A través de la Resolución Ministerial 461-2021-MTC/M1, suspenden los vuelos provenientes de la India y levantan suspensión desde Reino Unido.
Prorrogan suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, y suspenden los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 461-2021-MTC/01
Lima, 14 de mayo de 2021
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, se modifica el numeral 8.8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, a fin de suspender hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario;
Que, en el marco de lo expuesto y dada la situación epidemiológica de la COVID-19, se dispuso la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01, hasta el 15 de mayo de 2021;
Que, mediante el Informe N° 111-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, desde el 16 al 31 de mayo de 2021; y, suspender los vuelos provenientes de la República de la India durante el mismo periodo, en respuesta a la situación de la pandemia y las variantes del virus SARS-CoV-2; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01; y, suspender los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India desde el 16 al 31 de mayo de 2021, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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