Quántum de la pena debe ser proporcional a la afectación al bien jurídico protegido y debe mirarse al sujeto concreto [RN 1208-2019, Lima]

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Fundamento destacado: 11. Es así, que la determinación judicial de la pena, implica un proceso realizado por el juzgador, por lo que su graduación debe estar debidamente razonada y ponderada sobre criterios objetivos y realizada en coherencia con los fines de la misma, cuyo quántum (cantidad) debe ser proporcional a la afectación al bien jurídico protegido y debe mirarse al sujeto concreto, respetándose los ámbitos legales, referidos tanto a la configuración de la pena básica, definida como la configuración del marco penal establecido por el tipo legal.


Sumilla. Robo agravado. La aceptación de cargos de los acusados, ante el Tribunal Superior, con la conformidad de su defensa, implica la renuncia a la actividad probatoria en el juicio oral. Así, la pena impuesta al sentenciado Pedro Martín Núñez Gonzales guarda coherencia con el principio de proporcionalidad de las penas, fin resocializador y los alcances del Acuerdo Plenario número cinco-dos mil ocho/CJ-ciento dieciséis. Y, en cuanto al sentenciado Christian Alfredo Vargas La Madrid conforme a sus condiciones personales, se impone una pena privativa de la libertad efectiva de corta duración, siendo viable convertir dicha sanción a jornadas de prestación de servicios a la comunidad de conformidad con el artículo treinta y cuatro del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1208-2019, Lima

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

VISTO: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados CHRISTIAN ALFREDO VARGAS LA MADRID y PEDRO MARTÍN NÚÑEZ GONZALES, contra la sentencia de conclusión anticipada del cuatro de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima -de página quinientos noventa y cuatro-, en el extremo que le impuso a CHRISTIAN ALFREDO VARGAS LA MADRID cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; y, a PEDRO MARTÍN NÚÑEZ GONZALES seis años de pena privativa de libertad efectiva, como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Wilmer Euclides Bellido Gutiérrez.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

ACUSACIÓN FISCAL

1. Se le atribuye a los imputado Pedro Martín Núñez Gonzales y Christian Alfredo Vargas La Madrid que junto a José Jhon Martínez Espinoza, el once de junio de dos mil dos, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, cuando el agraviado Wilmer Euclides Bellido Gutiérrez transitaba por la intersección de la avenida Garcilaso y el jirón Zepita, en el Cercado de Lima, lo interceptaron en forma violenta, lo cogieron del cuello a fin de inmovilizarlo y le sustrajeron la suma de tres soles que portaba en el bolsillo de su pantalón. Luego, el agraviado solicitó ayuda a la policía de la zona, quienes lograron intervenir a los procesados y fueron puestos a disposición de la comisaría del sector para las investigaciones del caso.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

2. El Tribunal Superior emitió sentencia de conclusión anticipada bajo los argumentos siguientes:

2.1. Los imputados se sometieron a la conclusión anticipada del proceso.

2.2. Para los efectos de la pena concreta, se consideró el bien jurídico vulnerado y los medios empleados.

2.3. También, evalúo el grado cultural, social y condiciones personales de los recurrentes, que no dejan de ser personas susceptibles de readaptarse socialmente, en concordancia con la función preventiva, protectora y resocializadora, del derecho penal.

2.4. Con respecto al imputado Pedro Martín Núñez Gonzales, tiene tres antecedentes penales, por lo que le impuso seis años de pena privativa de libertad.

2.5. En relación con el imputado Christian Alfredo Vargas La Madrid, indica que tenía dieciocho años al momento de la comisión de los hechos, era soltero, se desempeñaba como reciclador, con instrucción secundaria, y le asiste el beneficio de responsabilidad restringida, por lo que se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad.

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

3. El sentenciado Pedro Martín Núñez Gonzales, interpuso recurso de nulidad de página quinientos noventa y dos-vuelta, y lo fundamentó en página seiscientos nueve, solo en el extremo del quántum (cantidad) de pena.

Alegó los motivos siguientes:

3.1. Se sometió a la confesión sincera, y se acogió a la conclusión anticipada del proceso, por lo que corresponde una rebaja proporcional de la pena impuesta.

3.2. Conforme a los fines de resocialización de la pena, le corresponde que esta sea suspendida.

4. El sentenciado Christian Alfredo Vargas La Madrid, interpuso recurso de nulidad de página quinientos noventa y tres, y fundamentado en páginas seiscientos nueve y seiscientos quince, solo en el extremo del quántum (cantidad) de la pena. Alegó los motivos siguientes:

4.1. Se ha declarado culpable. Se sometió a la confesión sincera, y está arrepentido de los hechos y se acogió a la conclusión anticipada del proceso, por lo que corresponde una rebaja proporcional de la pena impuesta.

4.2. Tenía dieciocho años de edad al momento de la comisión de los hechos, por lo que corresponde el beneficio de responsabilidad restringida, conforme al primer párrafo, del artículo veintidós, del Código Penal. No cuenta con antecedentes penales, por lo que la pena impuesta debe ser suspendida.

CALIFICACIÓN DEL DELITO MATERIA DE CONDENA

5. El delito de robo agravado, prescrito en el artículo ciento ochenta y ocho (tipo base) del Código Penal, sanciona al agente “[…] que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido […]”, concordante con las agravantes descritas en los numerales cuatro del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del citado cuerpo legal, vigente a la fecha de los hechos[1], que prescribe: “La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: “[…] 2. Durante la noche o en lugar desolado. 4. Con el concurso de dos o más personas”.

El bien jurídico protegido en el delito de robo es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo protege el patrimonio, sino además la integridad personal.

FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL

6. El punto de partida para analizar la sentencia de mérito es el principio de la impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya virtud se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

7. El único motivo de impugnación de los recurrentes es el quántum (cantidad) de pena impuesta y no la materialidad del delito ni su responsabilidad penal. Sostienen que la pena impuesta no guarda coherencia con sus condiciones personales, confesión sincera y haberse sometido a la conclusión anticipada del proceso. Además, respecto del sentenciado Christian Alfredo Vargas La Madrid se reclama que no se tomó en cuenta la responsabilidad restringida.

8. En este caso nos encontramos ante el instituto procesal de la conclusión anticipada del juicio, incorporada en el artículo cinco, de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós. Aparece que en la sesión de página quinientos setenta y tres, se le preguntó a los encausados Christian Alfredo Vargas La Madrid y Pedro Martín Núñez Gonzales, si aceptaban ser autores o responsables del delito que se le imputa, previa conferencia con sus abogados defensores, respondieron que aceptan los cargos en su contra y su defensa manifestó estar conforme. De ese modo, se cumplió, con lo dispuesto en el fundamento once del Acuerdo Plenario N.° 05-2008/CJ-116, del dieciocho de julio de dos mil ocho.

9. Entonces, delimitado los recurso, se analizará si la pena impuesta a los recurrentes cumple con los criterios previstos en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, en relación con la conformidad procesal a la que se sometieron los sentenciados y las circunstancias de disminución de punibilidad en la ley y el principio de proporcionalidad y razonabilidad que tuvo en cuenta el Tribunal Superior o por el contrario tiene amparo el reclamo de los impugnantes.

[Continúa…]

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[1] Modificado por el artículo uno de la Ley N.° 27472, publicada el 5-6-2001.

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