Un abogado fue sancionado por la inasistencia a diversas audiencias judiciales, conducta que fue calificada como incumplimiento de deber funcional. El procedimiento disciplinario se inició a partir de comunicaciones remitidas por órganos jurisdiccionales que informaron sobre la inconcurrencia del abogado en diligencias previamente programadas.
Inicio del procedimiento y hechos imputados
El procedimiento administrativo disciplinario se originó a partir de oficios judiciales que pusieron en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública del Cusco la inconcurrencia del defensor en audiencias penales. Entre ellas, se reportaron inasistencias a una audiencia de control de acusación y a diligencias de juicio oral en procesos seguidos por delitos graves.
Según se detalla en el expediente, el investigado no asistió a una audiencia programada, pese a haber sido válidamente notificado, lo que motivó que el órgano jurisdiccional dejara constancia de su ausencia. En esa línea, se precisó que «no asistió a la audiencia judicial previamente programada, con independencia de cualquier otra diligencia concurrente», situación que fue considerada relevante para el inicio del procedimiento disciplinario.
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La imputación jurídica se sustentó en el incumplimiento del deber funcional de actuar con diligencia en la defensa de los usuarios del servicio público, conforme al literal n) del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública. Asimismo, se calificó la conducta como falta grave, en tanto implicó la omisión de actuaciones propias del cargo.
Descargos del investigado y actividad probatoria
Durante el desarrollo del procedimiento, el defensor presentó sus descargos negando responsabilidad en los hechos imputados. Entre sus principales argumentos, sostuvo que en algunos casos no habría sido debidamente notificado de las audiencias o que existieron errores en la programación judicial.
Asimismo, alegó que en determinadas fechas se encontraba participando en otras diligencias judiciales o que se hallaba en periodo vacacional autorizado. También señaló que algunas inconcurrencias respondían a situaciones no atribuibles a su conducta funcional, como posibles errores administrativos.
Sin embargo, la autoridad administrativa evaluó los medios probatorios y concluyó que tales argumentos no desvirtuaban la imputación. En particular, se determinó que el investigado tenía conocimiento de las diligencias o, en su defecto, no comunicó oportunamente los impedimentos que le habrían impedido asistir.
En ese sentido, se estableció que «la omisión de dicha comunicación e informe de agenda impidió prever y gestionar la continuidad del servicio», lo que evidenció una falta de previsión y coordinación en el ejercicio de sus funciones.
Además, se advirtió que incluso en supuestos de concurrencia de audiencias o descanso vacacional, correspondía adoptar medidas para garantizar la defensa de los usuarios, como la coordinación institucional o la comunicación previa, lo cual no fue acreditado en el expediente.
Decisión en primera instancia: sanción disciplinaria
Tras el análisis de los hechos, la Dirección Distrital de Defensa Pública del Cusco concluyó que el defensor incurrió en responsabilidad administrativa disciplinaria a título de culpa. Para ello, consideró que la conducta consistió en la omisión de un deber funcional expresamente previsto en la normativa aplicable.
En aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la entidad determinó imponer la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por dos días. La decisión tomó en cuenta la naturaleza de la infracción, la ausencia de reincidencia y la falta de acreditación de circunstancias agravantes.
La resolución precisó que la conducta del servidor no evidenció dolo, pero sí una actuación negligente en el cumplimiento de sus funciones, lo que justificaba la imposición de una sanción de carácter temporal.
Recurso de apelación y análisis en segunda instancia
El defensor sancionado interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. No obstante, el órgano de segunda instancia advirtió que dicho recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.
En el análisis correspondiente, se determinó que el plazo para impugnar la resolución había vencido antes de la fecha de presentación del recurso, por lo que este devino en extemporáneo. En consecuencia, se señaló expresamente que «el mencionado recurso ha sido interpuesto con fecha posterior, es decir, de forma extemporánea».
Asimismo, la autoridad precisó que los plazos administrativos son perentorios y responden a los principios de seguridad jurídica e igualdad, por lo que su inobservancia genera la pérdida del derecho a impugnar.
Decisión final y agotamiento de la vía administrativa
En virtud de lo expuesto, la instancia superior declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la resolución que impuso la sanción disciplinaria. Además, dispuso dar por agotada la vía administrativa, dejando firme la medida adoptada en primera instancia.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente a la autoridad de origen para los fines correspondientes, consolidándose así la sanción impuesta al defensor público por incumplimiento de sus deberes funcionales.
Resolución Distrital N° 108-2025-JUS/DGDPAJ-DDDPAJ/CUSCO
Cusco, 01 de julio de 2025
VISTOS: EI Expediente PSD N° 001-2025-JUS/DGDPAJ-DDDPAJ/CUSCO, y sus antecedentes, mediante el cual se sigue procedimiento sancionador disciplinario al servidor XXXX, en su condición de defensor público del Área Penal del NCPP, de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Cusco, así como el descargo presentado por el quejado mediante Informe Usuario 001132-2025/JUS-DDDPAJCUSCO registrado con código 2025USC000928573 de fecha 02 de abril del 2025.
CONSIDERANDO:
A) Antecedentes:
1. Oficio N° 209-2024-1°JIP-CSJC-PJ/brp., de fecha 07 de marzo del 2024, mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, comunica la inconcurrencia del Abogado Defensor Público XXXX a la audiencia Preliminar de Control de Acusación seguido en el Expediente N° 04834-2023-51-1001-JR-PE-01, programada para 06 de mayo del 2024.
2. Oficio N° 00061-2024-1°CTJP-SNEJ-CSJCU-PJ/Icq, de fecha 15 de mayo de 2024, mediante el cual el Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Violencia Contra la mujer e integrantes del Grupo Familiar, comunica la inconcurrencia del Abogado Defensor Público XXXX a la audiencia de Juicio Oral seguido en el Expediente N° 8119-2022-20-1031-JR-PE-01, programada para el 15 de mayo del 2024.
3. Oficio N° 405-2024-3°JIP-CSJC-PJ-mbc, de fecha 26 de setiembre del 2024, mediante el cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, comunica la
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