Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es una entidad adscrita a Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de la normativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo, ejecutando las funciones de fiscalización y sanción en materia de inspección del trabajo dentro del ámbito de su competencia.
Asimismo, aprobamos las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
Tenemos el compromiso de ejecutar los servicios de promoción, prevención, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las normas socio-laborales y las de seguridad y salud en el trabajo, hacia el logro del trabajo digno para los trabajadores, en el marco de la política nacional de modernización de la gestión pública e imponemos las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia.
Nuestra misión es la de promover, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las normas sociolaborales y las de seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores, de la manera más adecuada para lograr condiciones de trabajo digno.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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