, el trabajo, el ocio, la participación política, etc., respecto de las cuales el Estado cumple un conjunto de obligaciones, como son: las de respetar, proteger, garantizar, promover y,
eventualmente, reparar.
17. Sin embargo, los animales no humanos, por ejemplo, los animales vertebrados domésticos O· silvestres mantenidos en cautiverio, no tienen, en general, ninguno de estos intereses ni cualquier otro que esté más allá de que no se le infrinja dolor y sufrimiento físico. De hecho, prima facie los animales no tienen una dimensión moral: no realizan juicios acerca de lo bueno y lo justo, y tampoco tienen motivos que puedan ser evaluados moralmente. Su comportamiento está predeterminado por sus instintos naturales y no por la libertad, en virtud de la cual se «eligen» los fines que se van a perseguir como consecuencia de una deliberación interna de razones. No poseen autogobierno normativo.
18. Pero ¿esta diferencia notoria entre los seres humanos y los animales no humanos, aunque en diferentes grados, los relega de cualquier valoración que se desprenda de la Constitución? En principio, no se debe descartar prima facie que la Constitución pueda entrañar alguna consecuencia normativa para los animales no humanos como los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, puesto que su marco regulador no se agota en su texto literal. Debemos tener en cuenta que es un deber del Tribunal Constitucional «identificar los contenidos valorativos dispuestos en la Carta Fundamental, que la erigen como la letra viva que plasma la propia esencia cultural de nuestra sociedad, y que son el fundamento tanto para reconocer las dificultades y contingencias del presente como para avizorar las eventuales soluciones a futuro» (Expediente 00008-2003-AI/TC, FJ 5).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 07392-2013-PHC/TC
En Lima, a los once días del mes de julio de 2019, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con el voto de la magistrada Ledesma Narváez, el voto del magistrado Ramos Núñez, y el voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Blume Fortini, ‘pronuncia la siguiente sentencia. Además, se incluyen el fundamento de voto del magistrado Ramos Núñez y el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángelo Cárdenas Serrano en representación de la empresa Horse Brown SAC contra la resolución de fojas 44, de fecha 29 de agosto de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Co11e Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de julio de 2013, la recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el Servicio de Parques de Lima (Serpar), con el fin de que le entreguen los animales que la emplazada mantiene en su poder y que se encuentran en el Parque Los Anillos y en el Parque La Muralla. Alega la vulneración del derecho de propiedad.
La recurrente manifiesta que la empresa demandada viene usando, disfrutando y disponiendo sin su autorización de 5 caballos, 3 ovejas y 22 cabras que se encuentran en el Parque Los Anillos; y de 2 equinos y 16 caprinos que se hallan en el Parque La Muralla, todos ellos de su propiedad. Aduce que el 15 de mayo de 2013 cursó a la demandada una carta notarial solicitándole la entrega de dichos animales por haber vencido, el 31 de marzo de 2012, el contrato de concesión que ambas suscribieron, pero que Serpar no solo se niega a devolverlos sino que, además, sigue usándolos y disfrutándolos como si fueran de su propiedad. Agrega que la demandada impide el ingreso de los trabajadores de la recurrente para poder alimentar a los animales, que también serían maltratados.
Refiere que Serpar tiene secuestrados «sin orden judicial» a sus animales, lo que vulnera el respeto a la vida y a la dignidad en el trato de los animales. Manifiesta que los animales son objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico y que el Estado tiene el deber de buscar su bienestar y prohibir su maltrato. Asimismo, que se debe respetar la relación que existe entre los animales, sus propietarios y las personas que se encargan de su alimentación, salud y cuidado; lo que al no realizarse, en su caso, estaría afectando su salud personal y familiar.
El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 18 de julio de 2013, declaró la improcedencia liminar de la demanda por considerar que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que el derecho involucrado en el caso de autos es el derecho de propiedad, el mismo que no se encuentra protegido por el habeas corpus.
En su recurso de apelación, la recurrente expone que lo que pretende, en esencia, es la defensa de la vida, la dignidad y la salud de los animales de propiedad de su representada. Señala que, conforme al artículo 2.1 de la Constitución, existe un deber del Estado de proteger la vida y el bienestar de los animales, por lo que al no permitirle visitar a sus animales se está generando maltrato y poniendo en peligro su vida.
La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, con fecha 29 de agosto de 2013, confirmó la apelada por considerar que los hechos acaecidos en relación con la entrega de los animales del recurrente, en realidad, no tienen incidencia en el derecho a la libertad personal, por lo que la causa debía ser tramitada en otra vía distinta de la constitucional. En el recurso de agravio constitucional la recurrente reitera los fundamentos expuestos en la demanda.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se entregue a la recurrente los animales que el emplazado Servicio de Parques de Lima (Serpar-Lima) mantiene en su poder y que se encuentran en el Parque Los Anillos y en el Parque La Muralla. La demandante refiere que no se puede permitir el maltrato de los animales, pues estos se encuentran en una posición de inferioridad y porque la sociedad demanda «valores como son el respeto a la vida y la dignidad en el trato». Por ello, su pretensión tiene como finalidad evitar el sufrimiento innecesario de los animales de su propiedad.
Procedencia de la demanda
2. La parte demandante ha alegado la vulneración del derecho de propiedad, pues señala que Serpar se niega a entregar a sus animales pese a que mediante carta notarial de fecha 15 de mayo de 2013 le ha exigido la devolución de los mismos; y señala, además, que la parte demandada viene disfrutando de ellos sin su autorización.
3. Asimismo, indica que la emplazada impide que se encargue de la alimentación, salud y cuidado de los animales, por lo que están expuestos a maltrato y crueldad y sus vidas se encuentran en constante amenaza y peligro. Afirma que el Estado tiene la obligación especial de protección a los animales.
4. Señala, también, – y este Tribunal entiende que es a título personal- que se está menoscabando la relación de afecto existente entre el recurrente y los animales a causa de dicho impedimento, lo que «está afectando su salud personal como familiar», de modo que se estarían vulnerando otros derechos fundamentales vinculados a la dignidad del recurrente como el libre desarrollo de la personalidad.
5. Sin embargo, los derechos fundamentales a la propiedad y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos susceptibles de protección a través del proceso de habeas corpus, toda vez que este, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, protege la libertad individual y sus derechos conexos, derechos que, según se advierte del análisis de los hechos, no estarían comprometidos.
6. En ese sentido, en aplicación del artículo 3 7, incisos 12 y 25 del mismo código adjetivo, este Tribunal considera que la pretensión del presente caso debe abordarse a través del proceso de amparo y no mediante el habeas corpus.
[Continúa…]
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