Fundamentos destacados: 11.1 A criterio de este órgano jurisdiccional lo solicitado por el investigado Rossel Alvarado constituye un peligro concreto de obstaculización de la averiguación de la verdad considerando las específicas modalidades y circunstancias de los hechos ilícitos incriminados; por lo que este juzgado coincide con los argumentos de la Fiscal Suprema en audiencia pública, cuando señala que efectivamente el hecho de reincorporarse a sus labores como fiscal superior, aun cuando sea de forma remota, le daría la posibilidad de acceder al sistema SGF donde podría obtener información reservada considerando que sus coprocesados también cuentan con investigaciones en curso como lo es el caso del señor Santisteban Zurita investigado por lavado de activos conforme Constancia de Caso de fojas 738, de igual manera, tendría la posibilidad de ejercer influencias sobre testigos en dicho distrito judicial y pretender influenciar sobre ellos en su condición de Fiscal Superior, el cual es el más alto cargo en un distrito fiscal.
11.2 Las reglas de la experiencia nos dicen que dicho cargo y jerarquía, no pueden pasar inadvertidos por el personal administrativo y fiscal del referido Distrito Fiscal, por tanto, sí resulta posible un cierto nivel (aun cuando no determinante pero si un peligro concreto de influencia en la misma), tanto más si ostenta el cargo de Fiscal Superior titular.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXP. 22-2019-13-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO Y PATROCINIO ILEGAL
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO: HUGO NUÑEZ JULCA
ESPECIALISTA: SHIRLEY TORO PALOMINO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS;
En audiencia pública, el requerimiento de: i) Requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra el procesado ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO, Fiscal Superior Titular del distrito fiscal de Lima Norte, por el plazo de 24 meses. Requerimiento solicitado en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por el delito de tráfico de influencias agravado y patrocinio ¡legal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; y,
CONSIDERACIÓN
§ Hechos materia de imputación.
Primero: De acuerdo al presente requerimiento fiscal, al procesado Rossel
“4.2.1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO: Respecto a ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias – Reales – Agravada:
4.2.1.1 Se atribuye al magistrado Alberto Orlando Rossel Alvarado, en su condición de Fiscal Superior Penal Titular del Distrito Fiscal de Lima Norte, que entre los meses de agosto y noviembre de 2019 invocando influencias reales ante César Villanueva Arévalo, ex Presidente Regional de San Martín, le ofreció interceder por ante personal fiscal del “Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros”, específicamente, ante personal fiscal del despacho del Fiscal Provincial Germán Juárez Atoche la finalidad de favorecerlo ante las delaciones de los colaboradores eficaces Eleuberto Antonio Martorelli y Jorge Simeón Barata brindadas a dicho Equipo Especial desde agosto del año en curso, y que se vinculaba con la investigación preparatoria seguida en la Carpeta Fiscal 115-2017 (procedente de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – Sede Tarapoto) que derivó a otro caso, la Carpeta Fiscal N° 28-2019; ambos vinculados a la investigación en torno al Proceso de Licitación Pública N° 005-2008-GRSM-PEHCBM/CE, ejecución de obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Carretera empalme PE-5N-Cuñumbuque – Zapatero-San José de Sisa”, adjudicada a la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el año 2008 por el Gobierno Regional de San Martín, en la gestión de César Villanueva Arévalo.
4.2.2 PATROCINIO ILEGAL: Respecto de ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO por la presunta comisión del delito de Patrocinio Ilegal a favor de César Villanueva Arévalo:
4.2.2.1 Se atribuye al Fiscal Superior Penal Titular a cargo de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, Alberto Orlando Rossel Alvarado, entre los meses de agosto y noviembre de 2019, que valiéndose de su condición de Fiscal Superior Penal Titular en actividad, patrocinó intereses del ex Presidente Regional de San Martín, César Villanueva Arévalo, ante la investigación que se le seguía a este en el “Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros”, a mérito de las delaciones de los colaboradores eficaces Eleuberto Antonio Martorelli y Jorge Simeón Barata quienes declararon a inicios de agosto del año en curso, que César Villanueva Arévalo había recibido dinero de la empresa ODEBRECHT.”
§ Argumentos de las partes en audiencia pública.-
Segundo: La representante del Ministerio Público oralizó en estricto su requerimiento escrito. Debiendo destacarse los siguientes argumentos:
Conforme al artículo 297, del NCPP solicita la suspensión preventiva de derechos en el cargo de Fiscal por 24 meses. Los hechos se basan en cuanto el presente proceso se inició en las fiscalías de crimen organizado referidas a la organización criminal “Los Camaradas”, donde se conoce la noticia criminis de cuanto el señor Alberto Rossel Alvarado tenía comunicaciones con José Santisteban Zurita, donde se coordina llevarse a cabo el patrocinio del exfuncionario público César Villanueva en atención al/proceso que tenía en contra por presuntos pagos ilícitos de Odebrecht.
Por lo que, dota de competencia a la Fiscalía Suprema, que solicitó la intervención en! tiempo real y escucha telefónica de los números involucrados en la investigación
-Existen graves y fundados elementos que hasta el momento no se han desvanecido.
– El señor Rossel Alvarado tiene diversos pedidos al Ministerio Público para reincorporarse a su despacho como Fiscal Superior en Lima Norte, es decir, existe voluntad de retorno a la actividad como fiscal superior, cargo bajo el cual cometió los delitos incriminados.
– Existen registros de llamadas telefónicas entre los investigados en el presente proceso. El hijo del procesado Rossel Alvarado sería la pantalla para facilitar el patrocinio ilegal. Los elementos de convicción se han fortalecido entre sí, dado que se han identificado a diversos sujetos con quienes se habría coordinado a pedido de los investigados, ello es de conocimiento por cuánto tales personas prestaron sus declaraciones. Los hechos tal como han sido citados por el Ministerio Público son ciertos.
– La medida solicitada tiene como finalidad cautelar el desarrollo ininterrumpido del proceso, evitar obstaculizaciones a razón del cargo y evitar que se vuelva a cometer delitos de la misma índole. Se confirma el fumus comissi delicti puesto que se tiene abundante elementos de convicción. Existe peligro concreto de que el procesado obstaculizara el desarrollo del proceso. Ya que por el uso del cargo se llevó a cabo la comisión del delito. Dado que Taboada indicó que aceptó reunirse con él ya que era una Fiscal Superior Titular, así como otros declararon en el mismo sentido. Por otro lado, el señor Carlos Robles Narciso también indicó que lo atendió porque era Fiscal Superior Titular. Es decir, la conducta que realizó se fundamentó en la utilización del cargo.
– Además, usó a terceros para cometer los delitos que se le incrimina. Es posible que pueda cometer delitos de la misma naturaleza de ser el caso de volver a sus actividades a pesar de ser de manera remota.
– La prognosis se encuentra basada en la documentación hallada en su despacho ya que no pertenecían a causas propias. Hasta el momento no sustentó la forma en que obtuvo los setenta y cinco mil dólares incautados en su despacho. Afirma, que si el investigad retorna a sus labores tendrá como asistente al testigo en el presente caso por lo que dificultará la investigación.
– Es importante apartar al fiscal superior investigado de las fuentes de prueba. Así pues, ya existe antecedente que el testigo Santisteban Zurita ha cambiado de versión, dado que tiene una investigación en Lima Norte. De volver al cargo, tendrá acceso al correo electrónico, celular por el cargo, al sistema SGF, entre otros; aunado a la ascendencia sobre terceros para influir en sus declaraciones.
– También indica que el investigado Rossel Alvarado solicitó acogerse a terminación anticipado pero como se le otorgó detención domiciliaria retiró su solicitud, es por ello que, ahora pretende indicar que su conducta no constituye delito alguno. Existe un elemento de convicción donde se señala que el despacho del procesado se utilizaba como consultorio jurídico.
– El delito que se le imputa tiene previsto la pena de inhabilitación, existe sospecha fuerte, la medida que se solicita es proporcional, idónea y necesaria. No hay otra forma en como apartarlo de la fuente de prueba. No se le limita su capacidad profesional sino que solo es el cargo público como fiscal superior. La pena a imponerse por concurso real supera ampliamente el requisito para la imposición del presente requerimiento. La duración de la medida no supera el plazo previsto por la ley. Es un proceso complejo por lo que corresponde 24 meses.
– Argumentos de la Fiscal Suprema al momento de su réplica.-
– La defensa cuestiona la calificación jurídica del delito de patrocinio ilegal porque no se presentó documento alguno a persona o entidad pública; no obstante, existe jurisprudencia que establece que el delito de patrocinio ilegal se puede ejecutar en distintos niveles de la administración pública. Así pues, se tiene el ingreso de un documento a la tercera fiscalía relacionada al caso Lava Jato. Se encontró ese documento, en archivo, en la computadora de la oficina de Rossel Alvarado.
– El señor Robles Narciso indicó que conferenció con el investigado Rossel Alvarado porque éste era un Fiscal Superior Titular, en atención al convenio que se tiene con la Contraloría General de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público para la lucha contra la corrupción, no es que haya sido por la amistad que la defensa sostiene.
– El verdadero abogado de César Villanueva era el procesado Rossel Alvarado, puesto que Rossel Obando se comunicaba por whatsapp con Robles Narciso por petición de su padre. El delito de patrocinio ilegal fue debatido tanto en primera como en segunda instancia. El señor Taboada indicó que Rossel Alvarado buscaba información respecto del proceso de César Villanueva.
– Solicitó se declare fundado el pedido de suspensión preventiva de derechos.
Tercero: A su turno el investigado Orlando Rossel Alvarado al realizar su autodefensa técnica argumentó lo siguiente:
-El requerimiento del Ministerio Público debe ser declarado infundado debido a que los elementos de convicción de delito de patrocinio ilegal es haber hecho indagaciones, haber redactado pliego de preguntas y haber redactado una carta notarial.
– El tipo penal señala que el sujeto activo tiene que ser en funcionario público y el mismo tiene que realizar actos de patrocinio ante la administración pública, en este extremo indicó que se trae a colación a dos elementos normativos tales como: ¡) el patrocinio de intereses y ii) administración pública. En tal sentido, la doctrina refiere que el patrocinio de intereses no es un simple consejo o asesoramiento o no vinculante sino que se tiene que tratar de actos concretos de defensa, de gestión, asesoramiento de intereses de un particular ante la administración pública. Además, estos actos son dirigidos a un funcionario público que tenga eventualmente dentro de sus funciones resolver un asunto de un determinado particular.
– Sostuvo que los actos deben de abarcar todas las esferas y niveles en sentido de la administración pública. Por otro lado, indico que el artículo Primero del Título Preliminar de la Ley General de Procedimientos Administrativos señala las instituciones ante las cuales puede perpetrarse el delito de patrocinio ilegal, y la Contraloría General de la República no aparece en dicho texto.
– Los elementos de convicción no revisten gravedad para imponer una medida restrictiva de derechos. Además manifestó que no ha visitado las instalaciones de la Contraloría General de la República, nunca utilizó el cargo de fiscal superior el día que conversó con el funcionario público Carlos Robles para que lo atienda a su hijo y que sí solicitó que atienda a su hijo fue por una cuestión de amistad.
– El señor Carlos Robles ha manifestado de manera uniforme que es su amigo hace más de 30 años
– La información acerca que su hijo solicitó a Carlos Robles no estaba Incluido el señor Cesar Vlllanueva por lo que no existiría el supuesto que su hijo estaba pidiendo información reservada.
– Con relación a la redacción de cartas notariales, sostuvo que los documentos eran elaborados por su hijo y que no puede negar que le ha dado pautas sobre este documento a su hijo.
-Sobre la carta notarial, de 16 de setiembre de 2019, indicó que el Ministerio Público argumenta que fue redactada por su persona pero que desconoce dicha afirmación debido a que en el acta de allanamiento no aparece registrado la copia ni la impresión de la carta notarial. Aunado a ello sostuvo que el contenido de la carta notarial es que comunicaba que el señor Villanueva se allanaba a la investigación
– Sostuvo que nunca ha negado la reunión con el fiscal adjunto Taboada y que quería saber si el señor Villanueva estaba siendo o no investigado por el Ministerio Público y que su finalidad no fue determinar la voluntad del fiscal adjunto a favor de César Villanueva, es así que el mismo fiscal adjunto en su declaración testimonial ha señalado que le preguntó si estaba viendo el caso Villanueva pero que no se sintió presionado por lo que no se llevó ninguna conversación de carácter ilícito.
– Con relación a los nuevos elementos de convicción sobre el señor Carlos Robles sostuvo que él ha dicho que era su amigo.
– El Ministerio Público no ha manifestado de qué manera ha influenciado a su hijo para que realice supuestos actos de patrocinio y sobre el dinero encontrado en su despacho dijo que no es que no haya querido justificar el dinero incautado sino que en ninguna de sus declaraciones se le ha preguntado acerca de la procedencia, que de hecho es de procedencia lícita y hasta la fecha no ha presentado la documentación porque estos hechos no están siendo de conocimiento por la actual fiscalía suprema, toda vez que, recién ha tomado conocimiento que la fiscalía que Incauto ese dinero ha emitido una disposición poniendo en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía de la Nación.
– Mencionó que ha ejercido la docencia en pregrado, posgrado y que esas resoluciones las obtenía para el desarrollo de los casos tácticos con sus alumnos.
– En relación al pedido de obstaculización, sostuvo que es cierto que si ha presentado volver al trabajo vía control remoto pero eso ya se encuentra .desvanecido con el escrito de renuncia irrevocable al cargo y eso que está plasmado en un documento; y, en cuanto a su conducta de querer acogerse a la terminación anticipada indicó que en efecto presentó esa solicitud pero que no ha retirado por escrito ese pedido y que esa decisión la tomará en su momento oportuno.
– Argumentos del investigado Rossel Alvarado al momento de su réplica.-
– Los actos que practica el agente del delito de patrocinio ilegal, deben ser dirigidos a las esferas de la administración pública y los medios de prensa no forman parte de éstas.
– Con respecto a la carta notarial dirigida al tercer despacho del equipo especial, reiteró que el día de la intervención no se encontró ese documento público y que si es cierto que en el deslacrado en su computadora se encontró el documento pero lo que no ha dicho el Ministerio Público es que dicho documento también se encontró en la computadora de su hijo y que ello fue porque le daba consejos a su hijo y le pedía opiniones.
– Sobre la declaración del señor Robles manifestó que en alguna de sus respuestas refiere que son amigos.
– De los elementos del delito de tráfico de influencias indicó que el señor Taboada el día de la conversación sostuvo que es cierto y que reafirma que esa reunión se dio y que además de hablarse de temas de actualidad se habló de temas jurídicos; de acuerdo a su declaración se advierte que no se sintió presionado y no le pidió nada.
– Sobre la renuncia que ha presentado señaló que es una declaración de voluntad que está plasmada en un documento y es un acto jurídico.
– De la Suspensión Preventiva de Derechos.
Cuarto: La suspensión preventiva de derechos, es una medida restrictiva de derechos, aplicable en los casos de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea esta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva. Con la referencia a la pena de inhabilitación básicamente, lo que se pretende con estas privaciones de derechos es privar al condenado de la posibilidad de continuar realizando actividades delictivas desde el puesto, cargo o empleo que ocupaba, así como mantenerse en el puesto, cargo o empleo que ocupaba, así como mantener en el puesto, cargo o empleo a la persona que se ha valido del mismo, abusando e infringiendo los deberes del cargo o empleo. No se debe dejar de señalar que en ocasiones, la privación del derecho es claramente una consecuencia lógica impuesta por el propio delito sometido (por ejemplo la privación del ejercicio de la patria potestad al agresor sexual de sus hijos, la privación del derecho a tener armas al que disparo con una de ellas, asesinando a otra persona, etc.)
Quinto: Esta medida está prevista y regulada en los artículos 297 al 301 del Código Procesal Penal. El artículo 297 del acotado cuerpo normativo señala:
El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar las medidas de suspensión preventiva de derechos previstas en este título cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva.
2. Para imponer estas medidas se requiere:
a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Peligro concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquél por el que se procede. (Las negritas son nuestras).
5.1 Asimismo, el artículo 298 del Código Adjetivo, establece las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse, entre ellas:
Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público. Esta medida no se aplicará a los cargos que provengan de elección popular
De otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 299 del Código Procesal Penal,
Las medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto
5.2 El numeral 3 del artículo 253 del Código Procesal Penal de 2004 señala:
“(…) La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de tienes o pe insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.”
§ Tipificación de los hechos materia de imputación, inhabilitación y sustento normativo aplicable al caso en concreto.-
Sexto: Para verificar si los delitos imputados al procesado Alberto Orlando Rossel Alvarado se tratan de delitos sancionados con pena de inhabilitación, se cita textualmente los tipos penales incriminados, así tenemos:
Artículo 400 del Código Penal.- Tráfico de Influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa (…)”
Artículo 385.- Patrocinio ilegal (contenido en el capítulo II -delitos cometidos por funcionarios públicos-)
“El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. (…)
6.1 El Artículo 426 del Código Penal señala:
Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36, según corresponda, y el artículo 38.
6.2 Cabe precisar que la pena de inhabilitación contemplada en el artículo 426 del CPP, prevista para los delitos cometidos por funcionarios públicos, entre ellos el delito de patrocinio ilegal -artículo 385 del Código Penal-, no es una pena accesoria, sino que deviene en principal y conjunta, toda vez que, las penas de inhabilitación accesoria de hallan señaladas en los artículos 39 y 40 del Código Penal; por su parte, los principales se encuentran previstas en la parte especial del acotado cuerpo normativo, ya que el mismo tipo penal o en una cláusula punitiva general aplicable a varios tipos, como es el caso del artículo 426 del CP 19, lo que ha sido desarrollado ilustrativamente en el Acuerdo Plenario N.° 2-2008/CJ-116.
6.3 Asimismo, sobre la inhabilitación, la Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo Plenario N.° 2-2008/CJ-116, ha establecido:
7. La pena de inhabilitación, según su importancia o rango interno, puede ser principal o accesoria (artículo 37 del Código Penal). La inhabilitación cuando es principal se impone de forma independiente sin sujeción a ninguna otra pena, esto es, de manera autónoma aunque puede ser aplicada conjuntamente con una pena privativa de libertad o de multa. En cambio, la inhabilitación accesoria no tiene existencia propia y únicamente se aplica acompañando a una pena principal, generalmente privativa de libertad, es, pues, complementaria y castiga una acción que constituye una violación de los deberes de incompetencia y el abuso de la función- (artículos 39 y 40 del Código Penal).
La autonomía de la inhabilitación principal está en función a su conminación en un tipo delictivo concreto de la parte especial del código penal o de leyes penales complementarias. Por ello, aun cuando en algunos tipos legales, como los contemplados en los artículos 177, 181-B y 398 del Código Penal, se indique que la inhabilitación conminada es accesoria, por su propia ubicación sistemática y legal debe entenderse que es principal. (Resaltado agregado)
6.4 Debe considerarse que al investigado se le imputa la comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado y encubrimiento personal, en concurso real de conformidad con el artículo 50 del Código Penal, lo que implica una sumatoria de ambas penas.
6.5 Asimismo, el segundo párrafo del artículo 38 del Código Penal indica que el plazo de duración de la pena de inhabilitación en el delito de tráfico de influencias de es de cinco a veinte años. De igual manera, el artículo 45-A indica los parámetros para la determinación de la sanción a imponerse en el caso concreto. Según lo señalado, se cumple satisfactoriamente con el presupuesto requerido por el numeral 1 del artículo 297 del Código Procesal Penal para la imposición de suspensión preventiva de derechos requerida, pues se trata de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva.
-Verificación de la concurrencia de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 297 del Código Procesal Penal:
Sétimo: La Fiscal Suprema, al momento de la oralización de su requerimiento en audiencia pública, precisó los graves y fundados elementos de convicción (obran en un cuadro desde la página 10 hasta 28 del requerimiento) que acreditarían la comisión de los delitos materia de imputación y la vinculación del procesado Alberto Orlando Rossel Alvarado como autor de los mismos. Aun cuando determinados elementos de convicción fueron materia de cuestionamiento por el procesado al ejercer su autodefensa técnica, se tiene que se cumple con el literal a, del numeral 2, del artículo 297 del Código Procesal Penal.
Los elementos de convicción, que constan por escrito y fueron debidamente notificados y oralizados al procesado son los siguientes:
[Continúa…]
Descargue en PDF el Exp. 22-2019-13-5001-JS-PE-01