El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a un abogado por presentar un recurso de apelación 30 días después del plazo legal. Según la resolución, esta actuación generó que el recurso fuera rechazado por extemporáneo y que se ejecutara la sentencia condenatoria contra una de sus defendidas.
El procedimiento disciplinario se originó a partir de los hechos ocurridos en un proceso penal donde el abogado sancionado asumió la defensa de dos personas. Sobre ello, se señala:
Que, la denunciante manifiesta que el Abogado de la Orden […] fue contratado para asesorar a la madre y a la hermana de la denunciante, pues se encontraba inmersa en un proceso penal por el delito Apropiación ilícita y Hurto Simple, tal es así que el abogado denunciado acudió a la diligencia de la Lectura de Sentencia.
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El documento indica que ambas patrocinadas fueron condenadas, una de ellas a pena suspendida y la otra a cinco años de prisión efectiva. En esa diligencia, el abogado señaló a la magistrada que se reservaba el derecho de apelar dentro del plazo de diez días establecido por ley.
Asimismo, que «el abogado de la Orden no presentó ningún escrito de apelación respecto a la sentencia emitida, sin embargo luego de haber transcurrido el plazo exceso, éste presenta el escrito de apelación, el mismo que fue rechazado por extemporáneo, llegando a ser capturada la madre de la denunciada e internada en establecimiento penitenciario».
Por su parte, el abogado presentó su escrito de descargos el 26 de julio de 2018, luego de ser notificado con fecha 21 de marzo del mismo año. En dicho documento sostuvo que nunca asesoró de manera incorrecta a la familia de la denunciante y que, por el contrario, sucedió lo siguiente:
Que, el abogado de la orden en ningún momento asesoró mal a la familia de la denunciante y qué en todo momento ha comunicado todas las situaciones recaídas en el proceso; y que siempre informó que debería presentarse el recurso de apelación ante la sentencia de carácter efectiva.
El letrado también indicó que la decisión de no presentar el recurso no fue responsabilidad suya, sino que obedeció a una manifestación de la propia madre de la denunciante. En sus palabras, fue ella quien le expresó que su hija también era abogada y que «iba a esperar que le notifiquen el íntegro de la sentencia».
Finalmente, precisó que no estaba obligado a interponer recurso alguno debido a que no se le había cancelado el íntegro de sus honorarios. Aseguró que en todo momento informó a la parte interesada que «sólo había 10 días de plazo para presentar el recurso de apelación».
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Tras el análisis del caso, el Consejo de Ética concluyó que el letrado presentó el recurso de apelación fuera del plazo legal, después de 30 días, lo que habría limitado el derecho de pluralidad de instancia de la persona sentenciada. El órgano deontológico indicó que, al haberse declarado nulo el concesorio de apelación, «está acreditado que el abogado haya incurrido en infracción a los artículos 2 y 12 del Código de Ética del Abogado».
Se concluyó que el abogado denunciado incurrió en infracción a la ética profesional. En la resolución se señala que el hecho quedó «acreditado con las pruebas actuadas en el expediente», por lo que el colegiado consideró procedente imponer una sanción disciplinaria.
En consecuencia, el órgano deontológico resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta, estableciendo que el letrado había transgredido lo dispuesto en los artículos 2 y 12 del Código de Ética del Abogado. Por tal razón:
Declarar fundada la denuncia de parte interpuesta contra el abogado de la orden, por haber transgredido los artículos 2 y 12 del Código de Ética del Abogado, imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión de seis (06) meses en el ejercicio profesional.
Asimismo, se estableció que, una vez consentida y ejecutoriada la resolución, se cursen los oficios correspondientes a las Cortes Superiores de la República, a los Colegios de Abogados del Perú y a la Oficina de Registros de la Orden. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima y el artículo 41 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario.
El Tribunal de Honor del CAL se pronunció y confirmó la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por seis meses contra el abogado. En el oficio enviado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se señaló: «Confirmar la resolución del Consejo de Ética 608-2019 en cuanto declara fundada la denuncia […] y le aplica la sanción disciplinaria de suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión».
La medida sancionadora fue establecida mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2025, precisándose que la sanción disciplinaria empezó a computarse desde el 09 de agosto del 2025 hasta el 09 de febrero del 2026. Respecto al recurso interpuesto, el colegiado expuso:
El abogado ha incurrido en infracción ética al haber presentado los fundamentos de su recurso de apelación fuera de término, luego de 30 días, frustrando el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias, incurriendo en la infracción ética prevista en los artículos 2 y 12 del Código de Ética.
El letrado sancionado, en su descargo, sostuvo que «tenía un término de 10 días para fundamentar la apelación interpuesta en el acto de la lectura de la sentencia» y que no lo hizo porque «su patrocinada le informó que tenía una hija abogada que asumiría su defensa, por lo que sostiene no haberla expuesto a un estado de indefensión».
Finalmente, el Tribunal de Honor indicó que la pluralidad de instancia es un derecho que el numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política otorga a los justiciables y concluyó que el abogado diferenció el ejercicio de este derecho al pago de sus honorarios, lo cual constituye una infracción a sus deberes profesionales.
Miraflores, 05 de setiembre del 2025
OFICIO N° 214-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. —
Asunto: Suspensión en el ejercicio profesional- Expediente N°055-2018
De mi consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N°055-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 07 de julio del 2025, RESUELVE: Confirmar la resolución del Consejo de Ética N°608-2019 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por a D G — en contra del abogado con colegiatura N° la sanción disciplinaria de suspensión por seis (06) meses en el ejercicio de la profesión, la cual empezó a computarse desde el 09 de agosto del 2025 hasta el 09 de febrero del 2026, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
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- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 07.07.2025
- Resolución del Consejo de Ética N° 608-2019-CE/DEP-CAL de fecha 28.08.2019
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continua…]