El Colegio de Abogados de Lima (CAL) separó temporalmente a un abogado por «simular» el contrato de compra-venta de un inmueble, con una sentenciada por terrorismo, con el fin de que esta pueda eludir el pago de una reparación civil.
El 8 de noviembre de 2017, el CAL admitió a trámite la comunicación remitida por el procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior. En este documento, se atribuyó a los abogados Martha Huatay —fenecida en 2022— y M. A. P. «haberse puesto de acuerdo maliciosamente» para elaborar un contrato de compra-venta, fechado 13 de julio de 2003, en el cual se transferían los derechos y acciones de un inmueble ubicado en el distrito de Cercado de Lima.
El propósito de esta operación habría sido evitar el embargo, impuesto por el Poder Judicial, con relación al pago de una reparación civil solidaria de S/3 700 000. Dicho monto debía ser cubierto por Martha Huatay, junto con otros sentenciados por terrorismo, al pertenecer al Comité de Dirección de Socorro Popular.
De acuerdo a la Procuraduría General, Huatay Ruiz «fue cabecilla del grupo Socorro Popular, órgano integrante de la organización terrorista Sendero Luminoso, teniendo a su cargo la responsabilidad del departamento de defensa legal, que era integrada por abogados defensores de senderistas».
En inmueble, adquirido en 1977, fue «vendido» al abogado en cuestión el 13 de julio de 2003, sin formalizar la transferencia mediante escritura pública. Posteriormente, el letrado inició un proceso judicial para obtener este documento, consiguiendo una sentencia favorable y logrando su inscripción el 9 de mayo de 2014.
El 17 de marzo de dicho año, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo solicitó la nulidad de la compraventa, lo que derivó en la anulación del asiento registral el 6 de octubre de 2015. Esta decisión fue confirmada dos años después al comprobarse que fue una transferencia «maliciosa y temeraria» con el fin de disminuir el patrimonio de Huatay y eludir el pago de la reparación civil.
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Descargos: La adquisición se efectuó «sin restricciones legales»
En sus descargos, el abogado aseguró que adquirió la propiedad en 2003 sin restricciones legales y que no existían embargos ni procesos penales. El embargo más antiguo en Registros Públicos data de 2004, indicó, por lo que su compra se hizo de buena fe y con todos los requisitos legales.
La acusación de inscripción fraudulenta en 2013 es infundada debido a que la inscripción fue ordenada judicialmente, argumentó. El Consejo de Ética acreditó que el letrado, cuando se realizó la supuesta compra-venta, aún no era miembro del CAL, obteniendo su colegiatura el 14 de septiembre de 2012. Sin embargo, ya siendo abogado, presentó escritos solicitando la desafectación del inmueble embargado, aún cuando tenía conocimiento de la situación legal del bien y de la vendedora.
En esa misma línea, concluyó que Huatay vendió el inmueble a pesar de conocer su situación legal y de estar recluida en el penal de Aucallama al momento de la supuesta transacción. Según el artículo 97 del Código Penal, estaba prohibida de disponer de bienes que afectaran su obligación de pagar la reparación civil.
Conclusiones del CAL
La instancia acreditó que en la partida registral del inmueble constaba la anotación del embargo por terrorismo. El abogado argumentó desconocimiento de la situación legal del bien, pero esto resultó inconsistente, pues la documentación registral indicaba expresamente la existencia del embargo. Además, se supo que conoció a Huatay en el penal de Aucallama, lo que sugiere que estaba al tanto de su condena y de las medidas judiciales sobre sus bienes.
El 13 de noviembre de 2018, el procurador público presentó como prueba el registro de visitas del penal de Aucallama, donde se constató que el abogado solo visitó a otra interna, M. C., y no a Huatay Ruiz en 2003. Por ello, no se pudo confirmar que ambos suscribieran la minuta de compra-venta en la fecha que indicaron, lo que refuerza la sospecha de falsedad en la documentación presentada.
Se concluyó, entonces, que los abogados actuaron de mala fe al intentar eliminar el embargo del inmueble mediante un documento con una fecha inexacta. Eventualmente, se concluyó que ambos abogados incurrieron en infracciones éticas graves y se dispuso las medidas disciplinarias de expulsión del CAL a Huatay y la separación por tres años al letrado.
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Sin embargo, el abogado apeló la medida aduciendo la caducidad de la acción disciplinaria y la prescripción del proceso disciplinario. Además, reiteró que en la fecha del contrato no era abogado ni estaba colegiado.
El Tribunal de Honor determinó que el plazo de prescripción comenzó a contarse desde la notificación de la admisión de la denuncia y el inicio del procedimiento disciplinario, lo que ocurrió el 24 de noviembre de 2017. No obstante, el período de prescripción aún no había alcanzado los cinco años, debido a la suspensión ocasionada por la pandemia y la declaratoria de emergencia del Gobierno, así como a la «situación irregular» del CAL en los años 2020 y 2021.
Asimismo, se comprobó que el contrato simulado tuvo un propósito ilícito con la intención de perjudicar al Estado y eludir la reparación civil impuesta a Huatay. Por ello, el 2 de junio de 2023, el CAL confirmó la suspensión del letrado por un plazo de tres años.
Tras cumplir una condena de 25 años, Martha Huatay fue excarcelada en 2017. No obstante, el Ministerio Público la sindicó posteriormente de recibir la orden de ejecutar el atentado en la calle Tarata (Miraflores). La ahora fenecida abandonó el país en junio del 2022 rumbo a Argentina. De acuerdo a lo informado por un sobrino suyo, Huatay falleció en septiembre de 2022, en la provincia argentina de La Plata.
El inmueble en cuestión fue subastado en S/51 110. Los derechos y acciones de la propiedad fueron adjudicados por una orden, emitida el 1 de diciembre, por el Poder Judicial.
Colegio de Abogados de Lima
Dirección de Ética Profesional
Oficio N° 0124-2023-CAL/DЕР
Miraflores, 22 de junio de 2023.
Señora Doctora MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350 Miraflores.-
Asunto: separación tres (03) año, Exp. 311-2017
De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 311-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N° 04-2023-TH/CAL de fecha 2 de junio de 2023,
Resuelve: Declarar infundada la caducidad y la prescripción invocadas por el abogado y CONFIRMAR la Resolución del Consejo de Etica N° 1036-2018- CE/DEP/CAL de fecha 20 de noviembre de 2018, que declara fundada la denuncia de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, y aplica al abogado con Reg. CAL N° la sanción disciplinaria de tres (03) años de separación, conforme al artículo 102° literal d) del Código de Etica del Abogado.
Asimismo, en atención al Art. 3° del DL 1265, cumplo con remitir copias simples de las siguientes Resoluciones y copia de la notificación del abogado quejado:
- Resolución del Tribunal de Honor N° 2.06.23
- Resolución del Consejo de Etica N° 1036-2018-CE/DEP/CAL de fecha 20.11.18
- Notificación del quejado de fecha 19.06.23 x correo
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
Director de Ética Profesional
EXPEDIENTE N° 311-2017
DENUNCIANTE: Procuraduría Pública del Ministerio del Interior
DENUNCIADOS: Abogados
Resolución No. 04-2023-TH/CAL.
Lima, 2 de junio de 2023.
VISTOS:
(Registro No. Los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada y el abogado Ética No. contra la Resolución del Consejo de 1036-2018-СCE/DEP/CAL denuncia, que, declarando fundada la los sanciona con la medida disciplinaria abogada de expulsión a la y de separación por tres (3) años al abogado Convocadas representante las partes a la vista de la causa, sólo se hizo presente la de la Procuraduría Pública, Dra. con registro N° 63428, que informó oralmente; у
CONSIDERANDO:
Primero. – Que habiéndose tomado conocimiento informativos por los medios del fallecimiento de la abogada al , se solicitó Ministerio de Relaciones Exteriores que lo confirmara oficialmente.
Segundo.– Que el Ministerio de Relaciones Exteriores el fallecimiento ha confirmado de la abogada La Plata, ocurrido en la ciudad de sido inscrito República Argentina, el 10 de setiembre de 2022, que ha en la Oficina Consular del Perú, presentando Defunción, debidamente el Acta de autenticada fojas 929, por y legalizada, que ahora corre a lo que, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, debe declararse la extinción del procedimiento respecto de la abogada
Tercero. – Que, en consecuencia, solo debe resolverse la apelación interpuesta por el abogado
Cuarto. – Que la Resolución materia del grado por la apelación del abogado se ha centrado en la simulación del contrato de compraventa que celebró con la abogada con la finalidad de eludir el pago de ssu responsabilidad civil, por lo que ameritando las piezas procesales que conducen a la declaración jurisdiccional de la nulidad de la compraventa por simulación, concluye en que el abogado incurrió en una ilicitud que constituye contravención a la Ética.
Quinto. – Que el abogado fundamenta su apelación alegando que a la fecha de la concertación con la abogada para la simulación del contrato no era abogado ni estaba colegiado, pues fue con posterioridad que obtuvo el título profesional y se colegió
Sexto. – Que mediante escrito presentado días antes a la convocatoria para la vista de la causa, que corre a fojas 918, el abogado con fundamentos relativos a la cuestión de fondo ha solicitado la caducidad de la acción disciplinaria y la prescripción del proceso disciplinario, invocando el artículo 56 del Estatuto de la Orden que establece que la acción disciplinaria caduca a los dos años de producida la infracción y prescribe a los 5 años.
Sétimo. – La caducidad la fundamenta en el hecho de haberse presentado la denuncia el 17 de octubre de 2017 y el contrato simulado haberse celebrado en el año 2003, fundamentando la prescripción en el hecho de haber transcurrido 5 años sin que se haya resuelto la apelación contra la Resolución que ha declarado fundada la denuncia.
Octavo.- Que respecto a la invocación de la caducidad, como consta de lo actuado y de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio del Interior, la minuta para la simulación del contrato de compraventa se suscribió en el año 2003, que como se sabe, es un documento que produce la traslación del dominio, pero que fue elevado a escritura pública en mayo de 2013, inscribiéndose la propiedad a nombre del abogado en la Partida No. del Registro de la Propiedad Inmueble, conforme consta en la copia literal que corre a fojas 14.
Noveno.-Que en virtud de la publicidad registral la Procuraduría Pública tomó conocimiento de la transferencia de la propiedad del inmueble de la abogada al abogado y, considerando que se trataba de un contrato simulado, recurrió a la Jurisdicción Penal, que por sentencia dictada por la Sala Penal Nacional el 6 de Octubre de 2015, que corre a fojas 59, declaró nulo el contrato por haber sido celebrado simuladamente, para posteriormente, mediante la resolución de 14 de Junio de 2017, que corre a fojas 63 declarar la nulidad de la inscripción registral.
[Continúa…]