Sumilla: Proceso por delitos de función atribuidos a funcionarios públicos: suspensión del plazo de prescripción por indagación preliminar. La interpretación sistemática del artículo 84 del Código Penal y el inciso 1 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal permite afirmar que en los procesos penales seguidos contra los vocales y los fiscales superiores, los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, los procuradores públicos y todos los magistrados tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público se suspende el plazo de prescripción desde el momento en el que se inicia la indagación preliminar hasta que el fiscal de la nación emite la comunicación con el fiscal respectivo para su debida formalización, salvo la excepción de flagrancia regulada en el inciso 2 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal. El fundamento de la suspensión obedece a razones y fines de indagación preliminar legalmente establecidas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 585-2018, SAN MARTÍN
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por indebida aplicación de precepto material y procesal interpuesto por el señor fiscal representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moyobamba contra el auto de vista emitido el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores que integraron la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento por prescripción de la acción penal que planteó su par jerárquico Fermín Alberto Caro Rodríguez en la investigación seguida contra Washington Wilson Andrade Bazán por la presunta comisión del delito contra la administración pública-abuso de autoridad.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
El auto de calificación de la Corte Suprema[1] declaró como materia de interés casacional el determinar si el trámite seguido ante el órgano de control interno del Ministerio Público constituye una investigación prejurisdiccional y si esta posee entidad jurídica suficiente para suspender el plazo de prescripción de la acción penal, en consideración del trámite especial previsto en el artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—.
El motivo casacional invocado es la indebida aplicación de los artículos 83 y 84 del Código Penal —en adelante, CP—, dado que no se consideró la norma especial aplicable de naturaleza procesal —454.1 del NCPP— que regula el encausamiento de los funcionarios públicos por delitos de función.
Segundo. Imputación fáctica
El dieciséis de septiembre de dos mil once David Aira Hurtado fue detenido por personal policial en las inmediaciones de la intersección de las avenidas Sargento Lores y Perú en el distrito de Nuevo Progreso. En dicha intervención participó el señor fiscal Wilson Andrade Bazán, quien requirió a Aira Hurtado la aceptación de los cargos por terrorismo que se le imputaban.
Aira Hurtado desempeñaba funciones como fiscal de Tocache y no de Nuevo Progreso; por tanto, no tenía competencia para la mencionada intervención, dado que debería avocarse a ella el representante de la Fiscalía Mixta de Uchiza.
Tercero. Itinerario del procedimiento
3.1. El primero de marzo de dos mil diecisiete el señor Fermín Alberto Caro Rodríguez, representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, requirió el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Washington Wilson Andrade Bazán por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad.
3.2. Efectuada la audiencia de control, el señor magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria Especial para Procesos Especiales de San Martín, con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, emitió la resolución que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento. Contra tal decisión tanto la señora Patricia Gutiérrez Merino —fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín-Moyobamba— como el señor procurador encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación, que determinaron que la Sala Penal Especial de San Martín declarase emitir el auto de vista que confirmó el auto primera instancia.
3.3. El auto de vista fue cuestionado vía recurso de casación y fue concedido a nivel superior —folios 122 a 126—. Elevados los autos a la Corte Suprema, nos avocamos al conocimiento de esta causa los señores jueces que emitimos el auto de calificación el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en el que declaramos bien concedido el recurso formulado por el fiscal Vergara Villanueva, encargado de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del NCPP.
[Continúa…]



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