Fundamento destacado: 8. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (6 de setiembre de 2024), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
EXP. N.º 04544-2024-PHC/TC
CUSCO
JOHINER STEVEN TORRES OSORIO,
representado por CARLOS CONCEPCIÓN
SATAMARÍA OLIVOS -ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al 1 de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Concepción Santamaría Olivos, abogado de don Johiner Steven Torres Osorio, contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2024[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 6 de setiembre de 2024, don Johiner Steven Torres Osorio interpone demanda de habeas corpus[2], y la dirige contra don Percy Luis Vicente Huamán, fiscal a cargo de la fiscalía provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del distrito fiscal de Cusco y contra el procurador público del Ministerio Público. Requiere se ordene la inmediata libertad del favorecido por encontrarse detenido en el calabozo de la DIVINCRI CUSCO. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
[Continúa…]
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[1] Fojas 90 del expediente.
[2] Fojas 1 del expediente.
[3] Fojas 8 del expediente.
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