Suspensión de pena: No se aplica si el delito es violento y, además, el sujeto no tiene un arraigo laboral y una línea de vida que impida la reiterancia delictiva [RN 64-2019, Lima]

Sumilla: Indebida disminución de pena. El Tribunal Superior, en función a la presencia de la tentativa y de la conformidad procesal, impuso como pena cuatro años de privación de libertad efectiva. Más allá de que desde las exigencias del tipo penal perpetrado —que tiene conminado una pena privativa de libertad no menor de doce años— y de las reglas de medición de la pena —una causal de disminución de la punibilidad: tentativa, y una regla de reducción por bonificación procesal: conformidad procesal—, puede concluirse que ésta es indebidamente menor a la que correspondería (se disminuyó ocho años por debajo del mínimo legal), es de enfatizar que la pretensión de suspender la pena no es de recibo porque se trató de un delito violento, se atacó a una víctima que no dio motivo para la comisión del delito en su agravio y se le sustrajo sus pertenencias utilizándose incluso un arma blanca para reducirla, y no consta que el imputado, plenamente imputable, tenga arraigo laboral —en el momento de los hechos ya no tenía trabajo— y una línea de vida que impida la reiteración delictiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD N.° 64-2019/LIMA ESTE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, veinte de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado MIGUEL ÁNGEL CHOQUE VALERIO contra la sentencia conformada de fojas doscientos veintitrés, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que lo condenó como coautor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Ángel André Gutiérrez Páucar a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago solidario de cien soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que la defensa del encausado Choque Valerio en su recurso formalizado de fojas doscientos setenta y seis, de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, instó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta. Alegó que su defendido en todas las etapas del proceso admitió los cargos, aunque fue capturado en flagrancia; que su patrocinado no culminó sus estudios secundarios, tiene veintidós años de edad, carece de antecedentes y estaba ebrio, por lo que la pena debe ser condicional.

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado, en función a la acusación fiscal y a la aquiescencia del imputado y su defensa, que el día veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, como a las nueve horas con treinta minutos, el encausado Choque Valerio y un menor infractor, previo concierto, sorprendieron al agraviado Gutiérrez Páucar cuando caminaba por las inmediaciones del Boulevard Mariscal Cáceres, en San Juan de Lurigancho, a quien luego de cerrarlo con un mototaxi, descendieron del mismo, con una botella de vidrio rota lo amenazaron y le sustrajeron setenta soles y una cadena que llevaba puesta en el cuello. Pese a que huyó en la moto, conducida por Cayllahua Gonzales, fueron capturados por la Policía y se pudo recuperar lo robado.

[Continúa…]

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