Suspenden a directora por permitir cobros indebidos a padres de familia por parte de la APAFA [Resolución 002386-2021-Servir/TSC]

A través de la Resolución 002386-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión impuesta a una docente por hacer cobros irregulares a los padres de familia.

La entidad instauró procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante, en su
condición de directora de la institución educativa por presuntamente haber inobservado los cobros indebidos realizados a los padres de familia, por parte de la APAFA de la institución educativa que representa: cuota de APAFA, S/ 70.00 (el monto a pagar excede al monto establecido por ley para el año 2020); taller de danzas, S/ 90.00; contratación de auxiliares S/ 250.00; autovalúo S/10.00; y, cuota extraordinaria de APAFA, S/ 50.00.

Además realizó el cobro indebido a los padres de familia y estudiantes por el concepto de constancia de vacante, por un monto de S/ 5.00 soles durante el proceso de matrícula del año escolar 2020.

La impugnante indicó que no se ha precisado debidamente la imputación y en ningún momento se exigió como requisito el pago de las cuotas de la APAFA.

El Tribunal precisó que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de la impugnante por los hechos que fue sancionada en el marco del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 30. Por lo expuesto, ha quedado evidenciado que la impugnante realizó el cobro indebido a los padres de familia y estudiantes de la institución educativa que representa, por el concepto de “constancia de vacante”, por un monto de S/ 5.00 soles (cinco con 00/100 soles), durante el proceso de matrícula del año escolar 2020.

31. Por tales motivos, a criterio de este cuerpo Colegiado, a la luz de los documentos que obran en el expediente, es posible colegir que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de la impugnante, ha incurrido faltas tipificadas en el primer párrafo y el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944.


RESOLUCIÓN Nº 002386-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 3266-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: TEOFILA FRANCISCA ROMERO MAMANI
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO
RÉGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CESE TEMPORAL POR CINCO (5) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora TEOFILA FRANCISCA ROMERO MAMANI y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 001564, del 20 de julio de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 3 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 002353, del 23 de diciembre del 2020, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, en adelante la Entidad, instauró procedimiento administrativo disciplinario a la señora TEOFILA FRANCISCA ROMERO MAMANI, en adelante la impugnante, en su condición de Directora de la Institución Educativa Nº 153 “Sagrado Corazón de Jesús”, en adelante la Institución Educativa, por presuntamente haber incurrido en los siguientes hechos:

(i) Haber inobservado los cobros indebidos realizados a los padres de familia, por parte de la APAFA de la institución educativa que representa, durante el periodo escolar 2020, por los conceptos que a continuación se detallan: cuota de APAFA, S/ 70.00 (el monto a pagar excede al monto establecido por ley para el año 2020); taller de danzas, S/ 90.00; contratación de auxiliares S/ 250.00; autovalúo S/10.00; y, cuota extraordinaria de APAFA,
S/ 50.00.

(ii) Haber realizado el cobro indebido a los padres de familia y estudiantes de la institución educativa que representa, por el concepto de “constancia de vacante”, por un monto de S/ 5.00 (Cinco con 00/100 soles), durante el proceso de matrícula del año escolar 2020.

En tal sentido, a la impugnante se le imputó el incumplimiento de lo previsto en el artículo 17º de la Constitución Política del Perú, el numeral 5.4.6. de la Norma Técnica denominada “Norma que regula las matrículas escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, aprobada a través de Resolución Ministerial Nº 665-2018[1], incurriendo en las faltas tipificadas en los literales a) y d) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial[2].

2. El 11 de enero de 2021, la impugnante presentó sus descargos solicitando se archive el procedimiento administrativo disciplinario y se le absuelva de los cargos imputados en su contra.

3. A través de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00871, del 31 de marzo del 2021[3], la Dirección de la Entidad resolvió variar la calificación jurídica de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 002353, del 23 de diciembre del 2020. En tal sentido, se le atribuyó a la impugnante la comisión de los hechos imputados inicialmente, ante el incumplimiento de sus deberes previstos en los literales c) y q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial[4], el artículo 4º y el primer párrafo del artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación[5], el artículo 3º de la Ley Nº 28628 – Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas[6], el numeral 5.4.6 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula las matrículas escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, aprobada a través de Resolución Ministerial Nº 665-2018, incurriendo en las faltas tipificadas en el primer párrafo y el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial[7].

4. Con escrito del 22 de abril de 2021, la impugnante presentó sus descargos ante los cargos imputados en la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00871.

5. Mediante Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 001564, del 20 de julio de 2021[8], la Dirección de la Entidad resolvió imponer la sanción de cese temporal por cinco (5) meses sin goce de remuneraciones a la impugnante, por considerar que los hechos que le imputaron en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario se encontraban acreditados, incurriendo en las faltas tipificadas en el primer párrafo y el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 001564, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la misma el 26 de julio de 2021, solicitando que su recurso se declare fundado, manifestando los siguientes argumentos:

(i) No se ha precisado debidamente la imputación.

(ii) En ningún momento se exigió como requisito el pago de las cuotas de la APAFA.

(iii) Se ha realizado una incorrecta tipificación.

(iv) Se habría vulnerado el principio de razonabilidad

(v) Se habría vulnerado la debida motivación.

7. Con Oficio Nº 01255-2021-GRM/GRE-MOQ/UGEL “MN” /ADM- OPAD, la Dirección de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[9], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[10], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[11], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[12], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[13]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[14], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[15].

11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[16], se hizo de público conocimiento la ampliación  de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Norma Técnica denominada “Norma que regula las matrículas escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, aprobada a través de Resolución Ministerial Nº 665-2018
“5.4.6. En el caso de II.EE. o Programas Públicos, la matrícula es gratuita y no se puede condicionar al pago previo de la cuota ordinaria o extraordinaria de la APAFA u otras asociaciones de familia o estudiantes, compra de útiles o uniforme escolar, u otros conceptos; bajo responsabilidad del director de la IE, el responsable del Programa o qui en haga sus veces”.

[2] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 48º.- Cese Temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.»
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
(…)
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización”.

[3] Notificada el 8 de abril de 2021.

[4] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 40º.- Deberes
Los profesores deben:
(…)
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
(…)
q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.

[5] Ley Nº 28044 – Ley General de Educación
“Artículo 4º.- Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos.
“Artículo 55º.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo”.

[6] Ley Nº 28628 – Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas
“Artículo 3º.- Participación en el proceso educativo
Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales.
Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones ”.

[7] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 48º.- Cese Temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.»
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa ”.

[8] Notificada el 20 de julio de 2021.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[10] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[11] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[12] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[13] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[!4] El 1 de julio de 2016.

[15] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desa rrollo del Sistema”.

[16] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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