A través de la Resolución 000443-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la suspensión de un servidor por la comisión de una falta grave.
Una entidad sanciono con 30 días de suspensión al impugnante, en su condición de sereno municipal, por presuntamente haber incurrido en faltamiento de palabra en agravio de su compañera de labores, desde el mes de febrero de 2019, en las instalaciones de la subgerencia de operaciones de seguridad de la entidad.
El sereno manifestó que no tuvo un mal comportamiento y que no se ha realizado el análisis de los medios de prueba con criterios de conciencia y sana crítica.
El Tribunal al analizar el caso señaló que la servidora manifestó que el impugnante la venía acosando y hostigando laboralmente, esto debido a que el impugnante se dirigía a ella en forma despectiva, llamándola con el sobrenombre de “Astro Boy”. En el mismo sentido, denunció que el impugnante la difamaba diciéndole que tenía una denuncia por acoso y videos de la agraviada recibiendo coimas, amenazándola que “va a regresar a la zona 1”, y que tomaría represalias contra ella.
Es así que conforme los medios de prueba antes descritos, se puede colegir que el impugnante efectivamente incurrió en actos impropios consistentes en faltamiento de palabra hacia sus compañeros, tal como se evidenció en los documentos que presentó durante la investigación.
De esta manera se declaró infundado el recurso.
Fundamento destacado: 33. Al respecto, con Informe Nº 219-2019-MML-GSGC-SOS, del 25 de junio de 2019, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad, informó a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que el 12 de junio de 2019, la servidora de iniciales C.L.R.V., manifestó que el impugnante la venía acosando y hostigando laboralmente, esto debido a que el impugnante se dirigía a ella en forma despectiva, llamándola con el sobrenombre de “Astro Boy”. En el mismo sentido, denunció que el impugnante la difamaba diciéndole que tenía una denuncia por acoso y videos de la agraviada recibiendo coimas, amenazándola que “va a regresar a la Zona 1”, y que tomaría represalias contra ella.
RESOLUCIÓN Nº 000443-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 4789-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: RONALD FRITZ MIRALLES CAHUA
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor RONALD FRITZ MIRALLES CAHUA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de Subgerencia Nº D000812-2021-MML-GA-SP, del 5 de octubre de 2021, emitida por la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 25 de febrero de 2022
ANTECEDENTES
1. Sobre la base del Informe de Precalificación Nº 506-2020-MML-GA-SP-STPAD, emitido por la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo sucesivo la Entidad, mediante Resolución de Subgerencia Nº 005-2020-MML-GSGC-SOS, del 13 de octubre de 2020, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad de la Entidad dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario al señor RONALD FRITZ MIRALLES CAHUA, en adelante el impugnante, en su condición de Sereno Municipal, por presuntamente haber incurrido en faltamiento de palabra en agravio de su compañera de labores de iniciales C.LL.R.V., desde el mes de febrero de 2019, en las instalaciones de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad de la
Entidad.
En tal sentido, se le atribuyó el incumplimiento de lo previsto en el artículo 10º del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Entidad, incurriendo en la comisión de las faltas previstas en los literales c) y e) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].
2. Mediante Resolución de Subgerencia Nº D000812-2021-MML-GA-SP, del 5 de octubre de 2021, la Subgerencia de Personal de la Entidad impuso al impugnante la medida disciplinaria de suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, al corroborarse la comisión de los hechos imputados, ante la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito presentado el 27 de octubre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Subgerencia Nº D000812-2021-MML-GA-SP, solicitando se declare su nulidad, sobre los siguientes argumentos:
(i) Se ha evidenciado una omisión en la actuación y valoración de pruebas.
(ii) No hubo un mal comportamiento en el impugnante.
(iii) No se ha realizado el análisis de los medios de prueba con criterios de conciencia y sana crítica.
4. Con Escrito s/n, la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].
8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


