El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por engañar a su cliente en un proceso por demanda de divorcio, entregándole sentencias falsas y solicitándole pagos por su patrocinio.
De acuerdo a la denuncia, en 2011 el ciudadano inició un proceso de divorcio luego de dos años de separación de hecho. Para ello, ante la recomendación de un excompañero de trabajo, contrató el patrocinio del profesional en cuestión.
El 24 de octubre de 2011, el abogado presentó la demanda de divorcio. Debido a que habían pactado el pago de S/3500 por el patrocinio, solicitó un adelanto de S/500. Además, requirió el otorgamiento, mediante una escritura pública, de un poder para atender los asuntos personales de su patrocinado.
No obstante, aunque le informaba sobre los avances del proceso, el cliente refirió que al comunicarse vía telefónica este le manifestaba que «los juicios toman su tiempo». Entre el 23 de mayo y el 9 de agosto de 2012, se comunicaron con más frecuencia y el abogado le comunicó que el Décimo Cuarto Juzgado de Familia pronto sentenciaría. Por ello, con relación a un supuesto pago de tasas judiciales y movilidad, le solicitó las sumas de S/650 y S/1350.
El 8 de agosto de 2012, el abogado en cuestión comunicó vía telefónica al denunciante que el Juzgado había emitido sentencia a favor de la demanda, resolviendo la disolución del matrimonio. Posteriormente, el 11 de agosto del mismo año, el denunciante le solicitó mediante correo electrónico que no olvidara enviarle por correo la resolución escaneada.
No obstante, el abogado no cumplió con el envío por dicha vía. En un correo del 13 de agosto, argumentó que no podía remitir el documento por email debido a que «su cuenta no era segura» y que prefería hacer la entrega personalmente. Poco tiempo después le entregaría en persona la sentencia, fechada el mismo 8 de agosto de 2012, la cual en su parte resolutiva declaraba procedente la demanda de divorcio.
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Años después, el 15 de julio de 2014, el abogado le hace llegar por correo electrónico la resolución, supuestamente emitida por la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmaba el fallo anterior, con firma autenticada por un notario. Sin embargo, según consta en el expediente, esta resolución resultó «ser totalmente falsa».
A través de otro correo, el abogado le envió nuevamente la resolución, incluyendo una copia del correo con validación notarial. El denunciante manifiesta que, tras reclamarle al abogado sobre la notificación de las resoluciones recibidas en su casilla electrónica, este le respondió que se trataba de «una cuestión de tiempo» y que el caso ya estaba ganado. Asimismo, le solicitó más sumas de dinero para supuestamente cubrir «partes judiciales».
Sin embargo, el 14 de noviembre de 2014, el denunciante le comentó sobre su proceso a otro abogado con quien tenía una relación amical. Tras no tener comunicación con el ahora sancionado, le indicó a su amigo que su caso se encontraba en el Poder Judicial y le pidió que haga un seguimiento del expediente. De esa forma, se enteró de la «indefensión y engaño en que lo mantuvo el abogado investigado».
El otro abogado, al revisar el expediente, le informó que el Décimo Cuarto Juzgado de Familia había emitido una sentencia el 14 de noviembre de 2013 que declaró improcedente la demanda. A su vez, la Primera Sala de Familia confirmó esa decisión.
Los días 16 y 17 de septiembre de 2014, el denunciante le escribió al abogado preguntando si había recibido alguna notificación. Más adelante, el 26 de septiembre del mismo año, le solicitó que atendiera sus correos y llamadas. El 21 de octubre volvió a pedir novedades sobre el caso.
Por su parte, el abogado respondió el 22 de septiembre de 2014 diciendo que existían «dos escritos de parte demandada por proveer», uno en la Sala y otro en el Juzgado. En otro correo del 26 de septiembre, el abogado mencionó que se daría trámite a documentos presentados por la parte contraria, supuestamente anteriores a los suyos.
A través de correos del 25 y 26 de septiembre y del 10 y 13 de octubre de 2014, el denunciante señaló que el abogado evitaba dar respuestas claras y «dilataba el tiempo».
El 13 de octubre, en dos correos enviados a la 1:57 p. m. y 7:06 p. m., el abogado aseguró que la parte contraria había presentado un recurso de revisión sobre la resolución final, lo que también resultó ser falso.
En Consejo de Ética del CAL evaluó que, «con el afán de evadir su responsabilidad», el letrado aceptó haber elaborado ambas resoluciones. Por lo tanto, concluyó que «no solo engañó a su cliente sino que sabiendo que este había depositado toda su confianza en él como profesional, falsificó las resoluciones«.
Por ello, el 21 de octubre de 2015, le impuso una suspensión de dos años. Posteriormente, el letrado interpuso una apelación, sin embargo, esta fue denegada, el 9 de mayo de 2023, por el Tribunal de Honor del CAL.
Expediente N° 027-2015
Denunciante: J.C.O.V.
Denunciado: R.E.A.C
Lima, 9 de mayo de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación presentado por el abogado R.E.A.C, contra la Resolución del Consejo de Ética N° 295-2015-CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia interpuesta por don J.C.O.V., le aplica la medida disciplinaria de suspensión por dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
Citadas las partes para la vista de la causa, no concurrieron pese haber sido convocadas oportunamente.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que es pertinente dejar establecido que, por causa de la pandemia, que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Gobierno y a la situación irregular del Colegio de Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, el Tribunal de Honor ha estado en receso, habiendo reiniciado sus funciones el 21 de junio del año 2022, luego de instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.
Segundo. – Que, el denunciante manifiesta haber contratado los servicios del abogado R.E.A.C para que lo patrocinara en un proceso de divorcio contra su cónyuge habiendo pactado como honorarios la suma de S/. 3,500.00 soles a la presentación de la
demanda y le adelantó la suma de S/. 500.00 soles. Le Imputa haberlo engañado reiteradamente al remitirle copias de sentencias judiciales fraudulentas, de las que se desprende la disolución de su vínculo matrimonial. Entre los medios probatorios que sustentan su denuncia ha presentado: una Resolución de 8 de agosto de 2012 emitida por el Décimo Cuarto Juzgado de Familia de Lima, que supuestamente declara la disolución del vínculo matrimonial del denunciante, y copia de una nota electrónica del abogado R.E.A.C en la que le transcribe una resolución de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima, supuestamente confirmando la sentencia de primera instancia, también falsa como la de la primera instancia.
Tercero.- Que, la Resolución venida en grado, ha aplicado al abogado R.E.A.C la medida disciplinaria que ha motivado su apelación, al considerar probado el engaño a su cliente mediante la copia de las falsas resoluciones, tanto la del Décimo Cuarto Juzgado de Familia como la de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Lima.
[Continúa…]
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