Suspenden a servidor por no verificar contratación con empresa para comprar mascarillas N-95 [Resolución 001963-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 001963-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción impuesta a un servidor por no observar el proceso de contratación con una empresa para la compra de mascarillas N-95, evadiendo los requisitos de la Ley de Contrataciones con el Estado.

El impugnante fue suspendido ya que habría tenido responsabilidad, en su calidad de Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Entidad, al no cumplir con monitorear y evaluar el procedimiento respectivo y tampoco implementó acciones de control interno en el desarrollo de la contratación directa de mascarillas N-95; con lo cual, también propició la trasgresión de los principios de igualdad de trato y de transparencia que rigen las contrataciones del estado, en perjuicio de la institución.

El servidor señaló que no existe responsabilidad en cuanto a la obtención de la oferta, la cual puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102.1 del Reglamento de Contrataciones con el Estado y que estuvo a cargo del coordinador técnico del equipo de trabajo de programación de la oficina de abastecimiento de la DIRIS Lima Este.

El Tribunal al analizar el caso señaló que el impugnante no supervisó o monitoreó que se garantice la igualdad de trato y transparencia. Por lo tanto, ha consentido que un proveedor presentara su propuesta luego de que los otros proveedores revelaran sus precios, lo que sin duda denota una situación de ventaja en favor de un proveedor.


Fundamentos destacados: 37. Al respecto, obra en el expediente administrativo el Informe Técnico Nº 001-2020- ABASTECIMIENTO-DIRIS LE/MINSA, en el cual se recomendó al impugnante, en su calidad de Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Entidad, la aprobación de la Contratación Directa Nº 001-2020-DIRIS LE: Adquisición de Mascarillas N-95 para la DIRIS LE, en el marco de D.S Nº 008-2020-SA, con un valor estimado a S/ 282 150.00 soles, a favor de la empresa AMÉRICA LAB S.A.C.

38. Sin embargo, se ha podido corroborar que el impugnante nunca verificó que el proveedor que estaba siendo contratado hubiera cumplido las exigencias requeridas. No se aprecia que haya verificado, por ejemplo, que la empresa a contratar hubiera sido invitada junto a los demás proveedores y hubiera presentado su cotización en la oportunidad establecida para tal efecto, a fin de garantizar las mismas condiciones de oferta. Del mismo modo, no exigió el cumplimiento de la remisión de la cotización en la fecha establecida como máxima a todos los proveedores.


RESOLUCIÓN Nº 001963-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4095-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ****
ENTIDAD: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor *** contra la Resolución Administrativa Nº 496-2021- OGRH-DA-DIRIS-LE/MINSA, del 1 de septiembre de 2021, emitida por la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, al encontrarse debidamente acreditada la comisión de la falta imputada.

Lima, 19 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Carta Nº 006-2021-DG-Nº 006-ST-DIRIS LE/MINSA del 31 de marzo de 2021[1], la Dirección de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor ****, en adelante el impugnante, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.[2]

Al respecto, la Entidad consideró que el impugnante habría tenido responsabilidad, ya que, en su calidad de Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Entidad, no cumplió con monitorear y evaluar el procedimiento respectivo y tampoco implementó acciones de control interno en el desarrollo de la contratación directa de Mascarillas N-95; con lo cual, también propició la trasgresión de los principios de Igualdad de Trato y de Transparencia que rigen las contrataciones del Estado, en perjuicio de la institución.

2. El día 12 de abril de 2021, el impugnante cumplió con presentar su descargo, negando la falta imputada, señalando lo siguiente:

(i) La falta administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones debe estar contenida en un instrumento de gestión de la entidad, precisando si la negligencia se comete por acción, omisión o por acción y omisión a la vez y, señalando en cada uno de estos supuestos las funciones que se realizaron de forma negligente y la norma en que estas se describen.

(ii) No existe responsabilidad en cuanto a la obtención de la oferta, la cual puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102.1 del Reglamento de Contrataciones con el Estado y que estuvo a cargo del coordinador técnico del equipo de trabajo de programación de la oficina de abastecimiento de la DIRIS Lima Este.

3. A través de la Resolución Administrativa Nº 496-2021-OGRH-DA-DIRIS-LE/MINSA, del 1 de septiembre de 2021[3], la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad resolvió sancionar al impugnante con suspensión sin goce de remuneraciones por un periodo de diez (10) días calendario, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión del hecho y la falta imputada, prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la decisión de la Entidad, el 21 de septiembre de 2021 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 496-2021-OGRH-DA-DIRIS-LE/MINSA, argumentando, que:

(i) El abogado S.S.C., quién asume la calidad de órgano sancionador del procedimiento administrativo, fue a su vez Secretario Técnico de la Entidad, y elaboró el informe de precalificación, habiendo perdido imparcialidad y vulnerando el debido procedimiento.

(ii) Los vicios están relacionados a la indebida tipificación de la falta, falta de legalidad de la prueba que sustenta el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

5. Con Oficio Nº 2706-DG-Nº 0761-DA-OGRH-ST-2021-DIRIS LE/MINSA, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. A través de los Oficios Nos 009844-2021-SERVIR/TSC y 009845-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las  entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo11, se publicó la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable y el procedimiento sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

13. Mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 5 de abril de 2021.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo
(…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[3] Notificada al impugnante el 6 de septiembre de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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