¿Es válido suspender a sereno por tener el cabello largo y desordenado? [Resolución 003475-2023-Servir/TSC-Segunda Sala]

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Fundamento destacado: 31. Es así que, resulta fundamental destacar que los memorandos dirigidos al impugnante, en los que se hace hincapié en la necesidad de que se corte el cabello, carecen de una conexión directa con las funciones propias de su cargo como Agente Municipal I en la Subgerencia de Serenazgo; dichas instrucciones no guardan relación con las tareas y responsabilidades específicas que el impugnante debería cumplir en el ejercicio de su función pública.

32. A lo anterior, es importante reconocer que la longitud y el estilo del cabello de un individuo se vinculan en su vida personal y son aspectos de su esfera íntima. En general, la regulación de cuestiones personales, como la longitud del cabello, se considera una injerencia injustificada en la autonomía y privacidad de un individuo, a menos que existan razones objetivas y legítimas que respalden tal regulación.

33. En consecuencia, la insistencia en que el impugnante se corte el cabello no puede considerarse como un acto que tenga un impacto directo o indirecto en el nombre o la reputación de la Entidad; en ese sentido, no se ha establecido una justificación razonable para la regulación de la longitud del cabello en este contexto laboral, y, por lo tanto, no se sustenta la configuración de una falta disciplinaria en base a esta cuestión. La regulación de la apariencia personal del impugnante, en este caso, se encuentra fuera del alcance de las responsabilidades de la Entidad y no debería ser motivo de sanción disciplinaria.


SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALBERTO PAJUELO SOVERO contra Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos Nº 002-2023-MDJM-GA-SGRH, del 25 de abril de 2023, emitida por la Subgerencia de Recursos Humanos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; por lo que se REVOCA la referida resolución.


RESOLUCIÓN Nº 003475-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE : 5482-2023-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : ALBERTO PAJUELO SOVERO
ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR NOVENTA (90) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Lima, 3 de noviembre de 2023

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de Subgerencia de Serenazgo de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 006-2023-MDJM-GSC-SGS, del 8 de marzo de 2023[1], la Subgerencia de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en adelante la Entidad, inicio procedimiento administrativo disciplinario contra el señor ALBERTO PAJUELO SOVERO, en adelante el impugnante, en su condición de Agente Municipal I de la Subgerencia de Serenazgo, por presuntamente haber incurrido en reiterada resistencia en el cumplimiento de las disposiciones impartidas,señalando que a pesar de habérsele reiterado en varias oportunidades no habría cumplido con sus obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Servidores de la Entidad, siendo que habría hecho caso omiso del llenado del cuaderno por el retiro de un bien municipal de la base de serenazgo, así como por no mantener una correcta presentación y uso del uniforme, además de tener el cabello demasiado crecido y desordenado; precisando que dichos actos de manera directa o indirecta perjudicaban o afectaban el nombre de la Entidad.

En tal sentido, se le atribuyó el incumplimiento de lo previsto en los literales i) y v) del artículo 16º y literales el literal i) del artículo 17º del Reglamento Interno de Servidores de la Entidad, aprobado por la Resolución de Gerencia Municipal Nº 254-2020-MDJM-GM[2]; incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el literal b) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[3].

2. El 22 de marzo de 2023, el impugnante presentó su descargo, señalando los siguientes argumentos:

(i) Ha usado el uniforme de la Entidad sin excepción.

(ii) Se ha vulnerado el principio de legalidad.

(iii) Se pretende vulnerar su el derecho a la identidad y a su integridad la querer sancionarlo por el uso del cabello largo.

3. Con Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos Nº 002-2023-MDJM-GASGRH, del 25 de abril de 2023[4], la Subgerencia de Recursos Humanos de la Entidad impuso al impugnante la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por noventa (90) días, al haberse acreditado la comisión de la falta imputada en el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito presentado el 18 de mayo de 2023, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos Nº 002-2023-MDJM-GA-SGRH, del 25 de abril de 2023, bajo los siguientes argumentos:

(i) Se ha vulnerado el deber de motivación

(ii) Se ha vulnerado el principio de razonabilidad.

(iii) Se ha vulnerado los principios de tipicidad y legalidad.

(iv) Se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo.

(v) Se ha vulnerado su derecho a la intimidad.

5. Con Oficio Nº 121-2023-SGRH-GA-MDJM, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nº 016079-2023-SERVIR/TSC y Nº 016080-2023-SERVIR/TSC, se comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación fue admitido por el Tribunal del Servicio Civil.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[5], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[6], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[7], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[8], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[9]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[10], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.

[Continúa…]

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