Taxista salió de su rol al observar asalto a agraviados y permitir que asaltantes suban a su auto más de una vez [RN 214-2019, Lima]

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Fundamento destacado: 4.9. Asimismo, el contexto en el que desarrolló su conducta –no solo observó cómo despojaban violentamente de sus pertenencias a los agraviados, sino que permitió que los asaltantes subieran y bajaran de su vehículo más de una vez, esperándolos para facilitarles la huida, lo que está acreditado con el hecho de que en el automóvil se hallaron las bolsas negras que inicialmente fueron arrebatadas a los agraviados[3] y que motivó que volvieran a bajar al no encontrar en ellas el dinero producto de la recaudación de la venta de entradas que esperaban, tal como afirmó el agraviado Valverde Ortega en su manifestación policial[4], y con el hecho de que lo intervinieron en el momento en que el sentenciado Gutiérrez Rubio subió al automóvil al emprender la huida por haber sido sorprendido in fraganti por los efectivos policiales, tal como se desprende de la declaración testimonial del SOT2 PNP Jaime Alberto Mariños Izquierdo[5]– evidencia que el acusado Galván Cantoral no se limitó a desempeñar el rol de taxista, sino que rebasó el riego permitido al actuar deliberadamente en un contexto criminal con plena conciencia del accionar delictuoso de los demás participantes, por lo que es responsable penalmente del ilícito que se le imputa.


Sumario: Conducta neutral.- La alegación de conducta neutra del procesado no se configura, porque obran indicios de su actuar en connivencia con sus coprocesados. La ejecución del ilícito requería necesariamente que uno de los participantes se encargase de transportar en un vehículo a los demás ejecutores, para así facilitar su fuga.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 214-2019, LIMA

Lima, tres de septiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Teófilo Galván Cantoral contra la sentencia emitida el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Félix Fernando Díaz Carranza y Enrique Fernando Valverde Ortega, a nueve años de pena privativa de libertad y fijó el pago solidario de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor de cada agraviado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

La defensa de Teófilo Galván Cantoral sostiene que se ha vulnerado el debido proceso, ya que las pruebas de cargo no son suficientes para acreditar su responsabilidad penal. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1. El sentenciado Tony Santiago Gutiérrez Rubio negó la participación del recurrente en el ilícito. Afirmó que solo le pidió su servicio como taxista y en esos momentos fue intervenido por la policía.

1.2. Los agraviados solo prestaron su manifestación policial, en la que se contradijeron respecto al número de asaltantes, aunque reconocieron al recurrente como el chofer del Tico blanco.

1.3. Lo declarado a nivel de instrucción por el SOT2 PNP Jaime Alberto Mariños Izquierdo respecto a que, al intervenirlos, el chofer del taxi afirmó que era del mismo barrio que el otro intervenido –el sentenciado Tony Gutiérrez– y reconoció su participación en los hechos no se condice con la realidad, pues el domicilio de Galván Cantoral está muy lejos del de Tony Gutiérrez, y la descripción física que otorgó del intervenido que reconoció su participación –era el más “chato” de los dos– se ajusta a la del sentenciado Gutiérrez Rubio y no a la de Galván Cantoral.

1.4. Su conducta fue neutral, pues está fehacientemente acreditada su condición de taxista con el contrato de alquiler del auto, la tarjeta de propiedad, la licencia de conducir y la manifestación policial del propietario del vehículo.

Segundo. Contenido de la acusación

El Ministerio Público sostuvo que el nueve de marzo de dos mil tres, aproximadamente a las 19:00 horas, cuando los agraviados Félix Fernando Díaz Carranza y Enrique Fernando Valverde Ortega salían del local campestre La Portada del Sol, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, fueron interceptados por tres sujetos, quienes premunidos con armas de fuego los redujeron y agredieron con la cacha del arma en la cabeza. Así lograron sustraerles dos bolsas de color negro para luego abordar un vehículo Tico conducido por el procesado recurrente Teófilo Galván Cantoral, que los estaba esperando. Los asaltantes, al ser sorprendidos por efectivos policiales, pretendieron darse a la fuga, pero logró intervenirse a Tony Santiago Gutiérrez Rubio –o Jhon Jaime Gutiérrez Canales– y a Teófilo Galván Cantoral.

Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada

3.1. El hallazgo de las bolsas negras en el asiento posterior del vehículo que conducía el procesado acreditó su participación en el ilícito imputado.

3.2. Este participó como coejecutor del hecho, con un codominio funcional, y su rol consistió en trasladar a los partícipes con los bienes sustraídos ilícitamente, a quienes esperó en un punto determinado con el vehículo en marcha y las lunas bajas para facilitar su ingreso.

3.3. No asumió una conducta neutral de taxista, ya que el vehículo no era de su propiedad, su licencia de conducir no estaba vigente –había caducado el cinco de marzo de dos mil uno– y no tenía autorización formal para realizar el servicio de taxi.

3.4. Su actitud de esperar en el vehículo –mientras observaba cómo los demás partícipes, después de subirse al taxi y percatarse de que las bolsas negras que le quitaron inicialmente al agraviado Enrique Valverde no contenían el dinero que esperaban, se bajaron y lo redujeron en el suelo golpeándolo con la cacha del arma, y le exigieron que les entregara el dinero de las entradas al local campestre La Portada del Sol– acreditó que tenía pleno conocimiento del hecho delictivo.

Cuarto. Fundamentos del Tribunal Supremo

4.1. El presente caso se trató de una intervención policial en flagrancia delictiva, por lo que la materialidad del ilícito no es objeto de controversia; además, existe una sentencia
conformada con la calidad de cosa juzgada en la que se condenó por este ilícito a Tony Santiago Gutiérrez Rubio.

4.2. Tampoco está en debate la presencia del procesado Galván Cantoral en el lugar de los hechos como conductor del taxi en el cual pretendieron fugar los que despojaron de sus bienes a los agraviados. Así lo reconoció este y fue corroborado con la declaración del sentenciado Gutiérrez Rubio, la manifestación policial de los agraviados Félix Fernando Díaz Carranza y Enrique Fernando Valverde Ortega y la declaración en instrucción del testigo SOT2 PNP Jaime Alberto Mariños Izquierdo.

[Continúa…]

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12 Jul de 2020 @ 01:54

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