Sumario: 1. Introducción, 2. Etapas por las que transitan los medios de prueba; 3. ¿Qué es la tacha?; 4. La tacha: oportunidad y efectos; 5. Conclusión.
1. Introducción
La defensa en un proceso civil no se limita exclusivamente a contestar la demanda. El abogado defensor con una mediana formación conoce (o debe conocer) que puede “atacar” al accionante desde diferentes flancos: i) puede cuestionar la relación procesal a través de las excepciones, con algunas puede extender el proceso (dilatorias) y con otras conseguir la conclusión del proceso (perentorias) o; ii) puede objetar los medios probatorios de la contraparte a través de las cuestiones probatorias, tacha y oposición.
Sin embargo, existen ciertas dudas acerca de la primera, es decir, ¿qué pasa si tacho un medio probatorio? ¿cuál es el trámite? ¿Qué sucede con el medio probatorio tachado? ¿en qué momento debe resolverse la tacha? Son estas interrogantes a las que se pretenderá dar respuesta en este breve artículo.
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2. Etapas por las que transitan los medios de prueba
Es necesario precisar, a priori, que los medios de prueba, al igual que el proceso, transitan una serie de etapas; a saber:
- Ofrecimiento. Ocurre en la fase postulatoria del proceso (demanda y contestación).
- Admisión. Sucede en el llamado “saneamiento probatorio” que es la etapa donde el juez, luego de haber fijado los puntos controvertidos, en base a los principios de pertinencia, congruencia y utilidad, decide si admite o rechaza los medios de prueba ofrecidos por las partes.
- Actuación. Se da en la audiencia de pruebas con declaración de los testigos, explicación de la pericia, ejecución de la inspección judicial, etc. Debe precisarse que no todos los medios probatorios requieren actuación, el ejemplo más evidente son los documentos.
- Valoración. Es la etapa más importante, por cuanto implica la valuación de los medios de prueba por el juzgador al momento de resolver el asunto, es decir, al sentenciar.
Las etapas antes señaladas, son preclusivas y consecuentes; esto es, que no se puede pasar a una sin antes haber transitado la anterior. Ahora, el artículo 189 del Código Procesal Civil (CPC) es claro al establecer que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios (…) Aquello constituye una de las manifestaciones del principio de preclusión, que a juicio de Couture[2]:
(…) está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.
3. ¿Qué es la tacha?
La tacha es una cuestión probatoria que constituye una “(…) especie de impugnación cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él.”[3]
Señala Hinostroza[4]:
(…) tacha de documento puede fundarse en su falsedad o nulidad. La primera hipótesis implica la existencia de un documento no auténtico por no guardar su contenido o la firma en él impresa correspondencia o identidad con la realidad del acto o hecho acontecido o con la persona a quien se le atribuye. La nulidad, en cambio, supone la existencia de un documento inidóneo para surtir efectos jurídicos por haberse inobservado en su elaboración los requisitos o condiciones exigidos por el ordenamiento legal, bajo sanción de nulidad.
4. La tacha: oportunidad y efectos
El artículo 300 del CPC establece que se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. (…) El artículo 301 del mismo cuerpo legal señala que:
La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose los medios probatorios respectivos. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes. (…)
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En ese sentido, esta claro, que la tacha se plantea dentro del plazo que corresponde a la vía procesal en la que se tramite el proceso, computándose desde la notificación de la resolución que tiene por ofrecidos los medios de pruebas, esto es, por lo general, la que admite la demanda (para el caso de la parte emplazada) o la que admite la contestación (para el caso de la parte demandante), sin olvidar el supuesto excepcional de los medios de prueba extemporáneos[5].
Ahora bien, en el último párrafo de la norma antes citada se señala que:
(…)
El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.
Entonces, si pese a ser tachado un medio probatorio igualmente será actuado ¿para qué sirve la tacha?, Ledesma[6] nos aclara el trámite y finalidad perseguida por las cuestiones probatorias, en general, y la tacha, en particular, refiriendo que:
(…) están condicionadas a la admisión del medio probatorio que se cuestiona. (…) véase que la tacha no opera a la admisibilidad del medio probatorio, sino a destruir su eficacia probatoria, a cuestionar la verdad o falsedad de su contenido, tanto en la forma como en el fondo; de ahí que el momento que se puede apreciar la eficacia probatoria de un medio de prueba, es en la sentencia (…).
De esto se puede deducir que la formulación de una tacha u oposición no impedirá el ofrecimiento, admisión y actuación del medio de prueba cuestionado, ya que su fin es restarle eficacia probatoria, situación que deberá examinarse al emitir sentencia, esto es, que previo a revisar el fondo del asunto, el Juez debe establecer si el medio probatorio tachado tendrá eficacia o no, en sencillo, si lo va a valorar o no, por cuanto aquello puede afectar —sin duda— el sentido de su decisión.
5. Conclusión
La tacha de un medio probatorio ofrecido (testigo o documento) no impide que este medio de prueba transite las otras dos subsiguientes etapas: admisión y actuación. En ese sentido, si el juez no admite (por impertinente, inconducente y/o inútil) un medio de prueba tachado, la cuestión probatoria en referencia carecerá de objeto, ya que el juez no puede valorar un medio de prueba no admitido.
Ahora bien, si se admite el medio de prueba, la tacha no impide su actuación, es decir, el testigo cuestionado rendirá su declaración y, conjuntamente, con el documento también tachado (que por su naturaleza no se actúa) serán evaluados en su eficacia probatoria al momento de emitir sentencia, es decir, el Juez decidirá si los valora o no, esto según la regulación actual. Sin embargo, para evitar confusiones y hasta por una cuestión de orden, sería recomendable añadir un modificatoria a la legislación procesal que obligue al juzgador a resolver la cuestión probatoria en resolución independiente antes de emitir sentencia.
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[1] Abogado y Magíster la por la Universidad César Vallejo.
[2] Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma. 1973, p. 194
[3] División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Manual del Proceso Civil. Tomo I. Lima; Gaceta Jurídica. 2014, p. 473
[4] Hinostroza Mínguez, Alberto. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo I. 4ta. Edición. Lima: Pacífico Editor. 2016, p. 474
[5] Al respecto véase otro artículo del mismo autor, disponible en: https://lpderecho.pe/flexibilizacion-admision-medios-prueba-extemporaneos-formas-fines-del-proceso/
[6] Ledesma Narváez, Marianela. Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica. 2008, p. 783