A través de la Resolución 002138-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión por 18 días a un sereno por ausentarse durante varios días incluido el 24 de diciembre de su puesto de trabajo.
La entidad consideró que el impugnante habría tenido responsabilidad, toda vez que, en su calidad de sereno conductor de la división de serenazgo y seguridad interna de la gerencia de seguridad ciudadana, no actuó responsablemente al no haber cumplido de manera cabal y en forma integral las funciones asignadas, al ausentarse injustificadamente los días 16/03/20219; 12/05/2019; 29/07/2019; 21/10/2019; 24/12/2019 y 20/03/2020.
El sereno solicitó que se disminuya el periodo de sanción, bajo el argumento que se vulneraron los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad. Así también solicitó compensación para el 24 de diciembre de 2019.
El Tribunal al analizar el caso señaló que para casos como el presente, es preciso adoptar la teoría de la carga dinámica de la prueba, según la cual, corresponde probar el hecho a quien se encuentra en mejor posición de acreditarlo.
En el presente caso, debido a que la entidad ha probado que el impugnante, en su condición de sereno conductor, no efectuó el patrullaje en las áreas jurisdiccionales designadas, ocasionando conflictos en la distribución y prestación de los servicios; correspondía a este último probar que sí cumplió sus funciones y que las realizó en el turno asignado, por encontrarse en mejor condición para demostrarlo. No obstante, no ha desvirtuado las pruebas que ha acopiado la entidad.
De esta manera se encuentra acreditada su responsabilidad por lo que corresponde la sanción impuesta.
Es así que el recurso es declarado infundado.
Fundamentos destacados: 47. En ese sentido, se advierte que la Entidad sustenta la sanción al impugnante en los Informes Nº 363-2019-UPyR-OGRH-GA-MDMM, Nº 493-2020 UPyR-OGRH-GAMDMM y Nº 181-2020-UPyR-OGRH-GA-MDMM. En estos se aprecia que el impugnante, en más de una oportunidad, no ha realizado la labor de patrullaje en servicio de la comunidad a la cual la Entidad debe brindar seguridad.
48. Igualmente, se cuenta con el Informe Nº 631-2019-DIV-GSC/MDMM, en el que se describe que el impugnante habría solicitado compensación para el 24 de diciembre de 2019, pero fue negada, y aun teniendo la obligación de asistir, no se presentó a cumplir sus funciones designadas. Máxime cuando en aquella fecha se necesitaba personal para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos en una feria navideña.
RESOLUCIÓN Nº 002138-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 3830-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: CESAR LIZARRAGA APAZA
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR DIECIOCHO (18) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR LIZARRAGA APAZA contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 014-2021-OS-MDMM, del 26 de julio de 2021, emitida por la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 3 de diciembre de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Órgano Instructor Nº 002-2021-MDMM del 1 de marzo de 2021[1], la Jefatura de la División de Serenazgo y Seguridad Interna de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor CESAR LIZARRAGA APAZA, en adelante el impugnante, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil[2].
Ello por la transgresión al deber de responsabilidad, establecido en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública[3], del artículo 14º del Reglamento de Trabajo de los Servidores Obreros, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 341-2010-MDMM[4] y del numeral 5 de la sección 6 del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDMM[5].
Al respecto, la Entidad consideró que el impugnante habría tenido responsabilidad, toda vez que, en su calidad de sereno conductor de la división de Serenazgo y Seguridad Interna de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, no actuó responsablemente al no haber cumplido de manera cabal y en forma integral las funciones asignadas, esto es “Efectuar patrullaje en las áreas jurisdiccionales asignadas para velar por la seguridad y tranquilidad de la comunidad, dando cuenta por los medios más rápidos, de todas las novedades a la central de radio”, al ausentarse injustificadamente los días 16/03/20219; 12/05/2019; 29/07/2019; 21/10/2019; 24/12/2019 y 20/03/2020.
2. No habiendo formulado el impugnante descargos, a través de la Resolución de Órgano Sancionador Nº 014-2021-OS-MDMM, del 26 de julio de 2021[6], la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad resolvió sancionar al impugnante con suspensión por dieciocho (18) días sin goce de remuneraciones , al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión de del hecho imputado y la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057. Esto luego de comprobarse que transgredió el deber de responsabilidad recogido en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, al no realizar el patrullaje en las áreas jurisdiccionales asignadas, los días 16/03/20219; 12/05/2019; 29/07/2019; 21/10/2019; 24/12/2019 y 20/03/2020.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la decisión de la Entidad, el 11 de agosto de 2021 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 014-2021-OS-MDMM, solicitando se disminuya el periodo de sanción, bajo el argumento que se vulneraron los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad.
4. Con Oficio Nº 016-2021-OGRH-GA-MDMM, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
5. A través de los Oficios Nos 009230 y 009231-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad que el recurso de apelación había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[7], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[8], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[9], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[10], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[11]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[12], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[13].
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[14], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
Del régimen disciplinario aplicable y el procedimiento sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
12. Mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Notificada al impugnante el 4 de marzo de 2021.
[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo
(…)
q) Las demás que señale la ley”.
[3] Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respecto de su función pública (…)”.
[4] Reglamento de Trabajo de los Servidores Obreros, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 341-2010-MDMM
“Artículo 14.- Obligaciones de los trabajadores
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone la prestación de los servicios públicos municipales.
(…)”.
[5] Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDMM
“Funciones específicas del Sereno I
Sección 06.8.1 División de Serenazgo, cargo sereno I, IV Funciones Específicas.
(…)
5. Efectuar patrullaje en las áreas jurisdiccionales asignadas para velar por la seguridad y tranquilidad de la comunidad, dando cuenta por los medios más rápidos, de todas las novedades a la central de radio”.
[6] Notificada al impugnante el 27 de julio de 2021.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[8] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[9] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[10] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[11] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[12] El 1 de julio de 2016.
[13] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[14] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.